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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 122664 veces)

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #140 en: 14 de Agosto de 2012, 00:45:31 am »
Voy a terminar con esto, que he dejado a los/las compis de economía tirados.


La omisión

Entre la omisión y la producción del resultado no hay una relación de causalidad. ES por tanto una anomalía de la dogmática general, lo cual conlleva a adecuar dicha dogmática a la estructura de la omisión. El problema se ha agravado más en la actualidad. Tradicionalmente la dogmática penal no vio en la omisión un comportamiento merecedor de un reproche equivalente al de la acción. Los tribunales opinaban de igual manera. Estas razones determinaron que los delitos de omisión se aplicaran muy escasamente. Sólo en procesos de modernización social se siente esa necesidad (que siempre estuvo presente como era el caso del delito de desobediencia).

Este punto de vista ha cambiado, fundamentalmente por dos razones:

•   Razón dogmática. Las teorías de la acción más modernas configuran la acción a partir de una construcción negativa. Defienden que la acción era la no evitación de un mal evitable. En esa construcción predomina una estructura omisiva. El centro de la teoría del delito sería un concepto de acción como omisión, en lugar de uno de acción positiva.

También en la teoría de Jacobs, que decía que el arquetipo del comportamiento punible no era la acción sino la omisión. Para Jacobs lo relevante del delito es la infracción de un deber. Detrás de todo el delito lo que hay es una omisión. Jacobs ha apuntado algunas líneas que servirían para construir la teoría del delito en torno a la omisión.

•   Problemática de la responsabilidad en el marco del derecho penal de la empresa. En la delincuencia económica, sobre todo por administradores de empresas, no nos referimos a un comportamiento positivo, sino que una vez puesta en marcha una actividad, no realicen acciones evitadoras de resultados producibles por comportamientos arriesgados. En este contexto, los delitos omisivos pasan a tener mucha importancia.

En los delitos omisivos, lo característico es que el sujeto no ha causado la producción del delito (del resultado) sino que simplemente la determina la infracción de un deber de evitación del delito (o del resultado).

La distinción entre acción y omisión no está clara. Esto tiene relevancia penal. La estructura de la omisión no es la misma que la acción. El criterio mayoritario es el de si hay causalidad (habrá acción) o no haya causalidad (habrá omisión). Este es el criterio dominante en la doctrina española y alemana.

Hay otros criterios: existencia o no de un movimiento corporal, criterio del sentido o significado social del acontecer, criterio pragmático (hay acción en todo supuesto de duda), etc.

Discusión acerca de si la omisión tiene una naturaleza ontológica o normativa (ver manual de Muñoz Conde). Puede decirse que la teoría mayoritaria es la de que la naturaleza de la omisión es normativa. Lo que define la acción no es que el sujeto se quede quieto, lo relevante es que infringe un deber de evitación del resultado.

Hay varias clases de delito omisivo (que son acumulables en dos principalmente).

1.   Casos de que los llamados delitos propios de omisión o delitos de omisión pura (caso Farruquito). La construcción de la responsabilidad por omisión no se hace depender de la producción del resultado, sino en la omisión del deber (en este caso de socorro). El artículo 195 del Código Penal no especifica nada acerca de si el desamparado resultar lesionado, la responsabilidad recae por dejar de socorrer ocurra o no ocurra el resultado. El artículo 450 del código penal, se refiere a la omisión de no impedir un determinado delito en concreto. La ausencia del resultado no altera la consumación del comportamiento típico.

2.   Delitos impropios de omisión o delitos de comisión por omisión. Se cometen por omitir (ej. dejar de morir por inanición a un bebé). Es necesario que se de un resultado. Son delitos de resultado. En el Código Penal hay algunos delitos cuya estructura es de comisión por omisión: artículo 176 (consentir las torturas), artículo 432.1 (consentir la malversación). Al margen de estos existe la cláusula general de responsabilidad por comisión por omisión (artículo 11 del Código Penal). Esta cláusula no se refiere a una modalidad delictiva concreta, sino que se presenta como una cláusula general de responsabilidad penal.

