1. Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la ADministración ha llevado a cabo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo la liquidación que le ha puesto fin. ¿Le parece correcto el proceder de la Administración? Justifique su respuesta.
2. Si ha caducado un procedimiento sncionador tributario y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción del derecho a imponer sanciones, ¿puede la ADministración iniciar un nuevo procedimiento sancionador? Justifique su respuesta.
3. Después de que una persona haya presentado una declaración (sin autoliquidación) referida al Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid, el órgano competente ha dictado el acto de liquidación correspondiente. Con posterioridad, la persona en cuestión se ha dado cuenta de que ha olvidado consignar un gasto fiscalmente deducible. ¿Puede modificar el contenido de esa declaración? En caso de entender posible la modificación, señale cómo debe proceder el obligado tributario.
4. Un procedimiento de inspección ha durado 15 meses, sin que se haya dado ninguno de los motivos previsto en la ley para interrumpir, suspender o prorrogar el plazo ordinario. En la deud aliquidada se han incluido unos intereses de dmeora calculados desde el término del plazo establecido para la presentación de la autoliquidación hasta la fecha de finalización del procedimiento de inspección. ¿Es correcta esta liquidación de intereses? Justifique su respuesta.
5. Indique qué clases de recargos del período ejecutivo hay, cuáles son sus cuantías y en qué casos se devenga cada una de ellas.
6. ¿Puede impugnarse una liquidación a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos? Justifique su respuseta.
Había que responder 5 de las 6, a elegir.
A mi juicio, difícil comparada con otros de años anteriores.