A ver si alguien me inspira...
Llevo días dándole vueltas al tema de si las liquidaciones, tanto provisionales como definitivas, son impugnables.... ahora buzeando por el foro me he encontrado con esta misma duda - copio y pego:
"¿Son impugnables las liquidaciones tanto las provisionales como las definitivas?? Veo que han preguntado muchos años este tema, y estoy quemada ya de no encontrar la respuesta en el libro a estas cuestiones. Alguno de vosotros que esté estudiando esto mismo me puede ilustrar?? Espero que me podaís ayudar."
Pues esta misma duda tengo yo.... porque según el documento de preguntas y respuestas que tengo, parece que las provisionales no son impugnables, pero...... otra vez copio y pego, y ésta respuesta la veo más lógica y es la que además viene en otros manuales tributarios:
"Y la respuesta para ambas posibilidades es que el contribuyente puede impugnar en vía administrativa, tanto las liquidaciones provisionales como las definitivas (artículo 227.2.a de la Ley General Tributaria).
Cuestión distinta es si la administración, por propia voluntad puede modificar su decisión inicial , o si las liquidaciones que han devenido firmes por trascurso del plazo de recurso sin que se haya interpuesto pueden ser modificadas (y eventualmente impugnadas) y para ello sí que están los procedimientos especiales de revisión q"
Pues eso, que si alguien lo tiene más claro que yo, por favor, que me lo haga ver!!