Pero el vendedor se puede echar para atrás y devolverte entonces el doble de lo entregado en señal, no?
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Según entiendo yo, el vendedor, al firmar el contrato de opción, queda vinculado a la voluntad de la otra parte, pues este vínculo se corresponde, en cuanto a prestaciones, a la cantidad abonada por la parte optante (es decir, el optante suelta dinero como prestación del contrato de opción, no del de compraventa, siendo que conforme a esto no puede el vendedor enajenar el inmueble por el tiempo que se acordare en el contrato de opción, so pena de incumplimiento, reitero, del contrato de opción, no del de compraventa.)
Por otro lado, es pacífico considerar consensualmente la prima de opción como cantidad a deducir del futuro contrato de compraventa, y ocurre que en la práctica esto es frecuente, si bien no necesario. Lo mismo ocurriría si en vez de considerarse contrato de opción, se hubiera pactado en concepto de arras o señal.
En definitiva, que como contraprestación al pago de la prima del contrato de opción por parte del potencial comprador, el vendedor debe "guardárselo" a aquél durante el plazo convenido, teniendo durante este lapso temporal la obligación no enajenarlo a terceros, así como de vendérselo si el optante así lo manifiesta.