Ok, siendo así me encajaría, pero el artículo viene incluído dentro del epígrafe "La titularidad de los Bienes" del capítulo El Régimen de Separación de Bienes y no hace referencia alguna a que el mismo se aplique en caso de sustitución del régimen de gananciales existente con anterioridad, de ahí que no me cuadrase.
La explicación que da el manual es: "Se trata pues de una presunción iuris tantum, cuyos efectos puede destruir el cónyuge de quien ha sido declarado en situación concursal, acreditando, por ejemplo, que los bienes adquiridos los han sido por venta o permuta de otros bienes suyos privativos, o porque ha heredado una cuantiosa fortuna o le ha tocado el gordo de la lotería"..........no habla de ganaciales previos por ningún sitio, pero aún así, no entiendo la explicación que aporta el manual.
Gracias Teufel !!