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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 123204 veces)

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Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #600 en: 05 de Septiembre de 2012, 19:44:23 pm »
Yo he contestado acabada...  :D

La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #601 en: 05 de Septiembre de 2012, 20:09:03 pm »
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Pues me parece que, según el manual, es tentativa inacabada ya que no ha realizado todos los actos ejecutivos del tipo: le falta entrar por completo al local y coger algún objeto con la intención de apropiárselo.

¡hala! Pues si coge lo que iba a robar es el resultado que requiere el tipo, además de que los actos ejecutivos de ese delito concreto dice "robo con fuerza en las cosas", si ya ha roto lo que haya sido con la intención de robar, y lo único que le ha faltado es coger el objeto, ¿no ha efectuado todos los actos ejecutivos? ¿dónde se ha interrumpido? Si lo que ha evitado únicamente que coja el objeto que iba a robar, esto sería ya un delito de resultado consumado.

Bueno, pues si ha faltado lo último es tentativa acabada, si no se ha llegado a entrar en el local pero se ha efectuado la "fuerza", es tentativa acabada, y si no ha terminado de romper, es tentativa inacabada.

Lo veo más negro ahora para el próximo curso que lo veía en éste ¡osú!

Desconectado rogelt

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #602 en: 05 de Septiembre de 2012, 20:13:31 pm »
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Pues me parece que, según el manual, es tentativa inacabada ya que no ha realizado todos los actos ejecutivos del tipo: le falta entrar por completo al local y coger algún objeto con la intención de apropiárselo.

Siguiendo el tenor literal de la pregunta 22, Pedro ha decidido entrar en unos grandes almacenes para robar y se encuentra abriendo la puerta trasera del establecimiento rompiéndola con una palanca. Cuando ya tiene la puerta medio abierta (acto ejecutivo del robo) y un pie dentro, ve que en el interior se acerca el guarda de seguridad armado y con una linterna. En ese momento Pedro ve que no va a poder consumar el robo y sale corriendo sin haber tomado ningún objeto, pero es apresado por la policía.

Es la b). Pedro será condenado por una tentativa acabada de robo.

Al final de la página 327 del manual encontramos la respuesta.
La definición de la tentativa contenida en el art. 16CP señala dos posibilidades: que el sujeto practique la totalidad de los actos dirigidos a producir el resultado, o solamente una parte de ellos.
En el primer caso, cuando un sujeto ha realizado TODOS los actos que según su plan (el plan deber ser idóneo, por la inclusión en el precepto del adverbio "objetivamente") deberían dar lugar a la producción del resultado, pero éste NO SE PRODUCE POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD nos encontramos ante una tentativa ACABADA. (Pedro ha realizado todos los actos de su plan idoneo - romper la puerta y entrar en edificio, cuyo producción del resultado conlleva a llenar la saca- pero el resultado (llenar la saca) no se produce por una causa ajena a su voluntad (no contaba con el guarda de la linterna - Roy el de la Jungla de Cristal).
En cambio, continúa diciendo el manual en la página siguiente, si el sujeto NO HA REALIZADO TODOS los actos, entonces estamos en una tentativa inacabada. (Por ej. Pedro rompe la puerta pero aún le faltan actos para entrar).


Desconectado ElGallo

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #603 en: 05 de Septiembre de 2012, 20:18:56 pm »
Para que un delito de robo se consuma es preciso que el ladrón se haya apoderado del objeto y tenga plena disposición sobre él.
Por ejemplo, si hurto un pantalón en Zara y el guarda me detiene saliendo por la puerta, estaríamos ante una tentativa.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #604 en: 05 de Septiembre de 2012, 20:26:07 pm »
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Para que un delito de robo se consuma es preciso que el ladrón se haya apoderado del objeto y tenga plena disposición sobre él.
Por ejemplo, si hurto un pantalón en Zara y el guarda me detiene saliendo por la puerta, estaríamos ante una tentativa.

No hombre, si te pillan con el pantalón en la mano es robo, como va ha ser tentativa si llevas el objeto robado en la mano, tentativa es cuando no lo coges si lo coges es consumación del delito.


