;

Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12  (Leído 71859 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Vinetta

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 130
  • Registro: 04/10/10
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #420 en: 31 de Mayo de 2012, 19:32:25 pm »
Hola compañeros,

Tengo mucha dificultad en comprender el concepto de saneamiento por evicción en una compraventa...¿me puede dar alguien algún ejemplo, por favor?

Asimismo, aclarecer la diferencia de mandato simple y representativo...? ???

Gracias de antemano por vuestra ayuda.


Desconectado davazpi

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 722
  • Registro: 12/11/10
  • El éxito es directamente proporcional al esfuerzo
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #421 en: 31 de Mayo de 2012, 19:42:42 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola compañeros,

Tengo mucha dificultad en comprender el concepto de saneamiento por evicción en una compraventa...¿me puede dar alguien algún ejemplo, por favor?

Asimismo, aclarecer la diferencia de mandato simple y representativo...? ???

Gracias de antemano por vuestra ayuda.

Saneamiento por evicción:

El término evicción procede del latín evincere y significa vencer en juicio. La evicción es un acto que acarrea para el comprador la privación de la propiedad de la cosa comprada, que pasa a ser propiedad de un tercero como consecuencia de una sentencia judicial firme en virtud de un derecho anterior a la compraventa. Así se expresa el artículo 1475 del CC:

“Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.”

He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado davazpi

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 722
  • Registro: 12/11/10
  • El éxito es directamente proporcional al esfuerzo
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #422 en: 31 de Mayo de 2012, 19:47:10 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Saneamiento por evicción:

El término evicción procede del latín evincere y significa vencer en juicio. La evicción es un acto que acarrea para el comprador la privación de la propiedad de la cosa comprada, que pasa a ser propiedad de un tercero como consecuencia de una sentencia judicial firme en virtud de un derecho anterior a la compraventa. Así se expresa el artículo 1475 del CC:

“Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.”

Diferencia de mandato simple y representativo

- Mandato sin representación, cuando no hay apoderamiento y cuando, habiéndolo, el mandatario no lo utiliza, relacionándose con los terceros en su propio nombre;

- Mandato con representación (o representativo), cuando el mandatario obra por cuenta del mandante y en nombre de éste (es decir, manifestando su representación).

- Representación sin mandato, cuando el acto o negocio subyacente no es un contrato de mandato sino otro distinto (arrendamiento de servicios, contrato de comisión, de sociedad, etc)

En nuestro CC no se contiene una regulación sistemática de la representación pero a ella son aplicables  las normas relativas al contrato de mandato siempre que los principios relativos al mandato sean compatibles a la naturaleza del poder.

He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado Vinetta

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 130
  • Registro: 04/10/10
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #423 en: 31 de Mayo de 2012, 19:55:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Saneamiento por evicción:

El término evicción procede del latín evincere y significa vencer en juicio. La evicción es un acto que acarrea para el comprador la privación de la propiedad de la cosa comprada, que pasa a ser propiedad de un tercero como consecuencia de una sentencia judicial firme en virtud de un derecho anterior a la compraventa. Así se expresa el artículo 1475 del CC:

“Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.”

Gracias, Davazpi! Una duda. Dice que "acarrea para el comprador la privación de la propiedad de la cosa comprada, que pasa a ser propiedad de un tercero" ¿Me puedes dar un ejemplo de esa siruación? O sea, se le quita la cosa comprada al comprador y pasa a ser del tercero...¿por qué?

Desconectado hergomez

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 403
  • Registro: 22/10/10
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #424 en: 31 de Mayo de 2012, 19:59:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola compañeros,

Tengo mucha dificultad en comprender el concepto de saneamiento por evicción en una compraventa...¿me puede dar alguien algún ejemplo, por favor?

Asimismo, aclarecer la diferencia de mandato simple y representativo...? ???

Gracias de antemano por vuestra ayuda.
A ver, según entiendo yo y un cable que me echaron en el foro.
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. Por ejemplo una persona poseía una cosa (imagina cualquier cosa) antes de que te fuera vendida,  inicia un proceso de pertenencia y por medio de sentencia se le reconoce. La evicción significa que por medio de sentencia judicial has perdido la pacifica posesión, disfrute o propiedad de la cosa que hayas comprado.
El saneamiento se produce cuando instes al vendedor a que te devuelva lo que te costó la cosa, frutos, contrato, etc.


