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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 123163 veces)

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Desconectado jaraiz1982

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #620 en: 05 de Septiembre de 2012, 23:44:58 pm »
Sussana... Si hay un objeto ROBADO, ya ha habido ROBO. Luego ya no sería tentativa (ni acabada ni inacabada), sería robo, delito consumado. Al menos la lógica del lenguaje me lleva a pensar eso.
Y sí, soy de los que apuestan por tentativa acabada.

Saludos!


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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #621 en: 05 de Septiembre de 2012, 23:50:31 pm »
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Sussana... Si hay un objeto ROBADO, ya ha habido ROBO. Luego ya no sería tentativa (ni acabada ni inacabada), sería robo, delito consumado. Al menos la lógica del lenguaje me lleva a pensar eso.
Y sí, soy de los que apuestan por tentativa acabada.

Saludos!
que hay un objeto robado??, pues entonces me callo, habremos hecho examenes distintos, porque en el mío dice claramente que pedro sale huyendo porque ve que no va a poder consumar el robo y sale corriendo sin haber tomado ningun objeto...
vamos, aqui no hay discunsion ninguno, el enunciado esta muy bien redactado y no da lugar a duda.
NO HAY ROBO.
el robo es un delito tipificado enel codigo penal...y no se cumple la tipicidad....no hay objeto material del delito...


hijo!!, no se que palabras usar para explicarlo mejor..

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #622 en: 05 de Septiembre de 2012, 23:57:16 pm »
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que hay un objeto robado??, pues entonces me callo, habremos hecho examenes distintos, porque en el mío dice claramente que pedro sale huyendo porque ve que no va a poder consumar el robo y sale corriendo sin haber tomado ningun objeto...
vamos, aqui no hay discunsion ninguno, el enunciado esta muy bien redactado y no da lugar a duda.
NO HAY ROBO.
el robo es un delito tipificado enel codigo penal...y no se cumple la tipicidad....no hay objeto material del delito...


hijo!!, no se que palabras usar para explicarlo mejor..
El robo, es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.


PARA QUE PODAMOS HABLAR de tentativa acaba, se tendran que cumplir todos los elementos de esta definicion...y si lo unico que has hecho es entrar por al puerta, y salir sin llevarte nada...pues tu me diras...
si en examen te dan dos opciones acabada e inacabada...pues tu me diras...blanco y en botella.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #623 en: 06 de Septiembre de 2012, 00:09:55 am »
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Sussana... Si hay un objeto ROBADO, ya ha habido ROBO. Luego ya no sería tentativa (ni acabada ni inacabada), sería robo, delito consumado. Al menos la lógica del lenguaje me lleva a pensar eso.
Y sí, soy de los que apuestan por tentativa acabada.

Saludos!

Eso no es asi, para que lo entiendas mejor....para que haya robo tienes que apoderarte....APODERARTE...DE ALGO ( vamos alargar la mano y llevartelo a la casa), si a pedro le hubiera dado tiempo de alargar la mano al menos, y el guarda le hubiera retenido en la puerta antes de salir, SERIA TENTATIVA ACABADA DE ROBO.
SI A PEDRO LE HUBIERA DADO TIEMPO DE ALARGAR LA MANO, SALIR DEL LOCAL, Y LLEVARSELO PARA SU CASA, SERIA ROBO
Y SI A PEDRO NO LE HA DADO TIEMPO NI DE ALARGAR LA MANO....( como es el caso que nos ocupa) , es tentativa inacabadada  de robo..
QUE DECIMOS ROBO, POR DECIR ALGO, PORQUE SI NO PONEMOS... COMO NO HA HECHO NA, NADA MAS QUE ENTRAR POR LA PUERTA Y SALIR..LE PUEDEN ACUSAR DE TENTATIVA DE OTRAS COSAS...PUESTOS....
 EL QUID DE LA CUESTION ES QUE EN EL ENUNCIADO DICE QUE NO HA CONSUMADO EL DELITO. Y SEGUN LA DEFINICION QUE YA PUSO UN COMPAÑERO ANTES, Y QUE ADEMAS VIENE EN EL LIBRO..CUANDO UNA PERSONA NO HA HECHO TODOS LOS ELEMENTOS QUE EL AUTOR CONSIDERA PARA LLEVAR A CABO EL ROBO...( Y EN ESTE CASO,NO LO HA HECHO ), PORQUE DICE QUE "VE QUE NO VA A PODER REALIZAR EL ROBO"...PUES ESO...
 