•   Se discute acerca de si el artículo 11 va más allá de los delitos de resultado (que lo especifica así). Parece difícil que por esta vía se pueda castigar en comisión por omisión delitos de mera actividad.

•   Se discute si por el artículo 11 se podría castigar en comisión por omisión delitos de peligro abstracto.

•   Es difícil también en el caso de delitos de peligro concreto.

El artículo 11 es una cláusula general, pero no sirve para todos los delitos. Puede haber delitos que no son de resultado que entran en los casos del artículo 11 del Código Penal.

También es muy discutible que, cuando el legislador respecto de una determinada figura delictiva, describa la acción típica a través de un verbo que alude a modalidad omisiva concreta específica y positiva, pueda en estos casos la clausura del artículo 11 servir para que el sujeto responda en comisión por omisión. Cuando el legislador habla de "destruir papeles" parece que la conducta típica es destructiva, entonces se discute si por la vía del artículo 11 del Código Penal se puede castigar a quien destruye y a quien consiente que otro destruya. Otro caso es el delito de estafa. Cuando el Código Penal habla de que exista engaño, parece que impide la estafa en comisión por omisión, aunque el Tribunal Supremo la admitido en delitos de estafa.

Cabe la distinción entre delitos dolosos de omisión y delitos imprudentes por omisión. Lo que no cabe es que por la vía del artículo 11 se pudiera pensar que caben delitos de comisión por omisión imprudentes respecto de delitos que el Código Penal no castigue como imprudentes.

El artículo 11 establece como pena la misma que el delito al que se refiera como acción (no establece otra diferente para la omisión).

Estructura de los delitos propios de omisión (omisión pura).

Con respecto al tipo objetivo.

1.   Es necesario que se dé la situación típica (del delito de que se trate). En los artículos 195 y 450 del código penal.

2.   Capacidad concreta para realizar la acción ordenada (o conducta requerida).

3.   No realización de la conducta dirigida a cumplir el mandato.

Con respecto al tipo subjetivo.

4.   Existencia de dolo. No hay delito de omisión pura imprudente. Son todos dolosos. El sujeto debe actuar con dolo. El dolo requiere:

•   Que el sujeto conozca de su capacidad objetiva concreta de realizar la acción ordenada.

i.   Tiene que conocer la situación típica.

ii.   Tiene que conocer que tiene medios para realizar la acción imprudente.

iii.   Tiene que conocer su capacidad ejecutiva.

•   Que el sujeto tenga conciencia de no realizar la acción. Debe saber que no está realizando la acción a la que le obliga el ordenamiento jurídico. El dolo viene porque el sujeto no quiere realizar la acción. Puede darse errores de tipo.

Delitos de omisión impropia (delitos de omisión impropios)

A diferencia de los delitos de omisión pura, en los que no existe regla general, en los de comisión por omisión si existe (artículo 11 del Código Penal).

El delito de comisión por omisión se construye por la unión de dos normas:

1.   Norma delictiva que aparezca constituida como delito de resultado.
2.   Artículo 11 del Código Penal y derivado de éste la equivalencia entre el omitir y el hacer.

El delito de comisión por omisión es el fruto de combinar dos normas: la específica del delito de resultado y la cláusula del artículo 11 del Código Penal, que no proporciona la pena, sino sólo unos requisitos que permiten extender la pena prevista para la figura del resultado a la comisión por omisión.

La comisión por omisión no es el fruto sólo del delito ni sólo de la cláusula del artículo 11. Es fruto de la combinación de ambos. Este es el criterio mayoritario. Antes del Código Penal de 1995 no era así, pues no existía cláusula similar a la del artículo 11. La punición del que dejaba matar a un hijo por inanición se castigaba por el artículo que penaba matar a otro.

El artículo 11 trata de paliar las dudas que existen acerca de la punición de la comisión por omisión.

Partiendo de que la comisión por omisión es fruto de la combinación del precepto comisivo y del artículo 11, analizamos el resto de elementos.

