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Autor Tema: Interpretación de testamento  (Leído 17853 veces)

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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #60 en: 19 de Mayo de 2012, 14:41:54 pm »
La insistencia es porque el piso figura en el Registro de la Propiedad a nombre de la madre (con su nombre y apellidos), que es donde se deja claro la titularidad del piso, de la madre. El resto de la inscripción no parece que tenga relación alguna con la titularidad del piso.
Saludos.

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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #61 en: 19 de Mayo de 2012, 14:56:33 pm »
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La insistencia es porque el piso figura en el Registro de la Propiedad a nombre de la madre (con su nombre y apellidos), que es donde se deja claro la titularidad del piso, de la madre. El resto de la inscripción no parece que tenga relación alguna con la titularidad del piso.
Saludos.

Te pongo otra vez a Inspector:
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Porque fue cuando se terminó de pagar.
En el asiento del registro de la propiedad consta que se incribe a nombre de 'madre' para su sociedad conyugal de gananciales.
Hasta ese momento el piso se encontraba inscrito a nombre de un "promotor" que permitía su ocupación mientras se fueran pagando las cuotas mensuales.
Es algo que viene de antiguo, años 60...

Pues yo creo que sí que tiene que ver con la titularidad.
Saludos

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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #62 en: 19 de Mayo de 2012, 18:56:32 pm »
Tanto tiene que ver con la sociedad de gananciales que, en caso de que haya que transmitir ese piso, el registrador exigirá documentación que certifique que dicha sociedad se ha disuelto.

Otra cosa distinta es que pueda considerarse que la madre titular es acreedora respecto a la sociedad de gananciales.
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Re: Interpretación de testamento
« Respuesta #63 en: 19 de Mayo de 2012, 19:05:03 pm »
O tan poco o nada tiene que ver el derecho de titularidad del piso (que parece estar inscrito 100% privativo a nombre de la madre con su nombre y apellidos) con el derecho de uso y disfrute por parte de la familia (que parece estar inscrito a nombre de la familia como colectividad).

Hasta que Inspector no nos aclare qué recoge exactamente el asiento registral, no saldremos de dudas. Hasta entonces todo serán dudas e hipótesis de trabajo).

Saludos.
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Re: Interpretación de testamento
« Respuesta #64 en: 19 de Mayo de 2012, 19:18:39 pm »
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Tanto tiene que ver con la sociedad de gananciales que, en caso de que haya que transmitir ese piso, el registrador exigirá documentación que certifique que dicha sociedad se ha disuelto. Otra cosa distinta es que pueda considerarse que la madre titular es acreedora respecto a la sociedad de gananciales.

Y claro que el registrador exigirá esa documentación de disolución de la sociedad de gananciales, como que la familia que acoge la sociedad de gananciales parece ser que tiene inscrito en el Registro el derecho de uso y disfrute sobre el piso.

Y tanto, pero tan poco que ver con el derecho de propiedad, que es otro.

Saludos.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #65 en: 19 de Mayo de 2012, 20:57:15 pm »
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Tanto tiene que ver con la sociedad de gananciales que, en caso de que haya que transmitir ese piso, el registrador exigirá documentación que certifique que dicha sociedad se ha disuelto.

Otra cosa distinta es que pueda considerarse que la madre titular es acreedora respecto a la sociedad de gananciales.

Más que "disuelto", aclaro: "liquidado".
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #66 en: 20 de Mayo de 2012, 03:40:39 am »
Entiendo que la Madre compró la casa en los años 60 (siendo soltera) de una promotora, pero que no inscribió esta compra en el Registro de la Propiedad hasta los años 90 cuando ya estaba casada, y inscribió la compra para la sociedad ganancial.

Y eso es el momento importante.

No importa lo que pone en los contratos privados o notariales no inscritos. Lo que importa es el momento de inscribir la titularidad de esta compraventa en el Registro de la Propiedad porque es el momento cuando se convierta en propietaria la Madre, pero si lo hace constatando que son "bienes gananciales", entonces así será.

Entonces son bienes gananciales, a no ser que ella prueba lo contrario.

"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

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Re: Interpretación de testamento
« Respuesta #67 en: 20 de Mayo de 2012, 17:18:47 pm »
Me parece perfecto que opines así. Es tu opinión, digna de respeto, pero no por ello rebatible, que es lo que voy a hacer, si me permites, claro.

Como me dijo un juez en un juicio oral, que me dijo ¿usted se ratifica simplemente en la demanda o tiene fundamentos o alegaciones nuevas que añadir a la demanda?