YO COMPRENDO QUE LA GENTE QUIERA DARLE VUELTAS A LA CABEZA, E INTENTAR RAZONAR LAS COSAS DE OTRA MANERA, PERO EN ESTE CASO, NO HAY LUGAR A DUDAS.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #624 en: 06 de Septiembre de 2012, 00:13:25 am »
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Para que un delito de robo se consuma es preciso que el ladrón se haya apoderado del objeto y tenga plena disposición sobre él.
Por ejemplo, si hurto un pantalón en Zara y el guarda me detiene saliendo por la puerta, estaríamos ante una tentativa.
[/quote


eso , eso, ENTENDEMOS DE LA MISMA MANERA. VAMOS, DE LA UNICA MANERA QUE HAY ..

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #625 en: 06 de Septiembre de 2012, 00:17:23 am »
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No hombre, si te pillan con el pantalón en la mano es robo, como va ha ser tentativa si llevas el objeto robado en la mano, tentativa es cuando no lo coges si lo coges es consumación del delito.

CREO QUE LA GENTE NO ENTIENDE ESTO, PORQUE NO SE HAN LEIDO EL CODIGO PENAL Y NO SABEN COMO EL CODIGO PENAL TIPIFICA LA PALABRA "robo", ROBO ES APODERARSE DE ALGO...., SI NO TE APODERAS DE NADA...NO HAY ROBO.
VAMOS, QUE HAY QUE HABER CRUZADO POR LA PUERTA DE ZARA, AL MENOS, ALA CALLE DE ENFRENTE, JIJI...
SI TE PILLAN ENLA MISMA PUERTA, NO HAS SALIDO DEL COMERCIO Y ES TENTATIVA  ( ACABADA O INACABADA EN FUNCION DE SI LLEVAS ENCIMA LA PRENDA DE ZARA O NO).
DE TODOS MODOS. EL ENUNCIADO ES MUY CLARO AL RESPECTO, EL DEPARTAMENTO DE PENAL NO HA DEJADO CABO SUELTO Y DICE CLARAMENTE QUE NO "SE PUEDE CONSUMAR", EL DELITO.
PARA LOS QUE TENGAN DUDA. NO SE  HA COMETIDO EL ROBO. PORQUE EN EL ENUNCIADO DICE QUE NO SE HA CONSUMADO EL DELITO, Y ADEMAS, PARA QUE NO HAYA MAS DUDAS...DICE...QUE PEDRO NO SE LLEVA NADA.
RECAPITULANDO...
COMO NO SE HA CONSUMADO EL DELITO. NO SE HA PRODUCIDO ROBO. SOLO TENTATIVA DE ROBO.
Y PARA DECIDIR SI ES ACABADA O INACABADA..
COMO DICE QUE NO SE LLEVA NADA...PUES EL ACTO DEL ROBO ESTA INACABADO. ( PORQUE ROBAR ES APODERARSE DE ALGO). ASI QUE INACABADO.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #626 en: 06 de Septiembre de 2012, 00:23:51 am »
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CREO QUE LA GENTE NO ENTIENDE ESTO, PORQUE NO SE HAN LEIDO EL CODIGO PENAL Y NO SABEN COMO EL CODIGO PENAL TIPIFICA LA PALABRA "robo", ROBO ES APODERARSE DE ALGO...., SI NO TE APODERAS DE NADA...NO HAY ROBO.
VAMOS, QUE HAY QUE HABER CRUZADO POR LA PUERTA DE ZARA, AL MENOS, ALA CALLE DE ENFRENTE, JIJI...
SI TE PILLAN ENLA MISMA PUERTA, NO HAS SALIDO DEL COMERCIO Y ES TENTATIVA  ( ACABADA O INACABADA EN FUNCION DE SI LLEVAS ENCIMA LA PRENDA DE ZARA O NO).
DE TODOS MODOS. EL ENUNCIADO ES MUY CLARO AL RESPECTO, EL DEPARTAMENTO DE PENAL NO HA DEJADO CABO SUELTO Y DICE CLARAMENTE QUE NO "SE PUEDE CONSUMAR", EL DELITO.
PARA LOS QUE TENGAN DUDA. NO SE  HA COMETIDO EL ROBO. PORQUE EN EL ENUNCIADO DICE QUE NO SE HA CONSUMADO EL DELITO, Y ADEMAS, PARA QUE NO HAYA MAS DUDAS...DICE...QUE PEDRO NO SE LLEVA NADA

