Victor: los compañeros foreros debaten acerca de tu situación laboral obviamente con más conocimiento de causa.
A ellos te remito con respecto a tu contrato.
Con respecto al pago.
Si el accidente fué laboral, la mútua de tu empresa te pagará el salario completo, hasta que te den el alta.
En accidente laboral, la mutua se hace responsable de tu asistencia médica, rehabilitacion, y cobro de tu salario completo el tiempo que dure la baja. Ellos determinan la baja, y el alta.
Si no estás de acuerdo con el alta, puedes recurrirla a traves de Seguridad Social.
Si el accidente NO fué laboral (o sea Contingencia Común) cobrarás aproximadamente el 60% de tu salario entre los días 3 y 20 de tu baja (día más dia menos no recuerdo exactamente) y a partir del día 21 de baja, el 75 % de tu salario hasta el alta.
Tu asistencia médica, así como la baja y el alta, son responsabilidad de la Seguridad Social.
La prestacion, sin embargo , la paga parcialmente la Mútua de tu empresa, que podrá llamarte a visita médica para realizar los procedimientos de diagnóstico que crea conveniente para valorar si tu baja corresponde o no.
A partir de cierto tiempo estándar según la patología, la mútua te enviará a Inspeccion Médica, en donde médicos de la Seguridad Social ("jefes" de tu médico de cabecera, por decirlo de alguna manera) decidirán si sigues de baja o ya estás en condiciones de volver a trabajar.
Tambien se puede recurrir, en el caso de que tu médico de cabecera no esté de acuerdo con el alta, mediante la "Impugnacion del Alta" , en seguridad social.
Estés con contrato en la empresa o no, la mútua ( al ser la que te paga) tiene derecho a citarte y tú obligación a ir, así como presentarte a las Inspecciones de Seguridad Social a las que te citen.
Si no vas no hay penalización económica (multa) , pero no te pagan más la baja (extincion de la prestacion) y automáticamente te dan el alta.
Estos son tus recursos como paciente, independientemente de la situacion de vínculo con tu empresa. Espero haberte ayudado.