Y para no aburrir al personal, te respondo con nuevas alegaciones:

Respecto a la inscripción de la vivienda habitual en el Registro de la Propiedad, en  ocasiones una vivienda es adquirida a plazos por uno solo de los cónyuges, antes del matrimonio, y se continúa pagando una vez que se contrae matrimonio y comienza la sociedad de gananciales. En estos casos, la inscripción a favor del cónyuge comprador no se altera, si bien en las notas marginales en las que se haga constar los pagos con posterioridad al matrimonio, se especificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado.

Y en nuestro caso es así, es decir, la madre, ella sola, adquiere el piso a plazos en los años 60, luego se casa y comienza la sociedad de gananciales, y se sigue pagando el piso. En los años 90 se realiza la inscripción, pero resulta que la inscripción a favor de la madre no se ve alterada, sino que se inscribe un asiento o nota marginal para hacer constar simplemente que pone el piso para la sociedad de gananciales, es decir, que los pagos que se hagan constante matrimonio (constituida la sociedad e gananciales) lo serán a cargo de la sociedad de gananciales.

Pero, como he dicho, la inscripción de titularidad a favor de la madre no se ve alterada, sino que con esta inscripción registral se quiere conseguir que sea la prueba de que, a partir del matrimonio, los pagos del piso sean para la sociedad, es decir, son bienes gananciales.

Por lo que sólo son bienes gananciales los pagos del piso realizados a partir del matrimonio, y no hay presunción de que son gananciales, sino que hay una prueba: la nota marginal de la inscripción registral.

Por lo que el piso es un bien privativo 100% de la madre, pero son gananciales los pagos realizados después del matrimonio, pero no constituye una presunción, sino que la nota marginal inscrita en el registro constituye la prueba más evidente de que este segundo tramo de los pagos del piso son bienes gananciales.

Pero vamos, si queréis os sigo dando más argumentos, alegaciones o fundamentaciones de la postura que defiendo y que nadie más comparte. Saludos.

Te adjunto el siguiente artículo de
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Los bienes gananciales y el Registro de la propiedad:
La regulación de estas inscripciones se encuentra en el Reglamento Hipotecario. La sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica y por ello los bienes no se inscriben a nombre de la sociedad, sino que la forma para la inscripción que determina el Reglamento de Registro Hipotecario es la siguiente:
-Bienes adquiridos a título oneroso y a costa del caudal común, los donados y los dejados en testamento a ambos cónyuges conjuntamente à se inscriben a nombre de ambos cónyuges conjuntamente.
-Actos de administración o disposición a título oneroso de bienes gananciales à se inscribirán cuando se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges, por uno con el consentimiento del otro, o con autorización judicial.
-Actos de administración o disposición a título gratuito de bienes gananciales à se inscribirán cuando se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
-Bienes adquiridos a título oneroso por uno solo de los cónyuges para la sociedad conyugal se inscribirán a su nombre pero con la manifestación de que lo hace para la sociedad conyugar (con esta indicación).
-Los bienes adquiridos por uno solo de los cónyuges pero sin expresar que adquiere para la sociedad conyugal à se consideran  presuntamente gananciales, en aplicación del art. 1361, que presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se demuestre lo contrario.
Inscripción de los bienes privativos: Para poder inscribir un bien como privativo cuando se adquiere durante la sociedad de gananciales es necesario que el carácter privativo del precio se justifique mediante prueba documental pública. Si el carácter privativo de ese bien resulta de la confesión del otro cónyuge así se hará constar en la inscripción. Si esta confesión se realiza después de la inscripción, se hará constar en el registro por nota marginal.
Embargo de bienes gananciales: Para poder anotar un embargo sobre bienes gananciales, en un principio deberá constar que la demanda se ha dirigido contra ambos cónyuges, pero en ocasiones la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y entonces el otro no figura como deudor. En estos casos la demanda solo se puede dirigir contra el cónyuge deudor, y en estos casos, en la práctica registral se exige la notificación al cónyuge no deudor la demanda o el embargo trabado (realizado).
Inscripción de la vivienda habitual: En  ocasiones una vivienda es adquirida a plazos por uno solo de los cónyuges, antes del matrimonio, y se continúa pagando una vez que se contrae matrimonio y comienza la sociedad de gananciales. En estos casos, la inscripción a favor del cónyuge comprador no se altera, si bien en las notas marginales en las que se haga constar los pagos con posterioridad al matrimonio, se especificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado.
Si se embarga un bien privativo que constituya la vivienda habitual de la familia debe notificarse el embargo al cónyuge del titular el embargo trabado.

