Yo no soy partidario de aplicar nunca la atenuante analógica del 21.7 CP en relación con el 21.4 CP. Y me opongo a ello por la siguiente explicación:
El que quiera confesar, que lo haga antes de que se inicie el proceso. De esta forma el culpable rebaja su pena y la maquinaria judicial rebaja su trabajo. Todos ganan.
Y el que, una vez comenzado el proceso quiera confesarlo todo, pues que repare el daño causado, que es la mejor confesión que cabe en el proceso ya iniciado. De esta forma el culpable rebaja su pena y la víctima rebaja su dolor. Todos ganan.
Y eso de, una vez iniciado el proceso, simplemente confesar su culpabilidad, sin reparar el daño, pues como que no debería valer para nada. Ya que la rebaja de pena del culpable podría salirle GRATIS, sobre todo en aquellos casos en los que el condenado presumiblemente (a la vista de los hechosy pruebas) vaya a ser condenado en la sentencia.
Saludos fraternales !!!