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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)  (Leído 202777 veces)

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Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #400 en: 25 de Abril de 2012, 09:51:56 am »
Muchas Gracias Arbotante...Un abrazo..


Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #401 en: 25 de Abril de 2012, 11:31:01 am »
Cual es el plazo de la PREC?

Desconectado null

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #402 en: 25 de Abril de 2012, 12:44:08 pm »
Hasta el 30 Abril 2012 23:55

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #403 en: 25 de Abril de 2012, 12:52:28 pm »
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Hasta el 30 Abril 2012 23:55
GRACIAS

Desconectado Serenity

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #404 en: 25 de Abril de 2012, 13:19:35 pm »
Pues ya está hecha, coincido con vosotros en las respuestas... la única que dudé fue la de la naturaleza de la vivienda, al final me decanté por ganancial por el mismo motivo que Arbotante y mnieves, aunque me surgió la duda puesto que el dinero que usa Doña Luisa para pagar lo que queda de hipoteca es de origen privativo, y el art. 1357 del CC dice que "los bienes comprados a plazo por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán carácter privativo, aún cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial"... me confundió un poco esta frasecita  ???

Ahora a por la de romano y ya a estudiar y punto ::)

Desconectado evelascoj

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #405 en: 25 de Abril de 2012, 13:27:51 pm »
¿Y puedes decirme qué es lo que te ha aclarado esa duda? ES que yo sigo con ella...
Gracias!

Desconectado MARYBEN

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #406 en: 25 de Abril de 2012, 13:47:25 pm »
En cuanto a la PREC, ¿el tratamiento de la adopción por parte del nuevo marido sería igual si la hija es consanguínea de la consorte que si fuera adoptada?, porque aquí yo no lo tengo tan claro.

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #407 en: 25 de Abril de 2012, 13:52:01 pm »
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¿Y puedes decirme qué es lo que te ha aclarado esa duda? ES que yo sigo con ella...
Gracias!
Hola Evelascoj,

La duda la aclara el 2º párrafo del artículo 1357: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354


Es entonces cuando te vas al artículo 1354 y ahí se define que “los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”

Espero haber aclarado tu duda.

Un saludo !!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #408 en: 25 de Abril de 2012, 17:10:56 pm »
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En cuanto a la PREC, ¿el tratamiento de la adopción por parte del nuevo marido sería igual si la hija es consanguínea de la consorte que si fuera adoptada?, porque aquí yo no lo tengo tan claro.

Esa precisamente es la reflexión que el profesor Lasarte dice que se haga en el manual, al menos por ahí  van los tiros, puestos que tanto los hijos adoptados como los naturales, matrimoniales y no matrimoniales, tal y como está concebida la filiación en la legislación vigente, tienen los mismos "derechos", sobre todo a efectos sucesorios; no se puede en ningún momento intentar por "alguno" de los padres que adoptan hijos y después los tienen naturales, discriminar a los primeros y ponerles en un plano de desigualdad, la actual legislación no lo consiente.

Desconectado victoralejandrofg

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #409 en: 25 de Abril de 2012, 17:42:20 pm »
Alguien me puede pasar los apuntes del PRimer parcial??
Gracias
victoralejandrofg@gmail.com

Desconectado MARYBEN

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #410 en: 25 de Abril de 2012, 19:09:57 pm »
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Esa precisamente es la reflexión que el profesor Lasarte dice que se haga en el manual, al menos por ahí  van los tiros, puestos que tanto los hijos adoptados como los naturales, matrimoniales y no matrimoniales, tal y como está concebida la filiación en la legislación vigente, tienen los mismos "derechos", sobre todo a efectos sucesorios; no se puede en ningún momento intentar por "alguno" de los padres que adoptan hijos y después los tienen naturales, discriminar a los primeros y ponerles en un plano de desigualdad, la actual legislación no lo consiente.