Espero que os haya gustado.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.
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Re: Interpretación de testamento
« Respuesta #68 en: 20 de Mayo de 2012, 17:27:47 pm »
En este asunto, quiero dar las gracias a todos por el interés mostrado en el mismo, porque así es como, de verdad, aprendemos todos, de eso no cabe duda.

Lo dicho, muchas gracias y saludos desde Huelva.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #69 en: 20 de Mayo de 2012, 18:35:11 pm »
Alex.

Inspector no nos ha dicho que sea una nota marginal. Precisamente, del enlace que adjuntas se deduce el carácter ganancial del inmueble. De acuerdo con el Reglamento Hipotecario, artº 93.4, Los bienes adquiridos a título oneroso por uno sólo de los cónyuges para la sociedad de gananciales se inscribirán con esta indicación, a nombre del cónyuge adquirente.

Precisamente, cuando se habla de notas marginales es en relación con la privatividad: artº 95.6: La justificación o confesión de la privatividad hechas con posterioridad a la inscripción se harán constar por nota marginal. No se consignará la confesión contraria a una aseveración o a otra confesión previamente registrada de la misma persona.

Y a efectos públicos esa privatividad debía haberse justificado mediante prueba documental pública; una prueba posible era la confesión del otro cónyuge, en cualquier momento.

Todo lo cual determina el carácter ganancial del bien.

Ahora bien, en cuanto a la sociedad de gananciales, podemos considerar que los pagos realizados por la madre antes del matrimonio eran plenamente privativos, por lo cual cabría descontarlos del precio que se indica como abonado en la inscripción registral.

Para determinar un pleno caracter privativo sería necesario presentar un documento público, no privado, en el que constase que ella compró el piso antes de casarse.



 
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Re: Interpretación de testamento
« Respuesta #70 en: 20 de Mayo de 2012, 18:38:32 pm »
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...
Te adjunto el siguiente artículo de
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Los bienes gananciales y el Registro de la propiedad:
La regulación de estas inscripciones se encuentra en el Reglamento Hipotecario. La sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica y por ello los bienes no se inscriben a nombre de la sociedad, sino que la forma para la inscripción que determina el Reglamento de Registro Hipotecario es la siguiente:
-Bienes adquiridos a título oneroso y a costa del caudal común, los donados y los dejados en testamento a ambos cónyuges conjuntamente à se inscriben a nombre de ambos cónyuges conjuntamente.
-Actos de administración o disposición a título oneroso de bienes gananciales à se inscribirán cuando se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges, por uno con el consentimiento del otro, o con autorización judicial.
-Actos de administración o disposición a título gratuito de bienes gananciales à se inscribirán cuando se hayan realizado conjuntamente por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.
-Bienes adquiridos a título oneroso por uno solo de los cónyuges para la sociedad conyugal se inscribirán a su nombre pero con la manifestación de que lo hace para la sociedad conyugar (con esta indicación).
-Los bienes adquiridos por uno solo de los cónyuges pero sin expresar que adquiere para la sociedad conyugal à se consideran  presuntamente gananciales, en aplicación del art. 1361, que presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se demuestre lo contrario.
Inscripción de los bienes privativos: Para poder inscribir un bien como privativo cuando se adquiere durante la sociedad de gananciales es necesario que el carácter privativo del precio se justifique mediante prueba documental pública. Si el carácter privativo de ese bien resulta de la confesión del otro cónyuge así se hará constar en la inscripción. Si esta confesión se realiza después de la inscripción, se hará constar en el registro por nota marginal.
Embargo de bienes gananciales: Para poder anotar un embargo sobre bienes gananciales, en un principio deberá constar que la demanda se ha dirigido contra ambos cónyuges, pero en ocasiones la deuda ha sido contraída por uno solo de los cónyuges y entonces el otro no figura como deudor. En estos casos la demanda solo se puede dirigir contra el cónyuge deudor, y en estos casos, en la práctica registral se exige la notificación al cónyuge no deudor la demanda o el embargo trabado (realizado).
Inscripción de la vivienda habitual: En  ocasiones una vivienda es adquirida a plazos por uno solo de los cónyuges, antes del matrimonio, y se continúa pagando una vez que se contrae matrimonio y comienza la sociedad de gananciales. En estos casos, la inscripción a favor del cónyuge comprador no se altera, si bien en las notas marginales en las que se haga constar los pagos con posterioridad al matrimonio, se especificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado.[/b]
Si se embarga un bien privativo que constituya la vivienda habitual de la familia debe notificarse el embargo al cónyuge del titular el embargo trabado.

