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Autor Tema: NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS  (Leído 10973 veces)

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Desconectado Peke13

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #80 en: 12 de Marzo de 2012, 22:11:53 pm »
Antojasen yo tambien soy de madrid sur y tampoco me ha salido, lo hice la primera semana...


Desconectado Kisa

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #81 en: 12 de Marzo de 2012, 22:13:18 pm »
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Pues a mi no me han salido y soy de Madrid sur... No entiendo nada... Salen en el mismo sitio que todas no?
No lo sé...pero por lo visto tenían problemas técnicos... Yo creía que ya no las íban a publicar hoy...

Desconectado antojaen

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #82 en: 12 de Marzo de 2012, 22:15:02 pm »
Pues nada habrá que seguir esperando...de todos modos para las notas que estoy viendo... A mi me salió genial...a ver si llego al 5, porque viendo los comentarios del personal...
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Desconectado grmd

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #83 en: 12 de Marzo de 2012, 22:37:50 pm »
YO ESTOY COMO kISA, TRES PREGUNTAS DE LIBRO , OTRA MEDIO BIEN ,EL CASO MEDIO BIEN TOTAL NOTA UN TRES,VOY A RECLAMAR, PQ ESTOY ARDIENDO, POR CIERTO HE APROBADO CUATRO DE 6 Y ME HACEN ESTO,

Desconectado Kisa

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #84 en: 12 de Marzo de 2012, 23:10:52 pm »
Ya que somos muchos los que vamos a pedir la revisión de Civil I estaría bien contar si se recibe respuesta para ver qué pasa...

Desconectado Turion

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #85 en: 12 de Marzo de 2012, 23:16:29 pm »
Desde el centro asociado de Barcelona, presentado la 2a semana -> Un 7.1!!!! Me sabe a gloria!!!!!!!!!!

Suerte a todos!!!!!!
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Desconectado flashram

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #86 en: 12 de Marzo de 2012, 23:41:55 pm »
Un 10 para mí!!!
Y otro en TEC, con MH
Menudo subidón que me ha dado

Un abrazo a todos
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Desconectado italica

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #87 en: 12 de Marzo de 2012, 23:57:29 pm »
Hola, un 8,5 para mí, con las cuatro pregutnas clavadas, y el supuesto práctico creo que bien, letra pequeñita y ocupé todo el folio, vamos salí flipando del examen,  y me ocurre igual que mis compañeros, me ponen Apto, habrá que reclamar??

Desconectado joan12

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #88 en: 13 de Marzo de 2012, 00:16:58 am »
un 5,1 la verdad pienso merezco más pero asi como estan puntuando en general...
aunque no entiendo el criterio para que me pongan 5,1 porque no un 5,5 o 5 cuando el examen es redactar no tipo test
bueno almenos me quito la 1a parte de momento enhorabuena a todos los aptos y suerte para septiembre a los otros  ;)

Desconectado Weirdo

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #89 en: 13 de Marzo de 2012, 00:17:25 am »
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Antojasen yo tambien soy de madrid sur y tampoco me ha salido, lo hice la primera semana...

Yo soy de madrid sur y me presenté la primera semana y sí que me ha salido la nota. Un 3, me bloqueé muchísimo. Por si las moscas, he reclamado

Desconectado kysskyfu

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #90 en: 13 de Marzo de 2012, 00:27:59 am »
Madre mía, mi nota ha entrado el día 12 pero por los pelos, a las 23:44, pero ha merecido la pena: era la última que me faltaba por saber y también aprobada. Qué alegría, me he quitado las 6 de encima. Aunque sea lunes, creo que hoy me voy de fiesta, jejeje.

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #91 en: 13 de Marzo de 2012, 02:03:04 am »
Pues yo no estoy muy de acuerdo con mi nota la verdad, he sacado un 6'6, creo que voy a reclamar también en este examen.. El caso práctico no lo hice, pero las preguntas las contesté absolutamente todas.. son un poco escuetas pero ¿qué puedes responder en un folio?