Efectivamente yo lo entendi asi, pero no hace falta que lo pongas en mayuscula que duele a la vista.  ;)


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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #627 en: 06 de Septiembre de 2012, 00:29:19 am »
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Efectivamente yo lo entendi asi, pero no hace falta que lo pongas en mayuscula que duele a la vista.  ;)
Perdona:), es verdad, duele la vista..
Lo he puesto así, solamente por llamar la atención, en realidad, yo pienso que es una tentativa acabada de robo...( porque en el enunciado pone entre parentesis ( acto ejecutivo de robo). Solo por eso.
pero estaba dando estas explicaciones...para ver si convencía a alguien...y tambien para que la gente se de cuenta de la labor de un letrado ante un juez;), jijiiiij


La verdad es que es una pena que el departamento de penal haya endurecido tanto sus examenes.... en fin..a ver si es verdad que bajan la nota de corte.

Desconectado Segur

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #628 en: 06 de Septiembre de 2012, 00:33:53 am »
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Perdona:), es verdad, duele la vista..
Lo he puesto así, solamente por llamar la atención, en realidad, yo pienso que es una tentativa acabada de robo...( porque en el enunciado pone entre parentesis ( acto ejecutivo de robo). Solo por eso.
pero estaba dando estas explicaciones...para ver si convencía a alguien...y tambien para que la gente se de cuenta de la labor de un letrado ante un juez;), jijiiiij


La verdad es que es una pena que el departamento de penal haya endurecido tanto sus examenes.... en fin..a ver si es verdad que bajan la nota de corte.

A mi no es que me convenzas, es que puse inacabada porque no llego a coger nada. Y sigo creyendo que es asi, lo unico que me despista es lo que dice 'acto ejecutivo', pero tampoco puede ser porque no se completa el tipo, si se emplea fuerza en las cosas, pero no el apoderamiento, si lo cogiese y lo tirase, entonces si que seria tentativa acabada.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #629 en: 06 de Septiembre de 2012, 00:37:16 am »
Tentativa inacabada

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Desconectado guer

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #630 en: 06 de Septiembre de 2012, 00:37:56 am »
Pongo mis respuestas contrastadas con el manual y otros exámenes de otros compañeros.
TIPO B 2º PARCIAL

1----
2-B
3-A
4-D
5-D
6-C
7-D
8-A
9-D
10-D
11-C
12---
13-C
14-C
15-D
16-D
17-B
18-D
19-B
20-D
21-B
22-C
23-A
24-A
25-D

Un saludo.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #631 en: 06 de Septiembre de 2012, 00:41:00 am »
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A mi no es que me convenzas, es que puse inacabada porque no llego a coger nada. Y sigo creyendo que es asi, lo unico que me despista es lo que dice 'acto ejecutivo', pero tampoco puede ser porque no se completa el tipo, si se emplea fuerza en las cosas, pero no el apoderamiento, si lo cogiese y lo tirase, entonces si que seria tentativa acabada.