Desconectado davazpi

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 722
  • Registro: 12/11/10
  • El éxito es directamente proporcional al esfuerzo
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #425 en: 31 de Mayo de 2012, 20:00:57 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias, Davazpi! Una duda. Dice que "acarrea para el comprador la privación de la propiedad de la cosa comprada, que pasa a ser propiedad de un tercero" ¿Me puedes dar un ejemplo de esa siruación? O sea, se le quita la cosa comprada al comprador y pasa a ser del tercero...¿por qué?

Sigue leyendo: como consecuencia de una sentencia judicial firme en virtud de un derecho anterior a la compraventa. Si el tercero tenía algún derecho sobre la propiedad, es decir, era suya por ejemplo, pasa a ser de nuevo de su propiedad. ¿Por que? No lo se exactamente, lo dice el código civil y no te puedo decir más.
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

Desconectado Vinetta

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 130
  • Registro: 04/10/10
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #426 en: 31 de Mayo de 2012, 20:11:11 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver, según entiendo yo y un cable que me echaron en el foro.
Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada. Por ejemplo una persona poseía una cosa (imagina cualquier cosa) antes de que te fuera vendida,  inicia un proceso de pertenencia y por medio de sentencia se le reconoce. La evicción significa que por medio de sentencia judicial has perdido la pacifica posesión, disfrute o propiedad de la cosa que hayas comprado.
El saneamiento se produce cuando instes al vendedor a que te devuelva lo que te costó la cosa, frutos, contrato, etc.

Vale, gracias compañeros, ahora lo tengo un poco más claro. Entiendo que se trata de una tercera persona que anteriormente ya tenía derechos sobre la cosa vendida/comprada. Y puede recuperar esos derechos a través del saneamiento por evicción... :-\

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #427 en: 01 de Junio de 2012, 02:02:00 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Vale, gracias compañeros, ahora lo tengo un poco más claro. Entiendo que se trata de una tercera persona que anteriormente ya tenía derechos sobre la cosa vendida/comprada. Y puede recuperar esos derechos a través del saneamiento por evicción... :-\

Vamos a ver, después de cinco horas creí haber finiquitado Contratos, pero que es esto de que el art. 1.475 CC se refiere a un "tercero".

Si lo que tratamos es del saneamiento por evicción de la "cosa comprada", a lo que hace referencia ese precepto es a la forma de sanear el contrato una vez producido el vicio, en ese caso, se puede privar al comprador, una vez recaída sentencia firme siempre que ésta esté fundamentada en un derecho anterior a la compra, que pueda darse en "todo" o en "parte" de la cosa vendida; supuestamente ese derecho anterior puede pertenecer a un tercero, si bien, el vendedor tiene que responder de la evicción ante el comprador y, además, aunque nada se haya pactado en el contrato.

Otrosí, las partes contratantes pueden "optar" o "acordar un pacto" para sanear el vicio, bien aumentando (esto es lo bueno para el comprador, aumento en la indemnización), disminuyendo (puede ser el precio de la compraventa) o suprimiendo la obligación legal del vendedor, es decir, que el comprador sea un buenazas y le perdone la responsabilidad del vicio al vendedor.

Cuidadín, no son palabras muy técnicas para el examen, es simplemente, para que se pueda ver un "poco más claro".

Desconectado solmardo2

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 14
  • Registro: 25/08/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #428 en: 01 de Junio de 2012, 09:13:22 am »
Alguna quiniela para la segunda semana?

Saludos y suerte a tod@s!!

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #429 en: 01 de Junio de 2012, 09:46:44 am »
Me autocontesto con el esquema mental, tal cual lo pienso llevar al examen, porque en la cama se da demasiadas vueltas, y no quiero llevar a confusión a nadie.

Bueno, el significado de evicción ya lo sabe todo el mundo de este foro: vencer en juicio.

Vamos con el esquema, visto que ha sido pregunta de examen (lo tengo en Alf), para que se apliquen bien los términos jurídicos, no los que apunté antes.

