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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 123174 veces)

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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #640 en: 06 de Septiembre de 2012, 07:14:10 am »
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que si...no te pongas nervioso...es claramente INACABADA....
lo unico por lo que se podria salvar, es por lo del parentesis, porque los redactores quieran dar a entender algo que no tiene sentido. porque vamos que ponga acto ejecutivo del robo por entrar por la puerta de un local..tiene guasa...
pero bueno , obviemos esta parte de la redaccion que confunde.

Dice acto ejecutivo de robo porque "fuerza con una palanca y rompe la puerta"  del local.

A lo mejor tienes tú razón, y me alegro por ti, pero los que hemos contestado acabada no es porque seamos tontitos y nos lo tienes que gritar con las mayúsculas para llamar la atención, si hemos contestado acabada es porque así lo hemos entendido al estudiar el manual, hemos entendido que acabada es si no coges la prenda, así que aunque sigas insistiendo tanto seguiremos pensando que es acabada.

Y yo sigo entendiéndolo así aun con el manual delante no veo donde dice que tengo que coger la prenda, pero repito es nuestra opinión, y es posible que estemos equivocados.

Cuando cuelguen las respuestas, si es inacabada no pasara nada, simplemente habre necesitado este examen para saber la diferencia entre acabada e inacabada, porque con el manual no me ha quedado nada claro.

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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #641 en: 06 de Septiembre de 2012, 07:19:52 am »
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  Sigo TIPO B 2* PARCIAL

  La pregunta 17 pones la B pero yo creo que es la A (decidme si estoy equivocada).

  Si un sujeto es condenado a una pluralidad de penas privativas de libertad cuya suma no supera los dos años:
  A) No se puede acordar la suspensión de la ejecución de las mismas dado que ello solo es posible cuando se ha impuesto una única pena privativa de libertad.
  B) Se puede acordar la suspensión de la ejecución de las mismas si se cumplen los demás requisitos legalmente establecidos para ello.

  Pero ¿Un requisito no es que no puedes tener más condenas??? ¿No tenias que ser "virgen" en lo que a antecedentes se refiere, para que te puedan acordar la suspensión? El enunciado dice que le han condenado a una pluralidad de penas privativas de libertad.  ¿¿??

En el libro dice en la pagina 886 segundo párrafo

"la actual redacción preve la posibilidad de suspender una pluralidad de penas privativas de libertad que se hayan podido imponer a un mismo sujeto siempre que la suma de las mismas no supere los dos años"

La respuesta es la b) se puede
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Desconectado Segur

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #642 en: 06 de Septiembre de 2012, 07:33:16 am »
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Dice acto ejecutivo de robo porque "fuerza con una palanca y rompe la puerta"  del local.

A lo mejor tienes tú razón, y me alegro por ti, pero los que hemos contestado acabada no es porque seamos tontitos y nos lo tienes que gritar con las mayúsculas para llamar la atención, si hemos contestado acabada es porque así lo hemos entendido al estudiar el manual, hemos entendido que acabada es si no coges la prenda, así que aunque sigas insistiendo tanto seguiremos pensando que es acabada.

Y yo sigo entendiéndolo así aun con el manual delante no veo donde dice que tengo que coger la prenda, pero repito es nuestra opinión, y es posible que estemos equivocados.

Cuando cuelguen las respuestas, si es inacabada no pasara nada, simplemente habre necesitado este examen para saber la diferencia entre acabada e inacabada, porque con el manual no me ha quedado nada claro.


Enfadarse por esto es una tonteria, tampoco veo yo que la chica diga que nadie sea tontito, simplemente las formas no han sido las mas adecuadas.

A mi tampoco me ha quedado del todo claro, las respuestas tienen los argumentos suficientes para defender tanto inacabada como acabada, veo vuestras posturas y es totalmente defendible. Veremos a ver que pasa...