que si...no te pongas nervioso...es claramente INACABADA....
lo unico por lo que se podria salvar, es por lo del parentesis, porque los redactores quieran dar a entender algo que no tiene sentido. porque vamos que ponga acto ejecutivo del robo por entrar por la puerta de un local..tiene guasa...
pero bueno , obviemos esta parte de la redaccion que confunde.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #632 en: 06 de Septiembre de 2012, 00:46:01 am »
alguien tiene las respuestas del tipo A?? contrastadas con el manual??

Desconectado guer

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #633 en: 06 de Septiembre de 2012, 00:49:06 am »
Pongo mis respuestas contrastadas con el manual y otros exámenes de otros compañeros.
TIPO A 1er. PARCIAL

1----
2-A                    Pág        7
3-B                                 59
4-D                                 11               
5-D                                 367
6-D                                 108
7----
8-B                                 180
9-A                                 117
10-A                               203
11-----
12-B                               219
13-A                               156
14-B
15----
16-A                                420
17-A
18-B                                394
19-A                                254
20---
21-B
22-D                                477
23-B                                 327
24-C                                 505
25-B                                 409

Un saludo.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #634 en: 06 de Septiembre de 2012, 00:50:07 am »
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que si...no te pongas nervioso...es claramente INACABADA....
lo unico por lo que se podria salvar, es por lo del parentesis, porque los redactores quieran dar a entender algo que no tiene sentido. porque vamos que ponga acto ejecutivo del robo por entrar por la puerta de un local..tiene guasa...
pero bueno , obviemos esta parte de la redaccion que confunde.

Ayer antes y despues del examen si estaba nervioso, hoy ya pa que? A ver lo que dice el departamento, y si bajan la nota. Ya he asimilado que tengo penal para el año que viene. Ojala me equivoque... pero mal mal.

Desconectado jaraiz1982

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #635 en: 06 de Septiembre de 2012, 00:52:50 am »
Obviamente no hay objeto robado, y hemos hecho el mismo examen (por cierto, agradecería un tono menos condescendiente). En un post anterior preguntabas (entiendo que retóricamente) que dónde estaba el objeto robado; y yo me he limitado a apuntar que evidentemente no hay objeto robado, porque si no ya hablaríamos de robo consumado. Simplemente eso.
Querría además añadir que, independientemente de que sea acabada o no (estoy harto de oír que en derecho nada es blanco o negro, luego cabe debate en este asunto), creo que sería una pregunta impugnable. La razón: en el examen no nos dejan el Código Penal, ni era materia de este examen los elementos objetivos del tipo de robo... Luego no tenemos por qué saber si se han dado todos los elementos del mismo... No tenemos por qué saber si se han dado todos los actos ejecutivos, ni cuáles son esos actos...

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #636 en: 06 de Septiembre de 2012, 01:20:08 am »
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que si...no te pongas nervioso...es claramente INACABADA....
lo unico por lo que se podria salvar, es por lo del parentesis, porque los redactores quieran dar a entender algo que no tiene sentido. porque vamos que ponga acto ejecutivo del robo por entrar por la puerta de un local..tiene guasa...
pero bueno , obviemos esta parte de la redaccion que confunde.

Entra por la puerta trasera del local nada menos que rompiéndola con con una palanca (yo no suelo entrar asi) en el enunciado menciona expresamente que "para robar". Por eso desde mi punto de vista la tentativa es acabada; si bien entiendo perfectamente los argumentos de los que afirman que es inacabada (no entiendo que los expongan como si sus razones fueses las únicas que valen)

Lo que es de todo punto inadmisible es que en un exámen nos hagan hacer de jueces, interpretar el Derecho y conforme a ello dar una respuesta que a todas luces es, por toda la tinta que llevamos puesto en este foro, subjetiva.

