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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)  (Leído 202881 veces)

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Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #460 en: 27 de Abril de 2012, 10:58:25 am »
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Pues he preguntado a mi otro jefe (otro notario) y ratifica lo que digo. Pero también matiza lo siguiente:
La vivienda es privativa 100%, ya que él la paga al contado al comprador. Para pagar esa vivienda al contado solicita un crédito hipotecario, que grava la finca, del que él ha pagado el 50% y el otro 50 % lo paga la esposa con dinero privativo. El notario también menciona el tiempo que transcurre entre que se casan y el momento que ella aporta ese dinero privativo para cancelar lo que resta de préstamo, que se supone que se paga con dinero común. Con lo que la esposa tiene un derecho de crédito (y reembolso) frente al marido y frente a la sociedad de gananciales y la sociedad de gananciales tiene un derecho de reembolso frente al marido.

Madre mia.... esto se lia cada vez más...

victoria

respecto al tiempo que transcurre entre que se casan y ella paga, puedes mencionarlo por si acaso, pero el enunciado dice que el credito lo satisface ella, se entiende que por completo


Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #461 en: 27 de Abril de 2012, 12:03:32 pm »
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Hola paz664 podría subir la STS que comentas, sería de gran ayuda  conocer su contenido y razonamiento.
Un saludo

Perdón, no vi el mensaje antes. A ver si soy capaz de volver a encontrarla. La usé y la tiré.

Desconectado sevpau

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #462 en: 27 de Abril de 2012, 12:05:09 pm »
A ver si alguien me puede ayudar en una duda muy tonta que después de tanto darle vueltas al tema me surge

Si entendemos que es privativo, tiene que liquidar la sociedad para reclamar al marido ya que es necesario en primer lugar atender deudas ante terceros antes que las interconyugales o puede reclamarle en cualquier momento????

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #463 en: 27 de Abril de 2012, 12:27:19 pm »
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Perdón, no vi el mensaje antes. A ver si soy capaz de volver a encontrarla. La usé y la tiré.

Ahí va... Pero no era del TS, como yo creía recordar, por eso he tardado en encontrarla de nuevo...

SAPMadrid-20 1 dic 2008 (Rec. 455/2007) - "SEGUNDO.- ... El primer punto sobre el que discrepan las partes es el referido al carácter que debe atribuirse a la vivienda adjudicada a D. Carlos Ramón, extremo cuya resolución requiere poner de manifiesto lo siguiente: Mediante escritura pública otorgada el 7 oct 1997 se adjudicó a Don Carlos Ramón la vivienda de protección oficial y garaje anexo, sita en la calle..., que la adquirió con carácter privativo. El 6 dic 1997 D. Carlos Ramón contrajo matrimonio con la demandada Dª Laura... [en] gananciales. Dicha vivienda constituyó el domicilio conyugal durante el tiempo que estuvo vigente el matrimonio hasta la fecha del fallecimiento del esposo que tuvo lugar el 8  ago 1998. El referido inmueble se adjudicó al causante por un precio de 9.150.894 pts., para cuyo pago se subrogó el adquirente en un préstamo hipotecario por importe de 7.020.0000, habiendo abonado previamente el resto, es decir 2.130.894 pts., tal como consta en la escritura pública de adjudicación (...). El citado préstamo se comenzó a pagar a partir del 30 ene 1998, si bien con efectos de 30 nov 1997 y con cargo a una cuenta corriente abierta el 10 oct 1997 a nombre de D. Carlos Ramón y Dª Laura. Vigente el matrimonio, hasta la muerte del esposo y con cargo a dicha cuenta, se abonó la cantidad de 630.113 pesetas; desde esa fecha y hasta el 31 jul 2000 se abonó, con cargo a la misma cuenta, la cantidad de 1.274.061 pts. La Cooperativa que adjudicó la vivienda, en fecha 23 oct 1997 efectuó una devolución a favor de D. Carlos Ramón por importe de 1.098.049 pts. y la misma cooperativa, en fecha 1 dic 1999, consignó la cantidad de 185.962 pesetas, que se corresponde con la cantidad que los demandantes pretendieron abonar para amortización del préstamo y que al haber sido satisfecha por la demandada le fue devuelta a los primeros. A la vista de lo indicado es de aplicación al caso, el artículo 1354 CC, al que se remite expresamente el artículo 1357 del mismo código, por encontrarnos ante la adquisición de una vivienda en el año 1997, que constituyó el domicilio conyugal y que se pagó mediante precio abonado en parte ganancial y en parte privativo, de manera que sobre la misma, por disposición legal, existe una situación de comunidad pro indiviso entre la sociedad legal de gananciales y el cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Siendo ello así, a dicha vivienda no se puede otorgar el carácter de bien privativo del esposo, tal como sostiene la sentencia apelada y la parte demandante, ni tampoco exclusivamente ganancial, como sostiene la demandada, sino que pertenece en proindiviso a la comunidad formada por la sociedad de gananciales, a la herencia de D. Carlos Ramón y a Dª Laura, perteneciendo a cada uno de los partícipes la parte proporcional a sus respectivas aportaciones, que lo han sido en la siguiente forma: Como aportación efectuada con carácter privativo por D. Carlos Ramón la cantidad de 2.130.894 pts.; como contribución de la sociedad legal de gananciales ha de considerarse la cantidad de 630.113 pts., abonada durante la vigencia del matrimonio y sobre la cual existe la presunción de ganancialidad establecida en el artículo 1.361 CC. Por lo que se refiere a la cantidad de 1.274.061, abonada desde el fallecimiento del esposo hasta la presentación de la demanda ha de considerarse privativa de Dª Laura , consideración que también debe a tribuirse a los pagos posteriores efectuados por ella, previa justificación de su abono."

