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Autor Tema: En mi propia defensa  (Leído 1895 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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En mi propia defensa
« en: 14 de Abril de 2012, 17:08:50 pm »
En mi propia defensa.
Este es un caso hipotético.
Asunto : Reclamacion de cantidad de 150 euros
Supongamos que la parte demandante monta el proceso con abogado y procurador.

¿ Tiene el demandado que acudir con abogado y procurador ?

Yo creo que no. Pero me gustaría asesorarme .
Gracias


Desconectado Alfmonti

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Re:En mi propia defensa
« Respuesta #1 en: 14 de Abril de 2012, 18:03:53 pm »
Hola, te doy el punto de partida que es el artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A partir de ahí, depende del tipo de proceso por razón de la materia que normalmente es verbal si se conoce la cantidad y es escasa.

Así que los pasos que tienes que dar son:
1º Tipo de proceso por razón de la materia. Jurisdicción que corresponda (Civil, Laboral, Mercantil...)
2º Cuantía y tipo de reclamación.
Con ello determinarás el proceso adecuado y si hace falta o no, Abogado y Procurador. Si no se requiere ninguno de ellos o alguno, significa que se puede acudir con ellos y el juez lo comunicará a la parte contraria para que si quiere haga lo mismo para que en el proceso exista igualdad de armas entre las partes.

Por último, debes saber que hay procesos en los que por su complejidad, la ley no permite la autodefensa y se precisa de Abogado y de Procurador.

Saludos

Desconectado palangana

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Re:En mi propia defensa
« Respuesta #2 en: 14 de Abril de 2012, 18:19:56 pm »
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En mi propia defensa.
Este es un caso hipotético.
Asunto : Reclamacion de cantidad de 150 euros
Supongamos que la parte demandante monta el proceso con abogado y procurador.

¿ Tiene el demandado que acudir con abogado y procurador ?

Yo creo que no. Pero me gustaría asesorarme .
Gracias

Si estamos en un procedimiento ordinario (por razón de la materia), sí en todo caso.

Si estamos exclusivamente en un mero verbal de cantidad, no siendo ningún tipo de verbal especial, no. Tal como lo preguntas, pues la respuesta es no.

Un saludo.
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Desconectado Esgrimidor

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Re:En mi propia defensa
« Respuesta #3 en: 14 de Abril de 2012, 20:24:21 pm »
Veo que hay que entrar en supuestos si quiero obtener una respuesta más ajustada.

Supongamos que un cliente necesita un perito y que los honorarios que recibe son de 550 euros.
Como resultado del peritaje el cliente dice que se le ha perjudicado.

¿ Qué procesos podrían abrirse a partir de ahí ?

Gracias

Desconectado Alfmonti

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Re:En mi propia defensa
« Respuesta #4 en: 14 de Abril de 2012, 20:46:13 pm »
Pues no nos aclaras demasiado, mira, primero debes intentar saber el orden jurisdiccional que corresponde, para ello debes preguntarte cual es el origen de la relación. Si es una relación entre comerciantes o empresas, sabrás que el orden es mercantil. Si es por un servicio de un empresario a un consumidor, el orden es civil. Si la relación es por causa de contrato de trabajo, el orden será Social. Si viene de un acto delictivo será Penal y por último si es por causo de un hecho administrativo o relación funcionarial será Contencioso-Administrativo.

Con ello delimitas los procesos posibles. Si es civil, como parece que es el caso, tendrás que ir a ver si la materia tiene un procedimiento específico. Si no es el caso, te fijas en si tienes o no certeza de la deuda para saber si es un "monitorio" o es un "verbal". Y si es un verbal, y la cantidad reclamada es inferior a 900 Euros, pues entonces según los arts. 23, 31 y 32 de la LEC dicen que no es preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.

Describir en un post todos los tipos de procesos posibles sería prácticamente imposible. Si tienes mucho interés bájate los apuntes de Derecho Procesal I de 4º curso y puedes ir mirándolos a ratos. El derecho procesal es vital para cualquier abogado o estudiante que quiera serlo, son los raíles por los que circula el proceso.

Saludos

Desconectado Esgrimidor

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Re:En mi propia defensa
« Respuesta #5 en: 14 de Abril de 2012, 21:02:03 pm »
Caramba. Gracias Alfmonti.
La cosa es más compleja de lo que parece.

Supongamos que en un proceso judicial se contrata a un perito de parte. Lo contrata una de las partes. El objetivo del perito es dictaminar sobre el asunto que se dirima. Vamos a suponer que es penal y que además involucra una cuantía. Pongamos 70.000 euros.
El perito cobra 150 euros.

Antes de ir a juicio el cliente dice que no está contento con el dictamen del perito, que se ha excedido en sus cometidos cubriendo aspectos que no le fueron solicitados o cualquier otro razonamiento similar.
El cliente estima que su perito puede poner su proceso en peligro. El perito dice que ha hecho su trabajo.

El cliente presiona porque quiere utilizar el informe del perito , pero obligándolo a que lo modifique porque considera que el perito se está extralimitando.
(bajo este supuesto hasta yo me pregunto por qué no tiran el informe de 150 euros a la basura y contratan a otro perito)

Bueno, bajo estos supuestos que tipo de procedimientos pueden ir en contra del perito.


Desconectado palangana

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Re:En mi propia defensa
« Respuesta #6 en: 14 de Abril de 2012, 21:09:03 pm »
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Veo que hay que entrar en supuestos si quiero obtener una respuesta más ajustada.