1.- La jurisprudencia: El término jurisprudencia se identifica con los criterios sentados por los jueces y tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del derecho objetivo a los litigios que son sometidos a su conocimiento. En sentido estricto, la jurisprudencia coincide con la doctrina sentada por el tribunal supremo, ello supone que, los jueces, al igual que cualquier otra autoridad se encuentren sometidos al imperio de la ley, o están sujetos a la constitución y al resto de ordenamientos jurídicos. Conforme a ello, la jurisprudencia desempeña en nuestro derecho un papel secundario respecto de las fuentes del derecho propiamente dichas y que al menos puede considerarse como tal. El apartado 6 del artículo 1 de código civil afirma que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico.

2.- El transcurso del tiempo: el cómputo del tiempo conforme al artículo 5 del código civil: la regla fundamental al respecto se encuentra recogida en el artículo 5 del código civil. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días a contar de uno determinado, quedará excluido del cómputo, el cual deberá al día siguiente, y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes: en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. La regla tiene carácter supletorio siempre que establezca otra cosa. Ha de considerarse una regla general que se ve contradicha en numerosas ocasiones. Los días inhábiles se cuentan o computan como si no fueran tales. La computación de fecha a fecha no deroga la exclusión del cómputo del día inicial. La regla establecida respecto del agotamiento de los plazos mensuales es obvia, dada la distinta duración de los meses del año.
3.- La declaración legal de ausencia: requisitos y efectos: el nombramiento de defensor del pueblo tiene carácter provisional y constituye un primer paso para atender a los asuntos del presunto desaparecido. Por eso, si transcurre un determinado período de tiempo sin que reaparezca el presunto ausente o se tangan nuevas noticias del desaparecido se promueve una segunda fase. La declaración de ausencia legal se formaliza a través de un auto judicial. Requiere verse precedida de una publicidad especial de expediente. La ley de enjuiciamiento civil dispone que es requisito indispensable la publicidad de la incapacitación del expediente mediante dos edictos que con intervalo de 15 días se publicarán en el boletín oficial del estado. La segunda fase de la declaración de ausencia legal puede ser promovida aunque previamente no se haya instado el nombramiento del defensor del desaparecido. La declaración de ausencia legal no tiene por qué verse seguida de forma necesaria de la declaración de fallecimiento, ya que pueden producirse eventualidades, por ejemplo que reaparezca el ausente o que prueben la muerte del declarado ausente, en cuyo caso todos los expedientes judiciales considerados en este tema decaen frente al efectivo fallecimiento del ausente. Artículo 183: la situación legal de ausencia del desaparecido comienza: a) transcurrido 1 año de las últimas noticias o desaparición de la persona que no hubiera designado o nombrado un apoderado general; B) transcurridos 3 años en caso de existencia de apoderado general del desaparecido, el cual atenderá a todos los asuntos relativos a su representado.
4.- Los frutos: Fruto es todo rendimiento o producto que genera cualquier cosa sin perder su propia individualidad y sustancia. Puede hablarse de bienes fructíferos no fructíferos, división que tiene un valor fundamentalmente descriptivos, pues el problema radica en determinar a quién corresponden los frutos de una cosa. Los frutos corresponden al propietario de la cosa principal (art. 354). Los frutos naturales son las producciones espontáneas de las tierras y las crías y demás productos de los animales. Frutos industriales son los que producen los previos de cualquier especia a beneficio del cultivo o trabajo. Frutos civiles son el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas vitalicias u otras análogas. Los frutos se caracterizan por: A) ser bienes que naciendo de una cosa determinada llegan a tener independencia y propia autonomía; B) sólo se entienden por frutos los beneficios o productos de una cosa que se generen conservando la cosa matriz, su propia sustancia y funcionalidad económica; C) los frutos tienen carácter accesorio respecto de la cosa fructífera, que podrá seguir produciendo otros frutos si el propietario de la misma lo considera conveniente y no desea donarla o venderla, por ejemplo; D) una cosa potencialmente fructífera producirá frutos o no según la voluntad y condiciones de su propietario o quien ejerza derecho sobre ella.
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Desconectado rgutierrez90

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #92 en: 13 de Marzo de 2012, 02:22:03 am »
¿Un folio? Yo hice el examen en 3 por ambas caras. Yo creo que lo de que hay que responder a todo en ese mismo folio o el examen no será válido, es totalmente mentira, a las pruebas me remito, que he sacado un 7. ¿Alguien opina lo mismo?