Espero que os haya gustado.

Saludos cordiales de Álex desde Huelva.

No sé si te has dado cuenta, pero en ese listado que hace el artículo que has copiado está hablando de bienes gananciales, y se especifica como deben inscribirse. Así que eso, lejos de ser un argumento "a tu favor", lo es en contra. Míra el párrafo que he marcado en negrita, y que se refiere al caso que nos ocupa.
Además, en el último párrafo (que tú has puesto en negrita), cuando habla de la vivienda habitual, dice claramente que "en las notas marginales en las que se haga constar los pagos con posterioridad al matrimonio, se especificará el carácter ganancial o privativo del dinero entregado". Pues bien, en el caso que nos ocupa no hay una especificación de ese tipo. Además, si se compró en los 60 y la escritura se hizo en los 90 es porque entonces ya estaba el piso completamente pagado, así que no tiene mucho sentido que se hiciera una inscripción con el significado que tú le das.
Así que todo parece indicar que la inscripción del Registro significa lo que parece que significa: el piso es ganancial.
Saludos

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Re: Interpretación de testamento
« Respuesta #71 en: 20 de Mayo de 2012, 18:44:17 pm »
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En este asunto, quiero dar las gracias a todos por el interés mostrado en el mismo, porque así es como, de verdad, aprendemos todos, de eso no cabe duda.

Lo dicho, muchas gracias y saludos desde Huelva.
Completamente de acuerdo en eso.
Saludos

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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #72 en: 20 de Mayo de 2012, 18:58:10 pm »
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Inspector no nos ha dicho que sea una nota marginal.

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En el asiento del registro de la propiedad consta que se incribe a nombre de 'madre' para su sociedad conyugal de gananciales.

Cuando digo nota marginal me estoy refiriendo a la nota o asiento que se inscribe en el registro, e Inspector sí que lo dice, concretamente Inspector dice que: En el asiento (o nota marginal, llámalo como quieras) del Registro de la Propiedad consta que se incribe a nombre de "madre" para su sociedad conyugal de gananciales.

Y no olvidemos que la sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica y por ello los bienes no se inscriben en el Registro de la Propiedad a nombre de la sociedad, sino que las formas para la inscripción son las que determina el Reglamento de Registro Hipotecario, que ya he referido antes, entre las cuales no se permite una inscripción a nombre de la sociedad de gananciales ni mucho menos.

Saludos.

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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #73 en: 20 de Mayo de 2012, 19:11:04 pm »
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De acuerdo con el Reglamento Hipotecario, artº 93.4, Los bienes adquiridos a título oneroso por uno sólo de los cónyuges para la sociedad de gananciales se inscribirán con esta indicación, a nombre del cónyuge adquirente.

El artículo se está refiriendo a los bienes adquiridos a título oneroso por uno de los cónyugues para la sociedad de gananciales, es decir, las adquisiciones de bienes para la sociadad de gananciales, es decir, las adquisiciones de bienes con dinero ganancial.

En nuestro caso la madre, cuando está casada, no realiza la adquisión del piso para la sociedad de gananciales, puesto que la adquisición del piso se hizo en los años 60, sino que la madre lo que realmente realiza es la inscripción de un bien privativo y lo realiza para la sociedad de gananciales, es decir, que desde el matrimonio, todo lo pagado por el piso es de la sociedad de gananciales.

El resto, desde el matrimonio hacia atrás, todo lo pagado es bien privativo de la madre, que para eso está el piso puesto a su nombre.

Saludos.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #74 en: 20 de Mayo de 2012, 19:24:04 pm »
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Para determinar un pleno caracter privativo sería necesario presentar un documento público, no privado, en el que constase que la madre compró el piso antes de casarse.

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La escritura se otorgó en los 90, y en ella se hizo constar que "promotor" vende a "Madre" el piso por XXXX pesetas.

Pues ahí tienes la prueba, lo dice Inspector, es decir, si para determinar un pleno caracter privativo es necesario presentar un documento público, no privado, en el que constase que ella compró el piso antes de casarse, pues ahí lo tienes, la madre compró el piso al promotor en escritura pública en los años 90 por XXXX pesetas, luego el piso es privativo de la madre.

¿Hay algún otro documento público posterior de venta del piso a alguien? Parece ser que NO, todo apunta a que no, al menos Inspector no ha dicho que haya dos escrituras públicas sobre el bien, sino sólo una, la anterior comentada. Pues si no lo hay, entonces el piso, a mi entender, es privativo 100% de la madre, a excepción de todo lo pagado después del matrimonio por la sociedad de gananciales, que es de ésta, y ello no es una presunción, sino una prueba ya que está inscrito en el registro a nombre y apellidos de la madre, y para la sociedad de gananciales (a partir de la sociedad de gananciales).

