Reitero: art. 1354 "Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas". En el caso de que se hubiese hecho esa aportación con dinero ganancial sí tendría sentido la aplicación de este artículo, pero la aportación para pagar el crédito restante NO se hace con dinero ganancial, sino con el dinero que ella ha recibido de la herencia.
Iría en contra de la Ley de protección de datos y no lo voy a hacer, pero os podría remitir bastantes escrituras en las que se hace este tipo de disoluciones.
Creo que estamos de acuerdo y que hay un problema de interpretación. El enunciado no dice cuanto tiempo pasó desde que se casaron hasta que murieron los padres de ella y ella heredó y, con ese dinero, quitó el resto del crédito.
Por tanto, yo veo lo siguiente:
* Una parte es privativa de él, porque lo pagó de soltero.
* Habría X mensualidades pagadas a cargo de la sociedad de gananciales (no sé si cero, una, o las que sean).
* El resto del crédito se quitaría con el dinero privativo de ella.
Por eso, ni es puramente ganancial ni es puramente privativo.
Volvemos a lo de siempre, y es que otra persona puede interpretar otra cosa, pues no son matemáticas y no hay una solución única. Lo importante es argumentar correctamente la que da cada uno.