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Autor Tema: Dónde o cómo pedir indemnización por daños morales  (Leído 2653 veces)

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Desconectado violetarosa

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Dónde o cómo pedir indemnización por daños morales
« en: 06 de Junio de 2012, 17:39:55 pm »
     Hola de nuevo a tod@s: Os traigo de nuevo un tema que me preocupa y ya tratamos aquí en varias ocasiones con gran acierto por parte de vuestras respuestas. Se trata de la demolición y derribo de los pisos superiores de la casa en la que vivo. La última vez que hablé con vosotros un compañero acertadamente me dijo que fuese al ayuntamiento a hablar con el abogado y que me explicase la situación. En aquellos momentos el ayuntamiento  (la sentencia de derribo es del Tribunal Superior de Justicia y viene desde 1995) había presentado unos recursos que ayer concretamente llegaron denegados y con la orden de ejecución de la sentencia. Es más me comentó que en dos meses aproximadamente se empezaría a apuntalar el edificio desde los cimientos para proceder a la demolición, tal y como indica la sentencia.
Hasta ahí es un tema que yo ya sabía que podía pasar. Mi piso es un 1º y, en principio, tirarán a partir del 3º. Pero todo esto ya ha sido debatido.

La pregunta es que el abogado del ayuntamiento me comentó que hay unas "ayudas para casos morales" (no sé si se llaman subvenciones) pero que hay que solicitarlas antes de que se empiecen las obras de demolición. Yo creo que tengo derecho a una de esas ayudas o como se llamen, porque a parte de llevar muchos años con el impás de si tiran o no, yo en un momento dado quise vender el piso, pero nadie me lo compró (ni lo harían mientras no pasara la demolición o se arreglase el tema de alguna manera).

El tema es que no sé dónde se solicitan estas ayudas para vecinos afectados por demolición y me lo dijérais, ya que si en dos meses comienzan las obras tendré que solicitarla ya. El abogado del ayuntamiento no sabía donde se solicitaban pero por la forma de hablar parecía muy seguro de que existían.

Ayudadme por favor. Ya estoy pensando si me tendré que ir a vivir a debajo de un puente mientras tiran lo que edifican de más.

Muchas gracias por vuestra impagable ayuda


Desconectado KiNka_26

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Re:Dónde o cómo pedir indemnización por daños morales
« Respuesta #1 en: 07 de Junio de 2012, 00:46:41 am »
hombre yo creo que si te tiran la vivienda por normal general aplicando la lógica en la calle no podran dejarte, supongo que te tasaran la vivienda o bien te daran otra por la que tu vives, (aplico lógica no se como ira el procedimiento), yo estoy en un caso parecido al igual que tu en mi barrio estorba una linea continuas de viviendas pero por lo que dicen nos daran otra vivienda por ella o bien nos la tasaran... y lo de la subvencion informate en las asistentas sociales de tu barrio y comentale el caso pueden ser que ellas te informe de algo mas sobre eso que dices. Espero que te sirva de ayuda, un saludo

Desconectado CELTICA

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Re:Dónde o cómo pedir indemnización por daños morales
« Respuesta #2 en: 07 de Junio de 2012, 02:14:30 am »
Citar
El abogado del ayuntamiento no sabía donde se solicitaban pero por la forma de hablar parecía muy seguro de que existían

Creo que el Ayuntamiento debería saberlo. ¿No era al Ayuntamiento a quien la Sentencia obligaba a demoler los apartamentos?

Vi un caso similar hace poco en las España en Directo (o algo así). Tenían que tirar 2 apartamentos de un edificio de 6, creo y habían dado la Orden de Evacuación a los demás vecinos, pero al último momento la empresa de la demolición se negaba a hacer los trabajos porque no habían llegado a un acuerdo económico con el Ayuntamiento, y los vecinos ya no sabían si tenían que ir, o no. Pero creo que el Ayuntamiento los tenían unos apartamentos preparados por el tiempo necesario en ejecutar la obra.
"quotquotEl problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas."quotquot
Bertr

Desconectado violetarosa

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Re:Dónde o cómo pedir indemnización por daños morales
« Respuesta #3 en: 07 de Junio de 2012, 22:52:48 pm »
yo tengo claro que si tiran el edificio o parte de él tengo derecho a indemnización o a otra vivienda de semejantes condiciones.
La pregunta es que me han dicho que por el tiempo que se lleva con una sentencia que afecta a viviendas en peligro de demolición o que van a ser demolidad hay un derecho, que no se cómo se llama, por el que los propietarios de edificios con sentencia firme del tribunal superior de justicia de derribo pueden cobrar por daños morales y otros (no poder vender el piso, ...) entre 9.000 y 12.000 €. Lo que no sé, ni saben en el ayuntamiento es en donde hay que solicitarlo.

