La consecuencia de no firmar el finiquito será probablemente que no te entregarán la cantidad que dicho documento refleja por lo que habrá de reclamarse a la empresa lo que se considere debido.
Mi consejo es que si no se está de acuerdo con el finiquito firme apostillando al lado “recibido no conforme”. Aunque no creo que si se firma sin poner nada se pierda el derecho a las cantidades debidas pues ello comportaría renuncia a un derecho, en este caso a la percepción legalmente establecida (art. 4.2. f. ETT) que como tal sería contrario al art. 3.5 ET.
Después puede reclamar al empresario presentando papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje (requisito previo a la reclamación judicial, art. 63 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) y si no se llega a un acuerdo quedará expedita la vía judicial ante el juzgado de lo social.
Por lo que se refiere a la jubilación te indico que ésta es un derecho que se solicita por quien cumple los requisitos para ello (art. 160 LGSS “cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena”).
Nada tiene que ver por tanto el finiquito con la jubilación ni es impeditivo alguno para obtenerla si se cumplen los requisitos para ello.
Saludos.