El saneamiento por evicción

Concepto. Art. 1.475 CC. Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior (que se presupone de un tercero, puesto que no procedería si correspondiese a las partes) a la compra de todo o parte de la cosa comprada.

Requisitos sustantivos:

1.- Sentencia firme que suponga la privación de todo o parte de la cosa vendida.
2.- La privación de todo o parte de la cosa debe ser efectiva. No basta una amenaza de privación.
3.- La sentencia debe tener como base un derecho anterior a la compra.

Requisitos formales:

Arts. 1.481 CC y 1.482 CC (leer o estudiar): Es fundamental la notificación al vendedor ("llamada en garantía"). La ausencia de notificación exonera al vendedor de la obligación de saneamiento. Si no comparece en juicio, habrá de estar al resultado del mismo.

Pactos:

Para aumentar, disminuir o suprimir la obligación legal de saneamiento es necesario pacto expreso. El pacto será nulo si existe mala fe del vendedor.

Partidas que el comprador puede exigir al vendedor. Art. 1.478 CC (leer o estudiar).

Evicción parcial:

En el art. 1.479 Cc se establece "que si sin la parte de que ha sido privada no se hubiera comprado la cosa, puede optar el comprador por resolver el contrato sin más obligación que devolver la cosa. La misma regla cabe aplicar si se hubieran comprado conjuntamente varias cosas por un precio alzado, y consta que el comprador no hubiera comprado las unas sin la otra.

Estas son mis cuatro notas sobre el saneamiento por evicción para el supuesto de que versara una pregunta sobre ella.

Desconectado Vinetta

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 130
  • Registro: 04/10/10
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #430 en: 02 de Junio de 2012, 09:26:14 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Me autocontesto con el esquema mental, tal cual lo pienso llevar al examen, porque en la cama se da demasiadas vueltas, y no quiero llevar a confusión a nadie.

Bueno, el significado de evicción ya lo sabe todo el mundo de este foro: vencer en juicio.

Vamos con el esquema, visto que ha sido pregunta de examen (lo tengo en Alf), para que se apliquen bien los términos jurídicos, no los que apunté antes.

El saneamiento por evicción

Concepto. Art. 1.475 CC. Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior (que se presupone de un tercero, puesto que no procedería si correspondiese a las partes) a la compra de todo o parte de la cosa comprada.

Requisitos sustantivos:

1.- Sentencia firme que suponga la privación de todo o parte de la cosa vendida.
2.- La privación de todo o parte de la cosa debe ser efectiva. No basta una amenaza de privación.
3.- La sentencia debe tener como base un derecho anterior a la compra.

Requisitos formales:

Arts. 1.481 CC y 1.482 CC (leer o estudiar): Es fundamental la notificación al vendedor ("llamada en garantía"). La ausencia de notificación exonera al vendedor de la obligación de saneamiento. Si no comparece en juicio, habrá de estar al resultado del mismo.

Pactos:

Para aumentar, disminuir o suprimir la obligación legal de saneamiento es necesario pacto expreso. El pacto será nulo si existe mala fe del vendedor.

Partidas que el comprador puede exigir al vendedor. Art. 1.478 CC (leer o estudiar).

Evicción parcial:

En el art. 1.479 Cc se establece "que si sin la parte de que ha sido privada no se hubiera comprado la cosa, puede optar el comprador por resolver el contrato sin más obligación que devolver la cosa. La misma regla cabe aplicar si se hubieran comprado conjuntamente varias cosas por un precio alzado, y consta que el comprador no hubiera comprado las unas sin la otra.

Estas son mis cuatro notas sobre el saneamiento por evicción para el supuesto de que versara una pregunta sobre ella.

Gracias, mnieves! Que respuesta más clara y esquemática. Con tu permiso, me la copio y pego para estudiarla muy bien para el examen. El tema se ha quedado claro.
Suerte en el examen!  ;)

Desconectado marco.leon

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 429
  • Registro: 29/01/11
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #431 en: 02 de Junio de 2012, 19:11:00 pm »
Buenas compañer@s, para responder a la pregunta "Condición: Concepto y Clases" ¿Tendríamos que incluir dentro de las clases de condiciones a la Conductio iuris o Condiciones legales?" En los apuntes no cuentan que realmente no es una categoría de condición...