La exposición de la estructura típica de la comisión por omisión resulta muy difícil. No hay un acuerdo pleno sobre dicha estructura. Se trata de una tipicidad respecto de la que diversos autores manejan unos requisitos diferentes de los de otros autores. Con la jurisprudencia sucede igual. No hay una estructura admitida unánimemente ni siquiera de forma determinante.

Uno de los motivos es la defectuosa opinión del legislador tomada del artículo 11. La cláusula del artículo 11 es restrictiva "…sólo se entenderán…". Rechaza que sea aplicable a todos los delitos.

"…infringir especial deber jurídico…". Consiste en no evitar el resultado infringiendo un especial deber jurídico. El sujeto debe tener ese especial deber jurídico. En la dogmática se define como "tener una posición de garante". Viene a ser en definitiva como un "delito especial" (los sujetos resultan restringidos).

"…equivalga, según el sentido… a su causación". La estructura del delito de comisión por omisión sería la siguiente:

Estructura de la comisión por omisión: Delito de resultado + sujeto específicamente obligado por un deber + la no evitación del resultado = su causación.
Esta equivalencia la enmarca en el sentido del texto de la ley. La equivalencia tiene que hacerse en el texto de la ley. Puede que el sentido del texto de la ley no permite establecer una equivalencia, como los casos en que el verbo típico éste formulado de manera que lo que se describa sea una acción positiva concluyente. Mientras más concreción en el verbo típico más difícil resulta encontrar la equivalencia (mientras más cerremos el círculo más difícil buscarle equivalencia).

Continúa el artículo 11:

a)   Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b)   Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Se habla de la injerencia.

Parece que el artículo 11 establece otros criterios de equivalencia. Esto parece contradecir el primer párrafo (deber jurídico especial, posición de garante) aunque en realidad dice lo mismo. Sólo sirve como cláusula de equivalencia para permitir al juez castigar la omisión cuando no se tipifica y para marcar un territorio o ámbito de actuación.




Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #141 en: 14 de Agosto de 2012, 00:48:10 am »
Termino con la posición de garante que no me ha dejado por exceder del límite permitido.


La posición de garante

Fuentes de la posición de garante (art. 11 CP).

1.   Deber legal evitar el resultado (11.a).
2.   Exigencia de una específica obligación (contractual). Proviene de un contrato. No surge de una ley como el caso los padres a los que el código civil les impone la obligación de velar por la vida de los hijos (son por tanto obligación que nace de la ley).
3.   Creación de una situación de riesgo mediante una acción u omisión precedente (la injerencia previa). Alguien (haciendo o dejando de hacer) ha puesto en marcha una situación de peligro. Esto lo convierte en garante (ej. Propietario de una máquina peligrosa).

La doctrina ve las posiciones de garantes no en el código penal, sino en fuentes materiales que nacen de la relación funcional (no normativa) existente entre el sujeto y el bien jurídico protegido. No sería necesario contrato o mecanismo formal de asignación de deberes sino el de funcionamiento social. Las fuentes de garante se podrían sintetizar en dos:

1.   Previa creación de un peligro atribuible al que omite.
2.   Que dicho peligro determine una situación de dependencia del bien jurídico del que se trate con respecto del que cause el peligro.

A partir de aquí se reconocerían las siguientes posiciones de garante.

1.   Estrechas vinculaciones familiares que crean dependencia absoluta de unas personas con respecto a otras.
2.   Comunidades de peligro con asunción de socorro mutuo (cordada de montañeros).
3.   Cuando se asume voluntariamente la protección de bienes jurídicos de otros.
4.   Cuando mediante una conducta precedente (dolosa o imprudentemente) se ha creado un peligro.
5.   Personal que tiene el control de determinadas fuentes de peligro (guardián de una presa) o en el caso de función de vigilancia de conductas de personas peligrosas.

Son los datos funcionales los que resultan decisivos para determinar la posición de garante.