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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #605 en: 05 de Septiembre de 2012, 20:28:12 pm »
 EJEMPLO: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, 16 marzo 1998, Ponente: Sr. Soto Nieto: En el supuesto de autos, los acusados no llegaron a tomar cosa mueble ajena alguna, la cual no llega a salir de la esfera posesoria del sujeto pasivo - propietario del vehículo. Al no existir disponibilidad mínima o potencial sobre la cosa, ya que la actuación de los acusados se limita a romper la ventanilla del automóvil, no pudiendo hacerse con alguna de las pertenencias existentes en el coche, se habrá de acusar la concurrencia de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, pero tentativa inacabada.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #606 en: 05 de Septiembre de 2012, 20:52:53 pm »
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EJEMPLO: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, 16 marzo 1998, Ponente: Sr. Soto Nieto: En el supuesto de autos, los acusados no llegaron a tomar cosa mueble ajena alguna, la cual no llega a salir de la esfera posesoria del sujeto pasivo - propietario del vehículo. Al no existir disponibilidad mínima o potencial sobre la cosa, ya que la actuación de los acusados se limita a romper la ventanilla del automóvil, no pudiendo hacerse con alguna de las pertenencias existentes en el coche, se habrá de acusar la concurrencia de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, pero tentativa inacabada.

Sí, pero si miras mas arriba mi sentencia dice acabada porque no sustrajo nada del vehículo al ver a un cohe de policia e irse.

Así que esa sentencia no me convence mucho porque mi sentencia dice lo contrario, mírala y veras.
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #607 en: 05 de Septiembre de 2012, 21:09:17 pm »
Gracias piano piano, me faltaba esa de comprobar y la tengo bien.


q bieen!!!

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #608 en: 05 de Septiembre de 2012, 21:16:42 pm »
Yo como segurlaw ya no contesto mas, ya no sé si es o no acabada, si es inacabada me alegro por los que la tengan bien, y si es la acabada pues bien tambien.

Puede que tengáis razón y sea inacabada, pero yo, aun leyendo el libro, me sigue sin quedar claro lo que es, así que cuando cuelguen las respuestas se aclararan mis dudas, y ya podré decir que sé lo que es,acabada e inacabada porque la verdad no lo tengo nada claro
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #609 en: 05 de Septiembre de 2012, 21:21:46 pm »
La pregunta 13-2º parcial - examen A- Dice que si un sujeto considera "más  que probable que su conducta sea antijurídica"... ¿ Existirá error de prohibición? En los apuntes he encontrado algo así: si el sujeto considere como "probable" que su conducta es antijurídica no estaríamos ante un error de prohibición. Y pone tres ejemplos. En el examen recalca "más que probable". No creo que sea error de prohibición vencible. Se considera que tiene conocimiento de la antijuricidad de la misma (respuesta A). ¿ Qué opinan?

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #610 en: 05 de Septiembre de 2012, 21:30:33 pm »
Yo no tengo el manual oficial, pero en los resumenes hechos de ese manual que hemos colgado en nuestro correo de penal donde nos descargamos los resumenes, mirad el tema 13, pagina 7, viene perfectamente explicado cuando es tentativa acabada e inacabada.

ACABADA.-El sujeto HA REALIZADO TODOS LOS ACTOS, que según su plan deberian dar lugar a la producción del resultado, pero este no se produce por causas ajenas a su voluntad.

INACABADA.- Dice que si el sujeto NO HA REALIZADO TODOS LOS ACTOS que segun su plan debería llevar a la producción del resultado, por causas ajenas a su voluntad, entonces estamos ante una tentativa inacabada.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #611 en: 05 de Septiembre de 2012, 21:48:40 pm »
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La pregunta 13-2º parcial - examen A- Dice que si un sujeto considera "más  que probable que su conducta sea antijurídica"... ¿ Existirá error de prohibición? En los apuntes he encontrado algo así: si el sujeto considere como "probable" que su conducta es antijurídica no estaríamos ante un error de prohibición. Y pone tres ejemplos. En el examen recalca "más que probable". No creo que sea error de prohibición vencible. Se considera que tiene conocimiento de la antijuricidad de la misma (respuesta A). ¿ Qué opinan?

En las paginas de atras Están diciendo que es esa que tu dices. Yo la tengo mal.
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #612 en: 05 de Septiembre de 2012, 21:54:32 pm »
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Yo no tengo el manual oficial, pero en los resumenes hechos de ese manual que hemos colgado en nuestro correo de penal donde nos descargamos los resumenes, mirad el tema 13, pagina 7, viene perfectamente explicado cuando es tentativa acabada e inacabada.

ACABADA.-El sujeto HA REALIZADO TODOS LOS ACTOS, que según su plan deberian dar lugar a la producción del resultado, pero este no se produce por causas ajenas a su voluntad.

