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Autor Tema: Duda jurídica.  (Leído 4158 veces)

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Desconectado miguelez25

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Duda jurídica.
« en: 01 de Junio de 2012, 00:31:32 am »
Mi padre fallecio estando casado y teniendo dos hijos.

Se hizo la declaración de herederos ab intestato, se repartió la herencia mediante la adjudicación.
Por lo que yo entiendo que esto ya no pertenece al derecho de sucesiones, sino que se trata de una división de condominio normal.

1)¿Estoy en lo cierto o voy errado.

2) Veo en el Acta Notarial que muchos o todos los bienes de la herencia son 50% propiedad mía, 50% propiedad de mi hermano, teniendo mi madre el ususfructo de un tercio.

¿Puedo instar la subasta de los bienes o al estar gravados con el tercio de usufructo no puedo?

Mi intención sería vender todas o casi todas las propiedades que pueda, pero tengo el problema del usufructo. ¿cómo puedo liberar las casas del ususfructo?

PD: Sí, descarto el acuerdo con mi familia. No nos hablamos.


Desconectado amartin654

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Re: Duda jurídica.
« Respuesta #1 en: 01 de Junio de 2012, 00:49:59 am »
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Mi padre fallecio estando casado y teniendo dos hijos.
Se hizo la declaración de herederos ab intestato, se repartió la herencia mediante la adjudicación.
Por lo que yo entiendo que esto ya no pertenece al derecho de sucesiones, sino que se trata de una división de condominio normal.
1) ¿Estoy en lo cierto o voy errado.
2) Veo en el Acta Notarial que muchos o todos los bienes de la herencia son 50% propiedad mía, 50% propiedad de mi hermano, teniendo mi madre el ususfructo de un tercio.
¿Puedo instar la subasta de los bienes o al estar gravados con el tercio de usufructo no puedo?
Mi intención sería vender todas o casi todas las propiedades que pueda, pero tengo el problema del usufructo. ¿cómo puedo liberar las casas del ususfructo?
PD: Sí, descarto el acuerdo con mi familia. No nos hablamos.

Se trata de la división de una propiedad proindivida, una copropiedad por cuotas, sí.

Puedes instar la subasta de los bienes. Búscate un buen abogado de total confiaza, ya que hay que en la demanda de división de la casa, hay que hilar muy fino a la hora de pedir la subasta. Hasta aquí te puedo leer y es mi consejo.

¿Quieres vender todas la casas que pueda?, ¿a un tercero? Ten cuidado porque las subastas a terceros son un caramelo para éstos.

El usufructo también se puede comprar a su titular, si es que vende, claro.

Espero que te valga. Saludos fraternales !!!
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Re: Duda jurídica.
« Respuesta #2 en: 01 de Junio de 2012, 00:51:45 am »
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Se trata de la división de una propiedad proindivida, una copropiedad por cuotas, sí. Puedes instar la subasta de los bienes. Búscate un buen abogado de total confiaza, ya que hay que en la demanda de división de la casa, hay que hilar muy fino a la hora de pedir la subasta. Hasta aquí te puedo leer y es mi consejo. ¿Quieres vender todas la casas que pueda?, ¿a un tercero? Ten cuidado porque las subastas a terceros son un caramelo para éstos. El usufructo también se puede comprar a su titular, si es que vende, claro. Espero que te valga. Saludos fraternales !!!

Perdón, es propiedad proindivisa.
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Desconectado miguelez25

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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #3 en: 01 de Junio de 2012, 01:07:21 am »
Gracias, amartin654.

En el CC se habla de que el cónyuge viudo no puede negarse a "canjear" por dinero su usufructo (se puede negar a la modalidad de pago).
¿Eso se aplicaría en mi caso o ya no al estar fuera del derecho de sucesiones?

Desconectado ictiocentauro

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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #4 en: 01 de Junio de 2012, 02:34:12 am »
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Perdón, es propiedad proindivisa.

Perdona amartin654, no entiendo por qué haces la última precisión. Propiedad pro indivisa, comunidad de bienes, coparticipación, participación por cuotas, copropiedad, condominio, ¿no estamos acaso ante términos que se puedan utilizar indistintamente en la mayoría de los casos? No sé, quizá no he seguido bien los mensajes y quieres indicar otra cosa y dada la hora que es a lo mejor empiezo a estar algo espeso.

Saludos.

Desconectado ictiocentauro

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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #5 en: 01 de Junio de 2012, 02:38:53 am »
Ya lo cojo, era pura cuestión ortográfica (proindivida). Lo dicho que debo acostarme ya.

Saludos.

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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #6 en: 01 de Junio de 2012, 09:46:50 am »
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Gracias, amartin654.

En el CC se habla de que el cónyuge viudo no puede negarse a "canjear" por dinero su usufructo (se puede negar a la modalidad de pago).
¿Eso se aplicaría en mi caso o ya no al estar fuera del derecho de sucesiones?
Es que tu caso no está fuera del derecho de sucesiones, pues hay una viuda usufructuaria a la que, deduzco (y perdona si me equivoco), quieres echar de su casa y que, además, es tu madre (lo supongo por su cuota de 1/3 de usufructo).
Saludos

Desconectado amartin654

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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #7 en: 01 de Junio de 2012, 17:58:38 pm »
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Gracias, amartin654. En el CC se habla de que el cónyuge viudo no puede negarse a "canjear" por dinero su usufructo (se puede negar a la modalidad de pago). ¿Eso se aplicaría en mi caso o ya no al estar fuera del derecho de sucesiones?

