Después de haber llamado al Ministerio de Justicia, al Colegio de Registradores y al Registro de la Propiedad, y que nadie haya sabido contestarme, planteo aquí la duda a ver si alguien sabe orientarme un poco.
Lo que quiero saber es si un nicho (donde se entierra a la gente en los cementerios, vamos), puede acceder al Registro, considerándose un bien inmueble.
Por definición, yo entiendo que sí sería un bien inmueble, pero por más que he investigado, no me queda claro.