Mi planteamiento va sobre la posibilidad de adopción por parte del nuevo marido en cuanto a la pregunta que planteo en la cita anterior. Mi pregunta concreta es ¿el nuevo marido puede adoptar a la hija de su nueva mujer en las mismas condiciones tanto siendo bien adoptada por la madre que siendo hija consanguínea?

Desconectado null

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #411 en: 25 de Abril de 2012, 19:34:01 pm »
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Mi planteamiento va sobre la posibilidad de adopción por parte del nuevo marido en cuanto a la pregunta que planteo en la cita anterior. Mi pregunta concreta es ¿el nuevo marido puede adoptar a la hija de su nueva mujer en las mismas condiciones tanto siendo bien adoptada por la madre que siendo hija consanguínea?
Leete lo dicho por Arbotante hace un par de post. Yo creo que la diferencia es que al ser hija natural de la madre, la adopción se puede hacer directamente, sin necesidad de la la propuesta a la Entidad Pública. ¿A eso te refieres?

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #412 en: 25 de Abril de 2012, 20:23:15 pm »
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Mi planteamiento va sobre la posibilidad de adopción por parte del nuevo marido en cuanto a la pregunta que planteo en la cita anterior. Mi pregunta concreta es ¿el nuevo marido puede adoptar a la hija de su nueva mujer en las mismas condiciones tanto siendo bien adoptada por la madre que siendo hija consanguínea?

Hola Maryben,

Si a lo único que te refieres es al acto de adopción y no al procedimiento que ha de llevarse a cabo para ello, la Ley no establece diferencia alguna entre los adoptados y los hijos cosanguíneos, otorgándoles la naturaleza de éstos últimos a aquellos (los adoptados son exactamente igual que los cosanguíneos ante la Ley, con sus mismos derechos y obligaciones), de manera que las condiciones aplicables a la adopción o a cualquier otra cuestión son las mismas, por lo que no resulta relevante para ningún acto sujeto a Derecho el que la hija de Luisa sea adoptada o cosanguínea.

Otra cosa es el procedimiento que ha de llevar a cabo el marido para proceder a la adopción, lo cual nada tiene que ver con que la niña sea adoptada o cosanguínea de Luisa, sino con que es su hija (a todos los efectos) por lo que la adopción por parte del marido puede hacerse mediante una solicitud privada por lo especificado en el apratado 2.2 del artículo 176 del CC.

Espero haberte ayudado.

Un saludo !!

Desconectado evelascoj

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #413 en: 25 de Abril de 2012, 21:47:52 pm »
Hola Arbotante,

Muchas gracias por tu respuesta, pero se me ha atravesado esta cuestión y no acabo de verlo. Te explico cuál es mi duda, a ver tu o alguien me la puede solventar. Entiendo perfectamente tu razonamiento, pero mi duda es: el 50% del piso ya está pagado por él antes de contraer matrimonio, y al ser un bien adquirido a plazos, sería privativo. Sin embargo, después de contraer matrimonio, ella procede al pago del otro 50% con el dinero de una herencia, y por tanto, con bienes privativos de ella (asi lo entiendo yo), a pesar de que suceda después de contraer matrimonio. Por lo tanto, tampoco se da la cauistica del artículo 1354 "parte privativo y parte ganancial"...¿no creeis? ¿Dónde me pierdo????

Un saludo y gracias!

Esther
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Hola Evelascoj,

La duda la aclara el 2º párrafo del artículo 1357: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354


Es entonces cuando te vas al artículo 1354 y ahí se define que “los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas”

Espero haber aclarado tu duda.

Un saludo !!

Desconectado Telepinu

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #414 en: 25 de Abril de 2012, 22:06:55 pm »
Yo creo que la respuesta no es exactamente ganancial, sino que es un bien que pertenece pro indiviso a la sociedad de gananciales y al marido.