Gracias

Más ajustada que las dos respuestas que se te han dado, imposible estimado compañero Esgrimidor. Indicaste una reclamación de cantidad de 150 euros, una parte monta el proceso con Abogado y Procurador y preguntaste ¿tiene el demandando que acudir con Abogado y Procurador?

1) Monitorios.

2) Ordinarios.

3) Verbales.

4) Ejecutivos.

5) Verbales especiales (familia-incapacidad)


Una exposición de que cada uno de ellos con sus peculiaridades no es ni una pregunta concreta ni un debate juridico....sino propio de descargarse los apuntes de Carrera o empaparse el Manual de Gimeno.

Un saludo cordial.
 
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Desconectado Esgrimidor

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Re:En mi propia defensa
« Respuesta #7 en: 14 de Abril de 2012, 21:17:45 pm »
Bueno amigo Palangana, pues entremos en supuestos , mientras localizo el manual de Gimeno.
Aquí sobra talla para suplir mis deficiencias.

Desconectado Alfmonti

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Re:En mi propia defensa
« Respuesta #8 en: 14 de Abril de 2012, 21:20:16 pm »
Ahora si está centrado el asunto.
En mi opinión, el hecho que el informe pericial se quiera usar en un Proceso penal, no lo hace Penal y por tanto estamos en una relación comercial entre un Perito y un cliente de lo que se deduce que el orden es Civil.

La reclamación no son los 150 Euros, salvo que los reclamase el Perito por impago que sería verbal. La reclamación podría ser indeterminada o por daños si del informe del Perito dependiese el resultado del pleito Penal. Por tanto, el Proceso adecuado es el Ordinario y aquí si es preceptiva la actuación de Abogado y Procurador.

Además, el orden Penal es preferente y tendrán que esperar al pronunciamiento del Proceso Penal para poder siquiera demostrar el daño. Y aquí hay que preguntarse si en la sentencia penal se demuestra que se pierde el caso por otras causas, ¿Como se va a demostrar el daño?

En estos casos, estoy de acuerdo contigo en que mejor es hablarlo con el Perito o buscarse otro que diga lo adecuado porque ir a juicio por 150 Euros es una TEMERIDAD cuando se están jugando 70.000. Las costas del proceso (que se va a perder) son mucho mayores que el posible beneficio.

Es mi opinión y seguro que hay otras...

Desconectado palangana

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Re:En mi propia defensa
« Respuesta #9 en: 14 de Abril de 2012, 21:31:50 pm »
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Bueno amigo Palangana, pues entremos en supuestos , mientras localizo el manual de Gimeno.
Aquí sobra talla para suplir mis deficiencias.

Pero en ese caso debiera ser para cada supuesto un hilo distinto...y todos encantados por el orden y por la cuestión jurídica. Gracias por tu participación activa y te felicito por tus inquietudes jurídicas.

Un saludo cordial.
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Desconectado Esgrimidor

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Re:En mi propia defensa
« Respuesta #10 en: 14 de Abril de 2012, 21:56:07 pm »
Estaba ponerte un post privado, pero veo que no se puede. Al menos a mí no me deja. Para que editaras el título y pusieras algo coherente a ver si alguien me responde, para no estar abriendo hilos "didácticos" sin ton ni son.
Un abrazo

Desconectado Esgrimidor

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Re:En mi propia defensa
« Respuesta #11 en: 14 de Abril de 2012, 22:00:09 pm »
Gracias Alfmonti
O sea que en este supuesto para que algo pase hay que introducir el informe del perito. Y ya me ha quedado claro por otras consultas que el perito por sí mismo no lo puede hacer. Con lo que si lo meten los abogados en contra de los deseos del cliente común......
Pero imaginemos más.
Supongamos que el perito esté "atado". Es decir durante el peritaje hay que interaccionar con el Juzgado..... Nuestro perito va a hacer patatín...... nuestro perito ya casi tiene el informe listo..... Nuestro perito solicita volver al lugar de los hechos a examinar patatín..... nuestro perito quiere ver las fotos que están depositadas en el juzgado que tomó menganito.
A esto me refiero con lo de atado. Y claro partamos también que el perito es serio y que el cliente lo que no quiere que diga es lo que sabe.


Desconectado Alfmonti

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Re:En mi propia defensa
« Respuesta #12 en: 15 de Abril de 2012, 11:23:22 am »
El perito de parte no es nadie para interactuar (como dices) con el Juzgado, eso lo hacen las partes del proceso con sus Abogados y Procuradores. Y si me apuras, sólo los Peritos nombrados por el Juez dentro del Proceso. Los Peritos de
Parte, son eso, de Parte y su pericial se introduce en el Proceso por la Parte que los contrata. El perito no es testigo de nada y por tanto no puede declarar en el proceso como tal. La pericial es una prueba de segundo orden que sirve, generalmente, para corroborar o refutar otras pruebas.

Así es que es caso es muy simple, se paga al perito y se hace con el informe lo que convenga. Obviamente, no se puede obligar a mentir a ningún perito en su informe y si la pericial versa sobre los hechos pedidos, será correcta, aunque perjudique a quién la encargó. Lo único que puede hacerse es no presentarla en juicio.

Saludos

Desconectado Esgrimidor

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Re:En mi propia defensa
« Respuesta #13 en: 15 de Abril de 2012, 16:52:03 pm »
Parece pues un mero instrumento de la parte. Y no obstante te equivocas en parte. Porque no siempre el perito de parte es manipulable o sujeto a estipendio sin más.
En mi opinión, como en todo, debe existir el amor por la verdad.
A el Rey la hacienda y la vida se ha de dar, pero la honra  no, porque la honra es patrimonio del alma, y el alma es sólo de Dios.