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #464 en: 27 de Abril de 2012, 13:13:50 pm »
Conclusión: el argumento de Darbon y el mío, proindiviso, lo que pasa que esa sentencia es tras el fallecimiento del marido y la "disputa de la demanda" es para, tras la liquidación de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges, la parte proporcional que competía a ambos, como queda para el resto de los causahabientes.

Desconectado null

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #465 en: 27 de Abril de 2012, 13:41:25 pm »
Bueno, PREC entregado.
Muchas gracias a los comentarios de todos y al que ha puesto el enunciado, ya que podemos realizar la práctica con tranquilidad  :)
Aunque bueno, aconsejo dejad un tiempo abierto el contador y no subais el fichero directamente!
Un saludo y userte!

Desconectado chusderecho

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #466 en: 27 de Abril de 2012, 16:22:06 pm »
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En cuanto a la PREC, ¿el tratamiento de la adopción por parte del nuevo marido sería igual si la hija es consanguínea de la consorte que si fuera adoptada?, porque aquí yo no lo tengo tan claro.

Yo tengo una duda también al respecto, en el artículo 175 cuando dice que "el matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte”.

¿se refiere a cuando los hijos son adoptados o naturales?

Desconectado Iker014

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #467 en: 27 de Abril de 2012, 16:48:06 pm »
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Yo tengo una duda también al respecto, en el artículo 175 cuando dice que "el matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permite al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte”.

¿se refiere a cuando los hijos son adoptados o naturales?

Entiendo que quiere decir a ambos, pero realmente, bajo mi punto de vista, que más da que se refiera a unos u otros. Hay que tener en cuenta que la adopoción iguala a la filiación, por lo que puede ser aplicado tanto a los naturales y los adoptivos.

De todas formas, el profesor Lasarte se refiere a tal inciso en estos términos: Respecto de la redacción anterior, es nuevo el segundo inciso, el relativo al matrimonio posadoptivo, regla sobre la que conviene reflexionar, dado que una eventual futura crisis matrimonial no debería incidir, de manera alguna, sobre la adopción efectuada.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.

Desconectado mutatismutandi

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #468 en: 27 de Abril de 2012, 19:39:37 pm »
Hola,

Alguien que esté estudiando Civil I tenía aprobado Civil I de la Licenciatura plan 2000?. Creo que convalidan el primer semestre, no es así?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #469 en: 27 de Abril de 2012, 21:49:14 pm »
Si lo convalidad, tanto del plan 2000 de la UNED, como por ejemplo mi caso, que es el plan 1999 que seguía en la presencia, pero nos tuvimos que presentar al examen del primer parcial, poner que lo teníamos superado, plan y convocatoria en la que la aprobamos.

Si en septiembre también se puede hacer, a eso sí que no tengo respuesta.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #470 en: 27 de Abril de 2012, 21:50:19 pm »
perdona, que manía con "la comida de las letras", se lee fatal y resulta antiestético.