Es decir, si me compré a plazos una moto de gran cilindrada antes del matrimonio, es un bien privativo mío en todo caso con independencia de que se paguen determinados plazos con dinero de mi cónyuge (sea este privativo suyo o ganancial). Pero al tratarse de la vivienda, el CC no permite que ocurra como si fuera la moto, y obliga a considerarlo un bien pro indiviso entre la sociedad de gananciales y el marido.

En consecuencia, se trata de un bien digamos mixto: proindiviso entre la sociedad de gananciales y el marido.

Bueno, así lo veo yo, pero vete a saber...  ::)
"quotquotÉl puede parecer un idiota y actuar como un idiota. Pero no se deje usted engañar. Es realmente un idiota"quotquot. G. MARX

Desconectado chusderecho

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #415 en: 25 de Abril de 2012, 22:07:38 pm »
Gracias por las aportaciones!!!

¿Cuánto espacio hay para responder la PEC?

Desconectado Ignax

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #416 en: 25 de Abril de 2012, 23:29:59 pm »
Hola, buenas! Me pongo ahora con los exámenes de este cuatrimestre, alguien podría pasarme, por favor, unos apuntes de Civil a esta dirección:

masnax@homail.com

Muchas gracias, un saludo, suerte!

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #417 en: 25 de Abril de 2012, 23:44:30 pm »
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Hola, buenas! Me pongo ahora con los exámenes de este cuatrimestre, alguien podría pasarme, por favor, unos apuntes de Civil a esta dirección:

masnax@homail.com

Muchas gracias, un saludo, suerte!

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Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #418 en: 25 de Abril de 2012, 23:51:25 pm »
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Hola Arbotante,

Muchas gracias por tu respuesta, pero se me ha atravesado esta cuestión y no acabo de verlo. Te explico cuál es mi duda, a ver tu o alguien me la puede solventar. Entiendo perfectamente tu razonamiento, pero mi duda es: el 50% del piso ya está pagado por él antes de contraer matrimonio, y al ser un bien adquirido a plazos, sería privativo. Sin embargo, después de contraer matrimonio, ella procede al pago del otro 50% con el dinero de una herencia, y por tanto, con bienes privativos de ella (asi lo entiendo yo), a pesar de que suceda después de contraer matrimonio. Por lo tanto, tampoco se da la cauistica del artículo 1354 "parte privativo y parte ganancial"...¿no creeis? ¿Dónde me pierdo????

Un saludo y gracias!

Esther

Hola Esther,

Yo interpreto el artículo 1354 como la norma que reconoce la vivienda (solo es aplicable, en el caso que nos ocupa, a este tipo de bien y al ajuar familiar) como un activo de la sociedad de gananciales, de ahí la parte que dice "corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales", de cara a dejar claro que en caso de disolución de la misma, el bien responde como activo común frente a deudas con terceros. En caso de que éstas no existan y el bien pueda ser liquidado para establecer el reparto entre los cónyuges, lo que sí se tiene en cuenta es el % de participación en dicho pro indiviso por la cantidad aportada por cada uno con bienes privativos, de manera que tampoco se produzca la injusticia de establecer un reparto a partes iguales, tal y como procede en una sociedad de gananciales. A efectos de liquidación de ésta, todo debe de repartirse al 50% para cada cónyuge, pero en el caso de la vivienda que ha sido adquirida con parte privativa de cada uno de los cónyuges, el CC reconoce que han de repartirse, para este tipo de bienes, las partes proporcionales a las aportaciones realizadas por cada uno, mientras que el resto de la masa del activo se repartirá en las correspondientes mitades.

Insisto en que esa es mi opinión con respecto a la aplicación del artículo 1354 sobre una adquisición con las características incluidas en el artículo 1357, que es la de una adquisición anterior a la constitución de la sociedad de gananciales.

Un saludo !!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #419 en: 26 de Abril de 2012, 00:31:13 am »
Ok Arbotante, coincido contigo y además, te doy las gracias por la forma de redacción de la respuesta, buena para un examen de las características de esta materia.

Saludos