Saludos!
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #637 en: 06 de Septiembre de 2012, 01:22:08 am »
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Obviamente no hay objeto robado, y hemos hecho el mismo examen (por cierto, agradecería un tono menos condescendiente). En un post anterior preguntabas (entiendo que retóricamente) que dónde estaba el objeto robado; y yo me he limitado a apuntar que evidentemente no hay objeto robado, porque si no ya hablaríamos de robo consumado. Simplemente eso.
Querría además añadir que, independientemente de que sea acabada o no (estoy harto de oír que en derecho nada es blanco o negro, luego cabe debate en este asunto), creo que sería una pregunta impugnable. La razón: en el examen no nos dejan el Código Penal, ni era materia de este examen los elementos objetivos del tipo de robo... Luego no tenemos por qué saber si se han dado todos los elementos del mismo... No tenemos por qué saber si se han dado todos los actos ejecutivos, ni cuáles son esos actos...

Yo me decanto mucho más por todo eso que tan bien expresas.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #638 en: 06 de Septiembre de 2012, 01:56:43 am »
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Pongo mis respuestas contrastadas con el manual y otros exámenes de otros compañeros.
TIPO B 2º PARCIAL

1----
2-B
3-A
4-D
5-D
6-C
7-D
8-A
9-D
10-D
11-C
12---
13-C
14-C
15-D
16-D
17-B
18-D
19-B
20-D
21-B
22-C
23-A
24-A
25-D

Un saludo.

  La primera esta sin contestar: es la C
 
Juana es cooperadora necesaria de un delito doloso consumado de violación del art. 179 CP castigado con una pena de prisión de 6 a 12 años. ¿Que pena principal le puede corresponder si concurre en su persona una circunstancia agravante?

A) 7 años de prisión.
B) 6 años de prisión.
 ** C) 10 años de prisión.
D) 5 años de prisión.

** la correcta es 1-C,  porque el cooperador necesario se equipara al autor en lo que a pena se refiere y al tener una agravante la pena estará en su mitad superior. Con lo cual 6+12=18 dividido en dos nos da 9 la pena tiene que estar comprendida entre 9 y 12 años.

  Otra que falta es la 12. Es 12B
 ¿Cual de las siguientes penas está comprendida en la mitad inferior de la pena superior en grado a la prevista en la ley para el delito de violación del art 179 CP (prisión de 6 a 12 años)?

A) 16 años de prisión.
  ** B) 13 años de prisión.
C) 17 años de prisión.
D) 11 años de prisión.

  Primero subimos un grado; para ello al limite máximo (12) le sumamos su mitad, 18 con lo cual la pena superior en grado sería de 12 años y un día a 18 años, como nos dice que tiene que estar comprendida en su mitad inferior calculamos cual es su mitad inferior; 12+18= 30 lo dividimos por dos y nos da 15, la mirad inferior en grado sería de 12 años y un día a 15 años la única que encaja es la B.

  Conclusión: 1-C    12-B
 
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

Desconectado eliana

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #639 en: 06 de Septiembre de 2012, 02:14:49 am »
  Sigo TIPO B 2* PARCIAL

  La pregunta 17 pones la B pero yo creo que es la A (decidme si estoy equivocada).

  Si un sujeto es condenado a una pluralidad de penas privativas de libertad cuya suma no supera los dos años:
  A) No se puede acordar la suspensión de la ejecución de las mismas dado que ello solo es posible cuando se ha impuesto una única pena privativa de libertad.
  B) Se puede acordar la suspensión de la ejecución de las mismas si se cumplen los demás requisitos legalmente establecidos para ello.

  Pero ¿Un requisito no es que no puedes tener más condenas??? ¿No tenias que ser "virgen" en lo que a antecedentes se refiere, para que te puedan acordar la suspensión? El enunciado dice que le han condenado a una pluralidad de penas privativas de libertad.  ¿¿??
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!