El artículo 474 de la LECrim es un poco distinto al 335 de la LEC. Me refiero a que en ese artículo de la LEC habla de juro/prometo, pero en el 474 sólo juramento.
En la lec se habla de jurar/prometer en el momento de emitir el dictamen, y en el 474 habla del acto pericial.
¿ Cuando empieza el acto pericial ?
¿ Cuando inicia el dictamen del perito ?
Lo digo con segundas porque he visto que el perito jura/promete en el momento de su comparecencia, sin que tenga necesariamente que exponerlo en el papel, aunque muchos peritos también lo hacen al confeccionar el informe escrito.