Desconectado mferrando24

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 27
  • Registro: 26/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #432 en: 02 de Junio de 2012, 19:47:09 pm »
Hola!
A ver si alguien puede aclarme esta dudilla que tengo.
En los riesgos del contrato de compraventa, si aun no se ha producido la consumacion y el objeto de la misma se pierde, asume los riesgos el vendedor si incurre en dolo o doble venta y se le exime de responsabilidad si no tiene culpa alguna y no se dan estos casos pero....¿qué pasa con el comprador? ¿esta exonerado del pago?
¿y si en lugar de perderse la cosa se deteriora? ¿que pasa con el vendedor y el comprador?
La asignatura no parece dificil pero me hago un poco de lio......gracias!

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #433 en: 02 de Junio de 2012, 22:40:19 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola!
A ver si alguien puede aclarme esta dudilla que tengo.
En los riesgos del contrato de compraventa, si aun no se ha producido la consumacion y el objeto de la misma se pierde, asume los riesgos el vendedor si incurre en dolo o doble venta y se le exime de responsabilidad si no tiene culpa alguna y no se dan estos casos pero....¿qué pasa con el comprador? ¿esta exonerado del pago?
¿y si en lugar de perderse la cosa se deteriora? ¿que pasa con el vendedor y el comprador?
La asignatura no parece dificil pero me hago un poco de lio......gracias!

Hola, te trascribo el esquema respecto de los riesgos del contrato de compraventa.

Supuesto: Pérdida de la cosa vendida, sin culpa del vendedor (caso fortuito, mora y doble venta) en el tiempo que media entre la perfección del contrato y la entrega de la cosa, ¿conserva dicho vendedor el derecho al precio o queda exonerado el comprador del pago del mismo?

Soluciones:

1. Regla general: Art. 1.124 CC. Si uno de los obligados no pudiera cumplir lo que le incumbe, el otro no tendrá por qué quedar vinculado a la realización de su prestación, aunque el primero no haya ejecutado la suya por imposibilidad sobrevenida.

2. Regla particular: Arts. 1.452 CC. (pensado para la adquisición por compraventa). De difícil comprensión.

La tesis, según el sentir mayoritario, es que a falta de pacto en contrario los riesgos deben ser soportados por aquél contratante en cuyo provecho se haya diferido la entrega. Hay que entender que desde que la cosa se ponga a disposición del comprador se le pueden imputar los riesgos.

Argumento a favor de esta tesis es el que se desprende del art. 1.095 CC, pues si los frutos de la cosa pertenecen al comprador antes de la entrega de la cosa, justo es que la pérdida de la misma desde el momento del nacimiento de la obligación de entrega sea padecida por él, "este provecho compensaría la asunción del riesgo".

No contemplo el "dolo" en el vendedor como asunción del riesgo, puesto que una causa que afecta a la constitución del mismo contrato y, que derivaría en nulidad o anulabilidad del mismo.

Por otro lado, si el vendedor quedase exonerado de obligación de entrega (arts. 1.182 y 1.183) ¿le corresponde la correlativa al comprador? si la respuesta es negativa, la conclusión es que el comprador soporta el riesgo; si el comprador puede desligarse del pago del precio, o reclamar el ya realizado, es obvio que el riesgo recae sobre el vendedor; y he que aquí está la complejidad de la difícil comprensión del art. 1 454, puesto que no da una respuesta expresa a esa pregunta planteada.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #434 en: 02 de Junio de 2012, 22:55:07 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Buenas compañer@s, para responder a la pregunta "Condición: Concepto y Clases" ¿Tendríamos que incluir dentro de las clases de condiciones a la Conductio iuris o Condiciones legales?" En los apuntes no cuentan que realmente no es una categoría de condición...

Vamos a ver, lo que te voy a contestar, es algo que "yo" haré si cayese las condiciones.

Si la pregunta fuese la primera que apuntas, la contestaría conforme al manual, puesto que viene tanto el concepto como los requisitos.

Respecto a la segunda, no se recoge dentro del concepto y los requisitos la conditio iuris, puesto que la condición como voluntad de las partes es un elemento accidental del contrato, pero una vez que las partes la hacen constar en la constitución del mismo se convierte en un elemento esencial que repercute en la propia eficacia del contrato, mientras que la condición legal es un elemento esencial (lo contempla la misma ley), que subordina la eficacia del contrato, sin que tenga que intervenir la voluntad de las partes y su constancia expresa en la constitución, además de que no está contemplada en el Código.

