No, si yo no digo que el tribunal competente no sea el TEAC, de hecho lo he puesto así en el examen. Yo lo que digo, y después de mirar la ley estoy casi seguro, es que aunque el TEAC sea el tribunal competente, la reclamación hay que presentarla ante el órgano que dictó la resolución. Esto es lo que dice la ley:
Subsección I. Procedimiento en única o primera instancia.
Artículo 235. Iniciación.
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3. El escrito de interposición se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable que lo remitirá al tribunal competente en el plazo de un mes junto con el expediente correspondiente, al que se podrá incorporar un informe si se considera conveniente.
(...)
4. En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, a la obligación de expedir y entregar factura y relaciones entre el sustituto y el contribuyente, el escrito de interposición se dirigirá al tribunal competente para resolver la reclamación.
Esto es lo que yo he encontrado, así que salvo que exista alguna excepción, que puede ser, o artículo distinto a este que regule la presentación, creo que tengo razón.