INACABADA.- Dice que si el sujeto NO HA REALIZADO TODOS LOS ACTOS que segun su plan debería llevar a la producción del resultado, por causas ajenas a su voluntad, entonces estamos ante una tentativa inacabada.

¡totalmente de acuerdo! me lo copio para el próximo curso tener ideas sintetizadas.

jolines compis, no sé de dónde se ha sacado esa sentencia, pero la jurisprudencia no es una fuente formal del Derecho penal, así que no afecta, ni siquiera la del Supremo, no obstante el juez que la aplica, puede hacerlo en cualquier momento, si bien "de forma motivada" tiene que recoger el argumento a quien la invoque. Pero lo que sí me resulta muy extrañoooo es que si tiene el pantalón en la mano se diga que la "tentativa es inacabada", ¡que barbaridad! ¿de veras es así los antedecentes de hecho y los fundamentos jurídicos de la setnencia?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #613 en: 05 de Septiembre de 2012, 21:57:32 pm »
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En las paginas de atras Están diciendo que es esa que tu dices. Yo la tengo mal.

Tiene que andar por ahí un ejemplo que puse respecto a esto y que no viene en el manual.

Si la persona

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #614 en: 05 de Septiembre de 2012, 22:02:59 pm »
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Tiene que andar por ahí un ejemplo que puse respecto a esto y que no viene en el manual.

Si la persona

Yo la conteste mal, dije error de prohibición vencible
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #615 en: 05 de Septiembre de 2012, 22:06:16 pm »
En el foro de ALF hay un tema donde se está proponiendo al equipo docente bajar la nota de corte a un 4, al igual que se hizo en el primer cuatrimestre.

Quién lo crea conveniente puede mostrar su apoyo en ese foro.

Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #616 en: 05 de Septiembre de 2012, 22:22:49 pm »
Sobre la polémica de la tentativa, la cual yo puse inacabada y creo que me he equivocado, los apuntes lo pone claro: cuando un sujeto ha realizado todos los actos que según su plan deberían dar lugar a la producción del resultado (el robo), pero éste no se produce por causas ajenas a su voluntad (aparece el vigilante), nos encontramos ante una tentativa acabada.

Desconectado ElGallo

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #617 en: 05 de Septiembre de 2012, 22:55:34 pm »
Insisto: no ha realizado todos los actos ejecutivos de un delito de robo. Ya lo comprobaréis al estudiar la parte especial en Penal II.

En cuanto a la jurisprudencia, me remito al artículo 1.6 del Cc.

Saludos

Desconectado mestimomolt

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #618 en: 05 de Septiembre de 2012, 23:24:14 pm »
Soy de licenciatura, querría saber si hay alguna posibilidad de que a nosotros también nos rebajen el aprobado a 4. Según he visto en vuestras respuestas, el examen era el mismo.
Desafortunadamente yo no puedo entrar en la plataforma Alf.
Alguien sabe si tenemos alguna posibilidad de que nos rebajen el aprobado a 4?
Gracias!

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #619 en: 05 de Septiembre de 2012, 23:35:07 pm »
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Es la b). Pedro será condenado por una tentativa acabada de robo.

Al final de la página 327 del manual encontramos la respuesta.
La definición de la tentativa contenida en el art. 16CP señala dos posibilidades: que el sujeto practique la totalidad de los actos dirigidos a producir el resultado, o solamente una parte de ellos.
En el primer caso, cuando un sujeto ha realizado TODOS los actos que según su plan (el plan deber ser idóneo, por la inclusión en el precepto del adverbio "objetivamente") deberían dar lugar a la producción del resultado, pero éste NO SE PRODUCE POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD nos encontramos ante una tentativa ACABADA. (Pedro ha realizado todos los actos de su plan idoneo - romper la puerta y entrar en edificio, cuyo producción del resultado conlleva a llenar la saca- pero el resultado (llenar la saca) no se produce por una causa ajena a su voluntad (no contaba con el guarda de la linterna - Roy el de la Jungla de Cristal).
En cambio, continúa diciendo el manual en la página siguiente, si el sujeto NO HA REALIZADO TODOS los actos, entonces estamos en una tentativa inacabada. (Por ej. Pedro rompe la puerta pero aún le faltan actos para entrar).


acabada??, y donde esta el objeto robado??, yo lo veo completamente INACABADO....robar no es entrar en ningun sitio y salir huyendo sin llevarse nada.
respuesta claramente A