Si sabeis algo al respecto os lo agradezco mucho. Un saludo

Desconectado ictiocentauro

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Re:Dónde o cómo pedir indemnización por daños morales
« Respuesta #4 en: 08 de Junio de 2012, 13:17:14 pm »
En primer lugar destacar el término “daños morales” que suele asociarse a lesión en la persona, en su equilibrio psíquico, afecciones, reputación etc. Y resulta curioso que se incluya en este asunto del derribo de la casa. Y ello deviene de lo que establecía el Reglamento de Expropiación Forzosa de 1957 que incluyó dicho término en el concepto global de daños indemnizables. Pero, en fin lo daremos por bueno puesto que todo daño patrimonial, sin duda acarrea afección moral.

Después de la introducción innecesaria que acabo de realizar vamos a ver de qué trata propiamente el asunto. Estamos hablando de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y respecto a esto la CE (art. 106.2) establece claramente responsabilidad patrimonial de la Administración al decir en el mencionado artículo que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. En el mismo sentido La Ley 30/1992, de 26 de noviembre en su artículo 139.
Bien, hasta aquí todo correcto. Ahora de lo que se trata es de ver el caso concreto. Según parece hay una sentencia de derribo del TSJ con lo cual el derribo supone claramente una lesión o menoscabo en los bienes o derechos y doy por hecho que dicha lesión es consecuencia del funcionamiento del servicio público en este caso supongo por concesión de licencia de construcción sin respetar la legislación urbanística o por inadecuación de dicha legislación urbanística con normas de superior jerarquía con lo que si bien no se consideró a posteriori ajustada a la legalidad la construcción sí fue autorizada con anterioridad.
Qué hacer entonces, pues acudir al procedimiento propio previsto para estos supuestos que viene regulado en el capítulo I del Título X de la Ley 30/1992 y más propiamente en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.
Y frente a qué administración cabe reclamar la responsabilidad patrimonial, pues no lo sé. Puede ser el Ayuntamiento, la comunidad autónoma o ambos a la vez. No obstante puesto que se trata de cuestión urbanística y en principio la competencia para aprobación de planes viene atribuida a la CCAA que propiamente habrá desarrollado normativa urbanística sobre el asunto, a esa administración habrá de reclamarse la responsabilidad.
Ahora bien, puesto que me hablas de que hay unas indemnizaciones o subvenciones que,  dando por hecho que la Administración habiendo reconocido que el daño se produce por el funcionamiento de la misma, ha previsto para los supuestos de derribo. Por tanto si ya hay unas indemnizaciones previstas o acordadas por la Administración de que se trate que como te digo será probablemente la de la Comunidad Autónoma lo que procederá no será ya hacer uso del procedimiento previsto en el RD 429/1993 sino directamente solicitar a la Consejería correspondiente de la comunidad autónoma la indemnización que corresponda según lo previsto en el acuerdo de dicha consejería tomó sobre dichas indemnizaciones. En todo caso para el supuesto de que la responsabilidad sea compartida por ejemplo entre la el órgano propio de la comunidad autónoma y el ayuntamiento supongo que la reclamación de daños podrá hacerse en cualquiera de ambas Administraciones o conjuntamente en las dos.

Saludos.


Desconectado ictiocentauro

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Re:Dónde o cómo pedir indemnización por daños morales
« Respuesta #5 en: 08 de Junio de 2012, 13:40:25 pm »
Y otra cosa más, el caso de la responsabilidad de la administración no ofrece dudas para el supuesto de licencia concedida contra legem y lo que más debate ha provocado ha sido el asunto del momento de pago de las indemnizaciones  que por normativa estatal impedía su ejecución en fase previa al derribo lo cual suponía un plus de daño en el particular que no sólo se veía privado de su casa sino que el pago de la indemnización se había de producir con posterioridad al mismo con la consecuencia de privación de la vivienda y no disposición inmediata de los fondos para adquirir otra. Y ante esta consecuencia más gravosa ha habido regulación legal en algunas comunidades autónomas, por ejemplo en Cantabria que con la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, se incorpora a la legislación urbanística de dicha comunidad autónoma  una previsión que permite el abono de las indemnizaciones con carácter previo al derribo efectivo de los inmueble.

Saludos.