Las cosas inmuebles ajenas normalmente no se las lleva nadie, no las toma o sustrae nadie, jajajaja,... ya que sólo son susceptibles de usurpación, por ejemplo:
-En la ocupación de inmuebles, viviendas o edificios ajenos.
-En la alteración de lindes o términos de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos.
-En la distracción del curso de las aguas o de su embalse.
Álex.