Desconectado RosaNicolas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #471 en: 28 de Abril de 2012, 01:21:28 am »
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Creo que estás en lo cierto, pero creo que hay que matizar:

Y el 1354 dice: " Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas"

Es decir, que el proindiviso es entre la sociedad de gananciales y el marido.

Uffff, cada vez me lío más...


Casi correcto. El pro indiviso es entre Don Alberto, Doña Luisa y la sociedad de gananciales si se hubiere satisfecho alguna cuota del préstamo con dinero ganancial.

Al menos eso creo...  ???

Desconectado cucumber

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #472 en: 28 de Abril de 2012, 01:54:04 am »
Yo también creo que es proindiviso entre los cónyuges si no hubo mensualidades, y entre ambos y la sociedad si las hubo.
Pero entonces, ¿a quién debería reclamar Doña Luisa?

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #473 en: 28 de Abril de 2012, 10:46:35 am »
Hola a todos

Estoy en el mismo punto que tu cucumber :-)
Tambien creo que es un bien privativo...pero no tengo claro a quien reclamar, aunque por 'eliminacion', si lo hemos considerado privativo desde luego a la sociedad de gananciales no puede reclamar :-P...y a si misma tampoco...asi que solo podra reclamar a Don Alberto

Claro, que esto como base para una argumentación no creo que sea muy serio, ya me veo la respuesta:
Reclama a Don Alberto porque no tiene a nadie mas a quien reclamar...
No se, no me atrevo a ponerlo asi :-P

Desconectado RosaNicolas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #474 en: 28 de Abril de 2012, 10:47:36 am »
Esto es lo que dice hacienda y hacienda somos todos, así que deben tener razón  ;D

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Desconectado CeciDerecho

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #475 en: 28 de Abril de 2012, 11:52:00 am »
Por favor, me podéis decir cuanto debe ocupar como máximo la PREC, tipo de letra, etc...

Desconectado Telepinu

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #476 en: 28 de Abril de 2012, 13:16:33 pm »
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Por favor, me podéis decir cuanto debe ocupar como máximo la PREC, tipo de letra, etc...

Sólo tres folios, pero no dijeron nada del tipo de letra. Tres folios son tres caras, no seis, ojo. :P
"quotquotÉl puede parecer un idiota y actuar como un idiota. Pero no se deje usted engañar. Es realmente un idiota"quotquot. G. MARX

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #477 en: 28 de Abril de 2012, 13:18:40 pm »
A mi ya me la han corregido, un 7,5!!  :)

Creo recordar que no dijeron nada del tipo de letra ni nada, yo solo he puesto mi nombre, dni y la pec (me ha ocupado una cara y media)...

a ver si tenemos la misma suerte en el examen!!! un saludo a todos^^

Desconectado cucumber

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #478 en: 28 de Abril de 2012, 13:49:57 pm »
Yo pregunté la tipografía y demás en el foro y no me contestaron, así que la he mandado a Times New Roman al 11 en vez de al 12 porque no me cabía. Si eso no se podía, que lo hubieran especificado... Eso sí, pon  el nombre, DNI y numera las páginas (esto es una manía que se entiende un poco mal teniendo en cuenta que son 3, no 80... jajaja)

Y he puesto en la reclamación que depende:
- Si Dña. Luisa pagó con el dinero de la herencia todo lo que faltaba del crédito sin que hubiera cuotas pagadas por la sociedad de gananciales, debería reclamárselo al marido, puesto que es un bien privativo de éste que ella ha contribuído a pagar (por lo que tiene derecho de crédito), según el art.1358CC
- Si además del pago de Dña Luisa hubo mensualidades a cargo de la sociedad de gananciales, debe reclamar a D. Alberto por la cantidad que puso ella de su herencia y a la sociedad de gananciales por las cuotas que hayan pagado en común (para lo cual debe proceder a la disolución de la misma).

Desconectado paz664

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #479 en: 28 de Abril de 2012, 18:15:33 pm »
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Yo también creo que es proindiviso entre los cónyuges si no hubo mensualidades, y entre ambos y la sociedad si las hubo.
Pero entonces, ¿a quién debería reclamar Doña Luisa?

Confirmado, es así. Me han puesto un 9.50