Pues yo no estoy muy de acuerdo con mi nota la verdad, he sacado un 6'6, creo que voy a reclamar también en este examen.. El caso práctico no lo hice, pero las preguntas las contesté absolutamente todas.. son un poco escuetas pero ¿qué puedes responder en un folio?
1.- La jurisprudencia: El término jurisprudencia se identifica con los criterios sentados por los jueces y tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del derecho objetivo a los litigios que son sometidos a su conocimiento. En sentido estricto, la jurisprudencia coincide con la doctrina sentada por el tribunal supremo, ello supone que, los jueces, al igual que cualquier otra autoridad se encuentren sometidos al imperio de la ley, o están sujetos a la constitución y al resto de ordenamientos jurídicos. Conforme a ello, la jurisprudencia desempeña en nuestro derecho un papel secundario respecto de las fuentes del derecho propiamente dichas y que al menos puede considerarse como tal. El apartado 6 del artículo 1 de código civil afirma que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico.
2.- El transcurso del tiempo: el cómputo del tiempo conforme al artículo 5 del código civil: la regla fundamental al respecto se encuentra recogida en el artículo 5 del código civil. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días a contar de uno determinado, quedará excluido del cómputo, el cual deberá al día siguiente, y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes: en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. La regla tiene carácter supletorio siempre que establezca otra cosa. Ha de considerarse una regla general que se ve contradicha en numerosas ocasiones. Los días inhábiles se cuentan o computan como si no fueran tales. La computación de fecha a fecha no deroga la exclusión del cómputo del día inicial. La regla establecida respecto del agotamiento de los plazos mensuales es obvia, dada la distinta duración de los meses del año.
3.- La declaración legal de ausencia: requisitos y efectos: el nombramiento de defensor del pueblo tiene carácter provisional y constituye un primer paso para atender a los asuntos del presunto desaparecido. Por eso, si transcurre un determinado período de tiempo sin que reaparezca el presunto ausente o se tangan nuevas noticias del desaparecido se promueve una segunda fase. La declaración de ausencia legal se formaliza a través de un auto judicial. Requiere verse precedida de una publicidad especial de expediente. La ley de enjuiciamiento civil dispone que es requisito indispensable la publicidad de la incapacitación del expediente mediante dos edictos que con intervalo de 15 días se publicarán en el boletín oficial del estado. La segunda fase de la declaración de ausencia legal puede ser promovida aunque previamente no se haya instado el nombramiento del defensor del desaparecido. La declaración de ausencia legal no tiene por qué verse seguida de forma necesaria de la declaración de fallecimiento, ya que pueden producirse eventualidades, por ejemplo que reaparezca el ausente o que prueben la muerte del declarado ausente, en cuyo caso todos los expedientes judiciales considerados en este tema decaen frente al efectivo fallecimiento del ausente. Artículo 183: la situación legal de ausencia del desaparecido comienza: a) transcurrido 1 año de las últimas noticias o desaparición de la persona que no hubiera designado o nombrado un apoderado general; B) transcurridos 3 años en caso de existencia de apoderado general del desaparecido, el cual atenderá a todos los asuntos relativos a su representado.
4.- Los frutos: Fruto es todo rendimiento o producto que genera cualquier cosa sin perder su propia individualidad y sustancia. Puede hablarse de bienes fructíferos no fructíferos, división que tiene un valor fundamentalmente descriptivos, pues el problema radica en determinar a quién corresponden los frutos de una cosa. Los frutos corresponden al propietario de la cosa principal (art. 354). Los frutos naturales son las producciones espontáneas de las tierras y las crías y demás productos de los animales. Frutos industriales son los que producen los previos de cualquier especia a beneficio del cultivo o trabajo. Frutos civiles son el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas vitalicias u otras análogas. Los frutos se caracterizan por: A) ser bienes que naciendo de una cosa determinada llegan a tener independencia y propia autonomía; B) sólo se entienden por frutos los beneficios o productos de una cosa que se generen conservando la cosa matriz, su propia sustancia y funcionalidad económica; C) los frutos tienen carácter accesorio respecto de la cosa fructífera, que podrá seguir produciendo otros frutos si el propietario de la misma lo considera conveniente y no desea donarla o venderla, por ejemplo; D) una cosa potencialmente fructífera producirá frutos o no según la voluntad y condiciones de su propietario o quien ejerza derecho sobre ella.