Con respecto a la injerencia (art. 11. b) la acción u omisión preferente se plantea si esta actuación precedente tiene que atender a determinadas características jurídicas. Si un solo sujeto crea (haciendo u omitiendo) una situación de peligro y después no evita que ese peligro ocasione un resultado ¿Respondería penalmente en el caso de que esa acción u omisión fuera lícita?

•   La injerencia dolosa determina posición de garante (criterio unánime)
•   La injerencia imprudente determina posición de garante (la mayoría de la doctrina así lo cree, aunque con excepciones como la del artículo 195 del código pena).
•   No hay acuerdo en los casos en los cuales la injerencia no es fruto ni del dolo ni de la imprudencia (cuando proceden de un comportamiento lícito). Esto se ha planteado en los casos de la responsabilidad por el producto (caso alemán de la elaboración de un producto farmacéutico que producía edemas pulmonares). Si son productos que se ingieren (aunque sean lícitos) hay una posición de garante, basta que haya un riesgo relevantes sobre el bien jurídico.
La jurisprudencia en España y en el resto de Europa va en esta misma línea. La fuente de la posición de garante no tiene que ser necesariamente fruto de comportamientos dolosos o imprudentes, pueden derivar de comportamiento lícitos si se refiere a un riesgo relevante con respecto a determinados bienes jurídicos.

Otros requisitos de la comisión por omisión.

Equivalencia de la comisión con la acción. En algunos casos se reconoce (asfixiar a la un bebé con respecto a dejarlo morir de inanición). En otros casos no está tan claro (realizar un robo y no evitarlo). Algunos autores aluden a una equivalencia material, otros a una identidad o equivalencia normativa y otros autores se remiten a criterios valorativos.

La equivalencia tiene que ser extrema, ya que la pena de la comisión por omisión es idéntica a la del delito activo (en algunos países la primera puede ser rebajada). En el caso de España (que no se pueda rebajar) hay que extremar las condiciones en las que un omitir equivalga a un hacer.

Producción de un resultado típico.

La imputación objetiva del resultado a la omisión. No puede aplicarse igual que en los delitos de comisión.

Si el delito es doloso el sujeto debe conocer su capacidad de producir el resultado, debe conocer la situación de garante, la equivalencia entre la acción y la omisión, debe conocer la no realización de la acción típica y que la acción que no lleva a cabo hubiera evitado la producción del resultado típico.

En el caso de delitos imprudentes los fundamentos son los mismos. El sujeto debe prever (o poder prever) la realización de los elementos del tipo objetivo.

Mucha suerte en septiembre, porque a partir de ahora tendremos que dedicarnos más al estudio "sin distracción", no obstante, lo dicho, como en economía, también extendido al resto, entraré una horilla para ver si puedo ayudar o por si necesito ayuda de última hora.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #142 en: 14 de Agosto de 2012, 08:51:16 am »
Que difícil lo veo no sé si seré capaz de aprobarlo, los examenes de febrero he sacado 6,2 el de la primera semana y 5,1 el de la segunda, demasiado justillo, si ponen muy difícil el examen no sé lo que va a pasar.

Me da mucho miedo esta asignatura...
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #143 en: 14 de Agosto de 2012, 10:05:44 am »
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Que difícil lo veo no sé si seré capaz de aprobarlo, los examenes de febrero he sacado 6,2 el de la primera semana y 5,1 el de la segunda, demasiado justillo, si ponen muy difícil el examen no sé lo que va a pasar.

Me da mucho miedo esta asignatura...

El "miedo" fuera Lidia, si no te pasará como a mí en el segundo que por "eso" me quedé a las puertas del aprobado, tenía miedo de rellenar la cuadrícula y dudas que en "lo que ya tenía asimilado era inadmisible", y si acaso que pongan algo de penitenciario, que me sabía hasta la evolución del tipo de condena de libertad.