Desconectado edelcerro

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #93 en: 13 de Marzo de 2012, 08:10:20 am »
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Hola Janegua,

A mí tampoco me aparece la nota de la PEC ni el nombre del profesor. Lo que no sé es si la nota que aparece es la media de las dos o solo la del exámen. Me temo que habrá que esperar un poco más para saberlo definitivamente.

Saludos a todos, enhorabuena a los aprobados y mucho ánimo a los que no han tenido suerte esta vez.

Compa Arbotante!!!!!!!!

Esta no creo que necesite revision, un 7,6 sin tener en cuenta la PEC
No es mas feliz aquel a quien la fortuna no puede dar nada más, sino aquel a quien no puede quitar nada. (F. de Quevedo)

Desconectado tribeca

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #94 en: 13 de Marzo de 2012, 08:15:47 am »
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Pues yo no estoy muy de acuerdo con mi nota la verdad, he sacado un 6'6, creo que voy a reclamar también en este examen.. El caso práctico no lo hice, pero las preguntas las contesté absolutamente todas.. son un poco escuetas pero ¿qué puedes responder en un folio?

1.- La jurisprudencia: El término jurisprudencia se identifica con los criterios sentados por los jueces y tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del derecho objetivo a los litigios que son sometidos a su conocimiento. En sentido estricto, la jurisprudencia coincide con la doctrina sentada por el tribunal supremo, ello supone que, los jueces, al igual que cualquier otra autoridad se encuentren sometidos al imperio de la ley, o están sujetos a la constitución y al resto de ordenamientos jurídicos. Conforme a ello, la jurisprudencia desempeña en nuestro derecho un papel secundario respecto de las fuentes del derecho propiamente dichas y que al menos puede considerarse como tal. El apartado 6 del artículo 1 de código civil afirma que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico.

2.- El transcurso del tiempo: el cómputo del tiempo conforme al artículo 5 del código civil: la regla fundamental al respecto se encuentra recogida en el artículo 5 del código civil. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días a contar de uno determinado, quedará excluido del cómputo, el cual deberá al día siguiente, y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes: en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. La regla tiene carácter supletorio siempre que establezca otra cosa. Ha de considerarse una regla general que se ve contradicha en numerosas ocasiones. Los días inhábiles se cuentan o computan como si no fueran tales. La computación de fecha a fecha no deroga la exclusión del cómputo del día inicial. La regla establecida respecto del agotamiento de los plazos mensuales es obvia, dada la distinta duración de los meses del año.
3.- La declaración legal de ausencia: requisitos y efectos: el nombramiento de defensor del pueblo tiene carácter provisional y constituye un primer paso para atender a los asuntos del presunto desaparecido. Por eso, si transcurre un determinado período de tiempo sin que reaparezca el presunto ausente o se tangan nuevas noticias del desaparecido se promueve una segunda fase. La declaración de ausencia legal se formaliza a través de un auto judicial. Requiere verse precedida de una publicidad especial de expediente. La ley de enjuiciamiento civil dispone que es requisito indispensable la publicidad de la incapacitación del expediente mediante dos edictos que con intervalo de 15 días se publicarán en el boletín oficial del estado. La segunda fase de la declaración de ausencia legal puede ser promovida aunque previamente no se haya instado el nombramiento del defensor del desaparecido. La declaración de ausencia legal no tiene por qué verse seguida de forma necesaria de la declaración de fallecimiento, ya que pueden producirse eventualidades, por ejemplo que reaparezca el ausente o que prueben la muerte del declarado ausente, en cuyo caso todos los expedientes judiciales considerados en este tema decaen frente al efectivo fallecimiento del ausente. Artículo 183: la situación legal de ausencia del desaparecido comienza: a) transcurrido 1 año de las últimas noticias o desaparición de la persona que no hubiera designado o nombrado un apoderado general; B) transcurridos 3 años en caso de existencia de apoderado general del desaparecido, el cual atenderá a todos los asuntos relativos a su representado.
4.- Los frutos: Fruto es todo rendimiento o producto que genera cualquier cosa sin perder su propia individualidad y sustancia. Puede hablarse de bienes fructíferos no fructíferos, división que tiene un valor fundamentalmente descriptivos, pues el problema radica en determinar a quién corresponden los frutos de una cosa. Los frutos corresponden al propietario de la cosa principal (art. 354). Los frutos naturales son las producciones espontáneas de las tierras y las crías y demás productos de los animales. Frutos industriales son los que producen los previos de cualquier especia a beneficio del cultivo o trabajo. Frutos civiles son el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas vitalicias u otras análogas. Los frutos se caracterizan por: A) ser bienes que naciendo de una cosa determinada llegan a tener independencia y propia autonomía; B) sólo se entienden por frutos los beneficios o productos de una cosa que se generen conservando la cosa matriz, su propia sustancia y funcionalidad económica; C) los frutos tienen carácter accesorio respecto de la cosa fructífera, que podrá seguir produciendo otros frutos si el propietario de la misma lo considera conveniente y no desea donarla o venderla, por ejemplo; D) una cosa potencialmente fructífera producirá frutos o no según la voluntad y condiciones de su propietario o quien ejerza derecho sobre ella.