Saludos desde Huelva.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #75 en: 20 de Mayo de 2012, 20:11:33 pm »
En dicha escritura pública de los años 90, ya estando casados, constará que el piso vale tanto dinero, que vende el promotor, que compra sólo la madre y, lo que es más importante, que parte del precio ya ha sido pagado sólo por la madre en tales o cuáles fechas (desde los años 60 en adelante), etc.

Luego eso se inscribe a nombre de la madre para la sociedad de gananciales. Pero para esta sociedad es sólo la parte que pública y documentalmente se pueda probar que se paga después de la boda, no lo anterior.

Pues ese documento público de los años 90, a mi entender, es la prueba de que la madre realizó la compra en su mayor parte con su propio dinero privativo antes de la boda, y quizás otra parte menor con dinero ganancial después de la boda, siempre dependiendo de las fechas de los pagos del piso que consten a modo de prueba fehaciente en la escritura pública de los años 90 ya citada.

Y, en definitiva, por mi parte, sin saber qué dice exactamente el documento público de compra del piso, es mejor no aventurarse más. Saludos.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #76 en: 20 de Mayo de 2012, 23:08:16 pm »
¡Uf! me da pena que la cruda realidad estropee esa teoría tan bonita que te has montado.
Recapitulando lo que sabemos porque nos lo ha dicho Inspector: la vivienda se compra en los años 60 y se paga a plazos durante muchos años (supongo que 30), pero no con hipoteca, sino directamente al constructor, que consta mientras tanto como titular de la vivienda, y durante ese tiempo la pareja vive en la casa. Cuando se acaba de pagar el precio total (ver el mensaje nº 9 de este hilo), en los años 90 (mensaje 15), es cuando se otorga la escritura de compraventa y se inscribe en le registro a nombre de la mujer (desconocemos las razones, aunque yo he adelantado arriba que puede ser por el matrimonio previo de él) pero sabemos que hasta entonces el piso seguía a nombre del constructor y no tiene mucho sentido que si no se ha pagado todo se inscriba en el registro.
Si se han pagado todos los plazos ¿tiene algún sentido que se haga una inscripción previniendo que a partir de entonces lo pagos que se hagan serán a cuenta de la Sociedad de Gananciales, como tú sostiene? Me parece a mi que no.
Así que parece claro que es un bien ganancial.
Saludos
Mejor pego los mensajes de Inspector:
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Hasta ese momento el piso se encontraba inscrito a nombre de un "promotor" que permitía su ocupación mientras se fueran pagando las cuotas mensuales.
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Gracias por el interés.
La escritura se otorgó en los 90, y en ella se hizo constar que "promotor" vende a "Madre" el piso por XXXX pesetas.
No hay nada más.

¿?¿?

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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #77 en: 20 de Mayo de 2012, 23:28:52 pm »
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Si se han pagado todos los plazos ¿tiene algún sentido que se haga una inscripción previniendo que a partir de entonces lo pagos que se hagan serán a cuenta de la Sociedad de Gananciales, como tú sostiene? Me parece a mi que no.

Te contesto escuetamente a esa cuestión en concreto que planteas.

Tiene el sentido de que todos los pagos realizados constante matrimonio son de la sociedad de gananciales.

Y lo ha dicho Inspector, el piso se pagó después de la boda, es decir, todos los pagos realizados a partir de la fecha de la boda, son gananciales, y la prueba evidente, no presunción, de que son gananciales es la propia inscripción.

Y la prueba evidente que la primera fase de pagos es privativa de la madre es la escritura pública que recogerá quién y cuándo se realizaron los pagos.

Saludos.
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Re:Interpretación de testamento
« Respuesta #78 en: 20 de Mayo de 2012, 23:51:10 pm »
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¡Uf! me da pena que la cruda realidad estropee esa teoría tan bonita que te has montado.

Y la teoría montada tan bonita, su efectividad, dependerá de si quienes están interesados (la madre y sus herederos) en usar la escritura pública como prueba para probar que el primer y mayor tramo de pagos del piso es privativo de la madre, lo quieran o lleguen a usar como prueba o no.

Es decir, la teoría montada tan bonita podrá ser el fundamento de la futura acción de la madre y sus herederos. Pero no quiere decir que si no se usa no exista, no por no usarse no existe, no.

Saludos.
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