¡Vamos a aprobar! No me hace falta el 10 de Obligaciones (con un 4 en Contratos apruebo), me conformo con el 5, lo único que quiero es seguir adelante.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #144 en: 14 de Agosto de 2012, 11:08:00 am »
Lidia si fuiste capaz de aprobar los exámenes del primer cuatrimestre la cosa marcha bien. La mayoría que lo lograron aprobar en febrero fué por debajo del cinco. En aquellos examenes se les fue la mano, esperemos que en septiembre estén de mejor humor a la hora de confeccionarlos.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #145 en: 14 de Agosto de 2012, 11:45:46 am »
Gracias a los dos por los ánimos!!!
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #146 en: 14 de Agosto de 2012, 16:58:43 pm »
Hola a todos....quiero empezar a prepararme la asignatura para el curso 2012-2013, pues por trabajo tengo que viajar mucho.....¿ Sabéis dónde puedo encontrar apuntes, prácticas, test......para esta asignatura ?. Agradeceré a quien me guíe un poco......muchas gracias, y ánimo a quien lo tenga para septiembre.......Saludos.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #147 en: 14 de Agosto de 2012, 20:10:17 pm »
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Hola a todos....quiero empezar a prepararme la asignatura para el curso 2012-2013, pues por trabajo tengo que viajar mucho.....¿ Sabéis dónde puedo encontrar apuntes, prácticas, test......para esta asignatura ?. Agradeceré a quien me guíe un poco......muchas gracias, y ánimo a quien lo tenga para septiembre.......Saludos.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #148 en: 14 de Agosto de 2012, 20:12:40 pm »
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Perdona, pero hay que respetar el funcionamiento del foro; haz la petición en el post de apuntes temporales.

Desconectado Alisio

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #149 en: 14 de Agosto de 2012, 20:16:46 pm »
Sabeis que teoria es la que expresamente dicta el Codigo Penal, respecto a la aplicacion de la ley penal en el tiempo, ya que lo apropiado segun doctrina y jurisprudencia es la teoria de la ubicuidad, quisiera saber si alguien considera que es la teoria de la accion. Gracias.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #150 en: 14 de Agosto de 2012, 21:06:38 pm »
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Sabeis que teoria es la que expresamente dicta el Codigo Penal, respecto a la aplicacion de la ley penal en el tiempo, ya que lo apropiado segun doctrina y jurisprudencia es la teoria de la ubicuidad, quisiera saber si alguien considera que es la teoria de la accion. Gracias.

Yo creo Alisio que si la preguntas la formulas desde lo "contemplado" en el Cp, el art. 7 del mismo lo deja claro, "a efectos de la aplicación de la ley penal".
Por lo tanto, entre las dos opciones posibles:

1.- Criterio de la acción: el delito se entiende cometido en el momento en que se realiza la acción u omisión típica.
2.- Criterio del resultado (esta la que tu llamas de la ubicuidad): El delito se entiende cometido en el momento de la consumación.

Respecto a lo anterior, el Cp es claro, se decanta por el primer criterio; si bien, debes de tener en consideración que las leyes penales a efecto del momento temporal en que se produce la comisión/omisión de la conducta delictiva, tiene algunas "salvedades", como es el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable/favorable, los plazos de prescripción de los delitos o faltas, delitos compuestos y continuados y delitos permanentes, etc.

He de hacer constar, no obstante, que Alicia en este tema se ha esmerado, está muy bien, incluso los ejemplos.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #151 en: 15 de Agosto de 2012, 01:59:29 am »
Bueno, voy con otro de estos mensajes en los que la única que expone y se contesta soy yo.

No se si alguno de vosotros/as recordáis la pregunta 12 de la segunda semana del primer parcial, en el enunciado, si bien se preguntaba por la teoría que seguía nuestro Código Penal para la determinación de la posición de garante (la opción no me acuerdo, pero es la teoría formal), en el enunciado lo calificaba como un delito propio de omisión, ¿por qué el debate de que se puso la opción d), yo fui una de ellas, al considerar que la posición de garante es un delito de omisión impropio o comisión por omisión?

