Hola:
No he visto este hilo, lo siento. El compañero Alfmonti lo ha explicado correctamente.
Voy a ver si he entendido correctamente la duda que se plantea, aunque la pregunta es larga al final el planteamiento sería el siguiente:
Se solicita un crédito por parte de "A", la entidad de crédito " B"se lo concede, pero pide dos garantías, una hipoteca sobre tres inmuebles y además un avalista "C".
En esta situación tenemos que A es el que ha solicitado el crédito y responderá con todos sus bienes presentes y futuros de la obligación contraída, además la entidad de crédito para cobrar el total de la deuda puede ejecutar la hipoteca y subastar los bienes hipotecados pero si no es suficiente puede ir contra los bienes del avalista "C".
Hasta ahora tenemos que todos los bienes presentes y futuros de "A", los inmuebles hipotecados y todos lo bienes presentes y futuros de "C" responden por las obligaciones contraídas por "A" y avaladas por "C".
En caso de muerte los herederos "sustituyen" al finado, se ponen en el lugar que ocupaba el fallecido al aceptar la herencia desde el día de la muerte, pero se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario o título universal.
Si se acepta la herencia a título universal el heredero responderá con sus propios bienes en caso de que la herencia sea negativa, esto es, que el pasivo del finado sea mayor que el activo.
En caso de que se acepte la herencia a beneficio de inventario, si el finado tiene más patrimonio que deudas, el heredero recibe el resto, si el finado tiene menos, el heredero no se ve afectado.
Hasta aquí las obligaciones contraídas y la herencia en caso de muerte. Cosa diferente es que los herederos, si hay varios intenten que los que se han beneficiado del aval traigan a colación dichas cantidades por entenderlas como una donación, pero eso es "harina de otro costal".
¿Qué es la dación en pago?, Una explicación rápida sería que habiendo una obligación contraída, como es el caso que nos ocupa de tener que devolver el crédito solicitado, por ejemplo de 1.000.000 y que está garantizado por una hipoteca sobre tres inmuebles, con la entrega de los inmuebles (con la dación) se saldaría la deuda contraída, (tengan el precio que sea los inmuebles, pueden valer 500.000 o pueden valer 1.200.000) cosa que no es así en la actualidad en España, puesto que de las deudas se responde con todos los bienes presentes y futuros y no sólo con los bienes que han garantizado la obligación por medio de la hipoteca. En definitiva sería decirle al banco toma los inmuebles y saldamos la deuda que tenemos, pero para eso el banco tiene que aceptarlo.
No seré yo el que dé ideas de "fraude de ley" para no cumplir con las obligaciones contraídas, pero hay que tener en cuenta una cosa, tanto "A" como "C" pueden disponer de todos sus bienes libremente como mejor crean oportuno, también pueden vender los inmuebles hipotecados, tienen facultad para ello, pero ¿a ver quién es el que se atreve a comprar un bien hipotecado?, el bien hipotecado siempre responderá de la obligación garantizada, sea propiedad de quien sea.
En resumen, tanto "A" como "C" responden con todos sus bienes a la obligación contraída y garantizada respectivamente, pero pueden disponer en cualquier momento de sus bienes y si se venden no están gravados con la obligación de pago y garantía, ahora bien, si el acreedor cree que las ventas de los bienes se ha hecho en su perjuicio tiene acción contra el vendedor.
No sé si me he explicado o me he dejado algo, saludos cordiales,
jbr