¿Esto es lo que contestaste en el examen? pues está perfecto. No se lo que quieren, la verdad.

Desconectado tribeca

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #95 en: 13 de Marzo de 2012, 08:22:08 am »
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No es la nota final porque era un parcial, supongo que la final será la media del que hagamos en mayo y este.
Aunque yo he sacado muy buena nota, también me esperaba más. En tu caso, si estás convencida de que tu examen era de notable, yo pediría una revisión.

Un besito!

Creo que por ahí van los tiros y es posible que en mayo hagan media de los dos examenes y si sale aprobado, suman las PEC.

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #96 en: 13 de Marzo de 2012, 08:26:11 am »
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Compa Arbotante!!!!!!!!

Esta no creo que necesite revision, un 7,6 sin tener en cuenta la PEC

Enhorabuena titán !! ;)

Desconectado tribeca

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #97 en: 13 de Marzo de 2012, 08:30:41 am »
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Creo que por ahí van los tiros y es posible que en mayo hagan media de los dos examenes y si sale aprobado, suman las PEC.

COPIO DE LA GUIA DE LA ASIGNATURA

Por tanto, para superar cada cuatrimestre, es necesario obtener en todo caso, en el examen una calificación mínima de 5 (sobre 10 puntos), a partir de dicha nota la calificación final de la prueba se obtendrá realizando la media ponderada entre las calificaciones de la prueba presencial o examen y
la prueba de evaluación continua (
PRECs), con la matización de que nunca podrá ser inferior a la nota obtenida en el examen.
En todo caso en las pruebas de septiembre se tendrá en cuenta exclusivamente la nota obtenida en el examen.

Desconectado lulu1985

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #98 en: 13 de Marzo de 2012, 08:50:02 am »
Puede que os hagan media... No seria la primer vez que pasa. Por otra parte por reglamar. No perdeis nada, yo lo hice el año pasado y algo me subio perp miy poco. Civil 1 es un departamento muy exigente, y para lo que boaotros es un 9 para ellos es un 5. Teneis que tenerlo muy bien para sacar una buena nota. Espero que os ayude mi comentario. Un saludo

Desconectado tordillos

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #99 en: 13 de Marzo de 2012, 08:52:42 am »
Hola, he sacado un 5, cortito y con sifón al final 3 de 4
 Una pregunta, si suspendo la 2ª parte de la asignatura la de Junio, el año que viene me respetan esta 1ª parte o pierdo también este aprobado¿?