La respuesta al debate, y por la que creo que quizás no llegue a buen puerto la reclamación del compañero, es la siguiente, no obstante es una muy mala exposición por parte del profesor Lacruz en este tema lo que lleva a la confusión. Está, si lo interpretamos, en lo que he pegado por ahí arriba.

Con respecto a la injerencia (art. 11. b) la acción u omisión preferente se plantea si esta actuación precedente tiene que atender a determinadas características jurídicas. Si un solo sujeto crea (haciendo u omitiendo) una situación de peligro y después no evita que ese peligro ocasione un resultado ¿Respondería penalmente en el caso de que esa acción u omisión fuera lícita?

•   La injerencia dolosa determina posición de garante (criterio unánime)
•   La injerencia imprudente determina posición de garante (la mayoría de la doctrina así lo cree, aunque con excepciones como la del artículo 195 del código pena).
•   No hay acuerdo en los casos en los cuales la injerencia no es fruto ni del dolo ni de la imprudencia (cuando proceden de un comportamiento lícito). Esto se ha planteado en los casos de la responsabilidad por el producto (caso alemán de la elaboración de un producto farmacéutico que producía edemas pulmonares). Si son productos que se ingieren (aunque sean lícitos) hay una posición de garante, basta que haya un riesgo relevantes sobre el bien jurídico.
La jurisprudencia en España y en el resto de Europa va en esta misma línea. La fuente de la posición de garante no tiene que ser necesariamente fruto de comportamientos dolosos o imprudentes, pueden derivar de comportamiento lícitos si se refiere a un riesgo relevante con respecto a determinados bienes jurídicos.

Lo marcado en "negrita" es lo que lleva a aclarar la cuestión, los delitos propios de omisión siempre son "dolosos", eso lleva que al incluir la posición de garante en los delitos impropios de resultado (debido a su "causación" y a la injerencia de la cláusula del art. 11), del enunciado de la pregunta se llegue a esa conclusión.

La única respuesta que se produjo por parte del ED en Alf es que era un delito especial (eso ya lo sabíamos), si bien, el engaño o la confusión está en hacer una triple variedad de la omisión: delitos propios omisión u omisión pura, delitos de omisión y resultado y delitos impropios de omisión o comisión por omisión.

Comienza el profesor Lacruz el punto IV de la pág. 288, "Junto a los delitos propios de omisión o de omisión pura nuestro Código Penal recoge numerosos supuestos de delitos de omisión y resultado; lo "saca fuera de la omisión propia o de los delitos propios de omisión en los que siempre se requiere el dolo, y en los que él recoge como delitos de omisión y resultado no existe el dolo, lo que puede llevar al sujeto que ha omitido la acción, es que a través de "la causación" de la omisión se ha producido un resultado, pero nunca se podrá dar el tipo subjetivo del injusto doloso.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #152 en: 15 de Agosto de 2012, 02:30:14 am »
Me vuelvo a responder yo, eso "me ayuda", parece como si estuviese en la presencial preguntando y respondiendo el profesor.

Conclusión:

Para no liarme los redactores del manual contemplan los delitos de omisión y resultado, y a su vez dentro de estos dos. Los delitos de omisión no causal y resultado regulados expresamente en las leyes penales (en estos el tipo subjetivo de lo injusto contiene el dolo, además de otros elementos, que son, conocimiento de la situación típica, conocimiento del modo de evitar el resultado, conocimiento de la posición de garante ¿? , voluntad de producción del resultado (¿no es esto el dolo?). Mejor dejar lo de la "imprudencia consciente", porque está mezclando los delitos de dolo eventual con los imprudentes, el gran error del manual, "la mezcla".

Después se pasa a la imprudencia, que en este tipo de delitos sí puede existir, y otro subtipo de estos delitos, los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión, donde por fin se recoge el art. 11 y en la página 305 del manual, tercer párrafo: "Con esta regulación (la posición de garante y el art. 11) da un paso adelante y otro atrás (...) pero se recurre a la denominada teoría formal de las fuentes de la posición de garante.