Desconectado mferrando24

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 27
  • Registro: 26/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #435 en: 03 de Junio de 2012, 01:21:49 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola, te trascribo el esquema respecto de los riesgos del contrato de compraventa.

Supuesto: Pérdida de la cosa vendida, sin culpa del vendedor (caso fortuito, mora y doble venta) en el tiempo que media entre la perfección del contrato y la entrega de la cosa, ¿conserva dicho vendedor el derecho al precio o queda exonerado el comprador del pago del mismo?

Soluciones:

1. Regla general: Art. 1.124 CC. Si uno de los obligados no pudiera cumplir lo que le incumbe, el otro no tendrá por qué quedar vinculado a la realización de su prestación, aunque el primero no haya ejecutado la suya por imposibilidad sobrevenida.

2. Regla particular: Arts. 1.452 CC. (pensado para la adquisición por compraventa). De difícil comprensión.

La tesis, según el sentir mayoritario, es que a falta de pacto en contrario los riesgos deben ser soportados por aquél contratante en cuyo provecho se haya diferido la entrega. Hay que entender que desde que la cosa se ponga a disposición del comprador se le pueden imputar los riesgos.

Argumento a favor de esta tesis es el que se desprende del art. 1.095 CC, pues si los frutos de la cosa pertenecen al comprador antes de la entrega de la cosa, justo es que la pérdida de la misma desde el momento del nacimiento de la obligación de entrega sea padecida por él, "este provecho compensaría la asunción del riesgo".

No contemplo el "dolo" en el vendedor como asunción del riesgo, puesto que una causa que afecta a la constitución del mismo contrato y, que derivaría en nulidad o anulabilidad del mismo.

Por otro lado, si el vendedor quedase exonerado de obligación de entrega (arts. 1.182 y 1.183) ¿le corresponde la correlativa al comprador? si la respuesta es negativa, la conclusión es que el comprador soporta el riesgo; si el comprador puede desligarse del pago del precio, o reclamar el ya realizado, es obvio que el riesgo recae sobre el vendedor; y he que aquí está la complejidad de la difícil comprensión del art. 1 454, puesto que no da una respuesta expresa a esa pregunta planteada.

Madre mía......gracias por la respuesta....sigue sin quedarme claro del todo, pero ya veo q es porque no hay una respuesta clara como tal.
Un saludo

Desconectado MjoseG

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 580
  • Registro: 23/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #436 en: 03 de Junio de 2012, 01:26:13 am »
¿como hacen la media de los dos parciales? si en uno tienes un 8 y en otro un 4, compensarian la nota????
El único sitio donde el éxito viene antes que el trabajo es en el diccionario

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #437 en: 03 de Junio de 2012, 01:33:30 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿como hacen la media de los dos parciales? si en uno tienes un 8 y en otro un 4, compensarian la nota????

Si hacen media imagino que será como en el primer parcial, a partir del 6 y en el otro un 4...

con un 8 y un 4 te queda un bonito 6, no está nada mal jeje quién lo pillara

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #438 en: 03 de Junio de 2012, 01:37:55 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Madre mía......gracias por la respuesta....sigue sin quedarme claro del todo, pero ya veo q es porque no hay una respuesta clara como tal.
Un saludo

Lo siento, no he entrado hasta el descanso y, ahora es cuando me he dado cuenta de que al final he puesto el 1454 (que trata de las arras) en lugar del 1452.

Tienes razón, la respuesta la suelen dar en la cantidad de litigios que se producen por este tema, dado, como he apuntado antes la difícil comprensión y el no dar un respuesta clara al problema el precepto apuntado.

Desconectado MjoseG

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 580
  • Registro: 23/06/11
Re:POST OFICIAL CIVIL II (CONTRATOS) 2011/12
« Respuesta #439 en: 03 de Junio de 2012, 08:42:50 am »
Pero es q no se si hay que sacar mas de un 5 en los dos examenes para que te hagan media.......
El único sitio donde el éxito viene antes que el trabajo es en el diccionario