FIT I
1.- Un procedimiento de comprobación limitada ha comenzado sin la comparecencia justificada del obligado tributario y, por ello, la Admón ha llevado a cabbo, sin volverle a notificar, las sucesivas actuaciones de dicho procedimiento, incluyendo la liquidación que le ha puesto fin ¿Le parece correcto el prodeceder de la Admón? Justifique.
2.- Si ha caducado un procedimiento sancionador tributario y todavía no ha transcurrido el plazo de prescripción del derecho a imponer sanciones, ¿Puede la Admón iniciar un nuevo procedimiento sancionador? Justifique.
3.- Después de que una persona haya presentado una declaración (sin autoliquidación) referida al impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid, el órgano competente ha dictado el acto de liquidación correspondiente. Con posterioridad, la persona en cuestión se ha dado cuenta de que ha olvidado consignar un gasto fiscalmente deducible, ¿Puede modificar el contenido de esa declaración? En caso de entender posible la modificación, señale cómo debe proceder el obligado tributario.
4.- Un procedimiento de inspección ha durado 15 meses, sin que se haya dado ninguno de los motivos previstos en la Ley para interrumpir, suspender o prorrogar el plazo ordinario. En la deuda liquidada se han incluido unos intereses de demora calculados desde el término del plazo establecido para la autoliquidación hasta la fecha de finalización del procedimiento de inspección. ¿Es correcta esta liquidación de intereses? Justifique.
5.- Indique qué clases de recargos del período ejecutivo hay, cuáles son sus cuantías y en qué casos se devenga cada una de ellas.
6.- ¿Puede impugnarse una liquidación a través del procedimiento de devolución de ingresos indebidos? Justifique.
Suerte para tod@s.