Pues "muy bien", con esto me he desliado el cacao mental, lo ponen en el subtipo de los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión, fundamentalmente por la cláusula del art. 11, y en el enunciado de la pregunta pone "omisión propia", bueno, pues puede que a ello les valga, y si vuelve a "caer" contestaré "teoría formal", pero que, al menos, pongan o bien "delito especial dentro de la omisión pura" o "delito impropio de omisión", jolines ¿qué trabajo les costará?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #153 en: 15 de Agosto de 2012, 02:34:07 am »
Después de esto creo que no llego al 3 de septiembre, me ingresan antes en el psiquiátrico.

Perdones los/as señores/as moderadores/as. :'(

Desconectado Alisio

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #154 en: 15 de Agosto de 2012, 10:49:49 am »
Gracias por la respuesta mnieves.- la pregunta iba dirigida pues fue objeto de examen en el primer cuatrimestre. Segun el manual hay tres teorias (T. Accion o actividad, T. resultado y la T. de la ubicuidad), como quiera que el manual habla de que esta ultima es la que parece como preferible por que evita las posibles lagunas, de ahi la duda, aunque queda aclarado segun citas el art. 7 CP. Gracias

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #155 en: 15 de Agosto de 2012, 11:11:56 am »
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Gracias por la respuesta mnieves.- la pregunta iba dirigida pues fue objeto de examen en el primer cuatrimestre. Segun el manual hay tres teorias (T. Accion o actividad, T. resultado y la T. de la ubicuidad), como quiera que el manual habla de que esta ultima es la que parece como preferible por que evita las posibles lagunas, de ahi la duda, aunque queda aclarado segun citas el art. 7 CP. Gracias

Vale Alisio, ya he visto la pregunta (me presenté en la segunda semana) y sí, es la opción a). El paréntesis de la ubicuidad en la teoría del resultado, es para que pudieses ver cómo la doctrina y jurisprudencia mueve de la acción a la consumación del delito (entendido como criterio del resultado) el momento temporal en el que se produce, pero eso viene recogido "de forma concreta para esas otras posibilidades que se puedan dar" en el Cp también; pero el enunciado en la pregunta "hace referencia a la regla general", distinto hubiese sido si hubiesen puesto, por ejemplo, la retroactividad y la ley temporal, recogido el último párrafo del art. 2 Cp, aunque esto va dirigido al proceso, se tiene que juzgar conforme a la norma temporal vigente en el momento de la comisión del delito y del resultado, puesto que "en ese momento concreto los hechos constituirían un delito que tiene asociado una pena, en función del grado de ejecución", con lo cual si el delito fue consumado, o tentantiva, o x el grado de ejecución alcanzado, estaríamos dentro de la teoría de la ubicuidad, aunque también se requiere "algún resultado", aunque no haya sido consumado el delito con la acción.

Desconectado Alisio

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #156 en: 15 de Agosto de 2012, 19:25:25 pm »
Bueno pues tener cuidado con la pregunta, si preguntan cual es la teoria que se expresa en el CP, es la teoria de la actividad o accion , pero si pregunta cual es la teoria que refiere como mas completa la doctrina es la de la ubicuidad, segun nuestro manul. Gracias mnieves y saludos a todos.

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #157 en: 16 de Agosto de 2012, 01:15:26 am »
  He cambiado el marca-páginas que utilizo en este manual, el nuevo que he hecho hoy pone en letras fosforitas DALE O EL AÑO QUE VIENE PAGARÁS 315 EUROS.... espero que sea motivación suficiente para aprobar... aunque puede ser también que la presión pueda conmigo, uffff.
  Venga chicos, un esfuerzo más, que ya queda menos.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado msegala1

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #158 en: 16 de Agosto de 2012, 08:03:37 am »
315 euros sólo una asignatura?

Desconectado Segur

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #159 en: 16 de Agosto de 2012, 08:33:32 am »
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315 euros sólo una asignatura?

Seguro que se ha equivocado... Eso no puede ser!!  :o