Lo que dice el CC es que los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Saludos fraternales !!!
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Desconectado miguelez25

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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #8 en: 01 de Junio de 2012, 18:19:19 pm »
Grazias amartin654,

Para simplificar la cosa, vamos a suponer que los bienes de la herencia son 3 casas de igual valor (60.000 euros).

¿Se podría dar a mi madre el usufructo del 100% de una casa y dejar libre las dos casas?
En lugar de tener 3 tercios, mejor tener un un piso en ususfructo y liberar así los dos otros.

¿Es eso posible?

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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #9 en: 01 de Junio de 2012, 18:52:46 pm »
Vale  :-[, rectifico, porque veo que no quieres dejar a tu madre en la calle. Disculpa.
Lo que propones es lo más razonable, sobre todo teniendo en cuenta que el usufructo de esa casa cubriría el tercio de usufructo a que tiene derecho. (60.000x3=180.000). No podrá negarse, siempre y cuando tu hermano esté de acuerdo.
Por cierto, ella no tiene exacatamente el usufructo de una parte de cada casa (como parece que tú has entendido), sino que el valor de su usufructo debe calcularse sobre el total de la herencia.
Saludos

Desconectado amartin654

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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #10 en: 01 de Junio de 2012, 19:02:33 pm »
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Grazias amartin654. Para simplificar la cosa, vamos a suponer que los bienes de la herencia son 3 casas de igual valor (60.000 euros). ¿Se podría dar a mi madre el usufructo del 100% de una casa y dejar libre las dos casas?
En lugar de tener 3 tercios, mejor tener un piso en ususfructo y liberar así los dos otros. ¿Es eso posible?

Es posible. Si a tu madre le corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia, tenemos que 1/3 de la herencia es ya una casa, luego le corresponde el usufructo de las casas al 100%.

Dicho de otra manera, tu madre podría usar e incluso alquilar una de las casas enteramente, aunque el nudo propietario o propietarios fuese o fuesen otra u otras personas. Éstos tendrían la nuda propiedad y tu madre enteramente el usufructo.

Saludos fraternales !!!

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Desconectado amartin654

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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #11 en: 01 de Junio de 2012, 19:12:33 pm »
Perdón, corrijo para no producir una evitable confusión, lo siento:

Es posible. Si a tu madre le corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia, tenemos que 1/3 de la herencia es ya una casa, luego le corresponde el usufructo de una las casas al 100%.

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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #12 en: 01 de Junio de 2012, 19:19:12 pm »
Por eso he escrito yo que ella no puede negarse a aceptar el usufructo de esa casa, porque coincide con su cuota de usufructo.
Saludos

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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #13 en: 01 de Junio de 2012, 20:24:09 pm »
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Por eso he escrito yo que ella no puede negarse a aceptar el usufructo de esa casa, porque coincide con su cuota de usufructo.
Saludos

Ella se puede negar, si considera que no coincide con el tercio de usufructo. Es necesario un mutuo acuerdo, o, alternativamente, cosa no deseable, claro, una decisión judicial.

El valor de las casas se puede comparar a través del valor catastral. El valor del usufructo se debe calcular sobre el valor de mercado.

A efectos de irpf, el valor del usufructo vitalicio se calcula restando a 89 la edad del usufructuario y el resultado es un porcentaje sobre 1/3 del valor de los bienes respecto a los que tenga derecho de usufructo.

 
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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #14 en: 02 de Junio de 2012, 08:42:28 am »
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Ella se puede negar, si considera que no coincide con el tercio de usufructo. Es necesario un mutuo acuerdo, o, alternativamente, cosa no deseable, claro, una decisión judicial.

El valor de las casas se puede comparar a través del valor catastral. El valor del usufructo se debe calcular sobre el valor de mercado.

A efectos de irpf, el valor del usufructo vitalicio se calcula restando a 89 la edad del usufructuario y el resultado es un porcentaje sobre 1/3 del valor de los bienes respecto a los que tenga derecho de usufructo.
Pero si, como en este caso aparentemente,  su cuota coincide en valor con el usufructo de una de las casas, ella no puede pretender que su usufructo grave parte de las demás, es decir, no puede pretender tener parte en las 3 casas. Quizás pueda no estar de acuerdo con la casa en concreto que le ofrecen y preferir otra (eso sería lo negociable), pero no puede rechazar esa "concentración" del usufructo en una sola casa.
Saludos

Desconectado Drop

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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #15 en: 02 de Junio de 2012, 08:58:48 am »
No, no podría negarse en ese caso ideal.  El juez sería muy contrario a esa negativa.

De hecho, lo mejor es que se quede con el usufructo completo de la vivienda en que vive.

Yo lo que quería decir es que si la casa con la que se queda (en usufructo al 100%) vale menos que las otras el resto del usufructo le puede ser compensado en metálico.

Y debe recordarse que tiene derecho pleno a las ropas, enseres y mobiliario, excluidas las piezas de extraordinario valor, de la que fue la última residencia habitual común con el fallecido.

 





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Desconectado Gem-Mas

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Re:Duda jurídica.
« Respuesta #16 en: 02 de Junio de 2012, 18:47:23 pm »
Sí, tienes razón.
Saludos