Desconectado Periquillo

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #643 en: 06 de Septiembre de 2012, 11:07:32 am »
Hola, soy Pedro, el de la tentativa de los grandes almacenes.
He de deciros que he alegado tentativa inacabada, porque los actos ejecutivos, que según mi plan idóneo, darían lugar a la producción del resultado de robar el dinero de la caja fuerte, consistían en: forzar la puerta, penetrar en el edificio, desconectar la alarma, subir por las escaleras hasta el tercer piso y, finalmente, abrir la caja fuerte de la oficina para robar la pasta.
Pero por causas ajenas a mi voluntad (apareció el guarda) no pude realizar nada más que medio acto (tenía un pie dentro y el otro fuera) y los demás actos ejecutivos no los pude realizar, quedándose en el limbo de los justos.
Por cierto, y no es por presumir, pero mi abogado que ha venido expresamente del Bronx, también la considera inacabada, porque nada más verme se ha dirijido a mí llamándome "medio acto".
saludos.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #644 en: 06 de Septiembre de 2012, 11:42:40 am »
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Enfadarse por esto es una tonteria, tampoco veo yo que la chica diga que nadie sea tontito, simplemente las formas no han sido las mas adecuadas.

A mi tampoco me ha quedado del todo claro, las respuestas tienen los argumentos suficientes para defender tanto inacabada como acabada, veo vuestras posturas y es totalmente defendible. Veremos a ver que pasa...

Estoy contigo, a ver que pasa.....
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #645 en: 06 de Septiembre de 2012, 11:43:45 am »
Ya os ha respondido un profesor.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #646 en: 06 de Septiembre de 2012, 11:55:55 am »
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Ya os ha respondido un profesor.

No, pero yo creo que es inacabada según lo dicen ellos tiene sentido que sea inacabada. Lo único que me jod.. no es no tener razon porque tenerla bien o mal a mi no me mambia nada, lo que me molesta es que el manual no lo explica bien porque yo creía qu era así, yo lo entendí así.

Que cada uno lo haya entendido de forma diferente no tendría que enfrentarnos a nosotros sino que tendría que enfrentarnos contra el manual que da  lugar a estas confusiones
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #647 en: 06 de Septiembre de 2012, 12:00:14 pm »
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No, pero yo creo que es inacabada según lo dicen ellos tiene sentido que sea inacabada. Lo único que me jod.. no es no tener razon porque tenerla bien o mal a mi no me mambia nada, lo que me molesta es que el manual no lo explica bien porque yo creía qu era así, yo lo entendí así.

Que cada uno lo haya entendido de forma diferente no tendría que enfrentarnos a nosotros sino que tendría que enfrentarnos contra el manual que da  lugar a estas confusiones

Era una afirmación la mía, mira el mensaje de periquillo...

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #648 en: 06 de Septiembre de 2012, 12:14:53 pm »
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Era una afirmación la mía, mira el mensaje de periquillo...

Aaaaaa no lo había entendido!!
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #649 en: 06 de Septiembre de 2012, 12:16:37 pm »
Muy a mi presar creo, que es tentativa acabada de robo:

Para determinar la distinción entre la tentativa acabada e inacabada -nos dice la STS 817/2007, 15 de octubre - se han manejado doctrinalmente dos teorías: una subjetiva, que pone el acento en el plan del autor, o sea, en el signo interno del propósito del mismo, conforme a la cual, si lo que el sujeto quería llevar a cabo era la total consumación del hecho, estaremos en presencia ya de una tentativa acabada; y otra teoría, de características objetivas, que pone el punto de vista en la secuencia de actos verificada antes de la interrupción forzada del hecho, de modo que si se han practicado todos aquellos actos que debieran dar como resultado el delito, y éste no se produce en todas sus consecuencias por causas ajenas a la voluntad del culpable, estamos en presencia de la tentativa acabada. La inacabada, sin embargo, admite aún el desistimiento voluntario del autor, con los efectos dispuestos en el art. 16.2 del Código penal.
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #650 en: 06 de Septiembre de 2012, 12:24:40 pm »
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Muy a mi presar creo, que es tentativa acabada de robo:

Para determinar la distinción entre la tentativa acabada e inacabada -nos dice la STS 817/2007, 15 de octubre - se han manejado doctrinalmente dos teorías: una subjetiva, que pone el acento en el plan del autor, o sea, en el signo interno del propósito del mismo, conforme a la cual, si lo que el sujeto quería llevar a cabo era la total consumación del hecho, estaremos en presencia ya de una tentativa acabada; y otra teoría, de características objetivas, que pone el punto de vista en la secuencia de actos verificada antes de la interrupción forzada del hecho, de modo que si se han practicado todos aquellos actos que debieran dar como resultado el delito, y éste no se produce en todas sus consecuencias por causas ajenas a la voluntad del culpable, estamos en presencia de la tentativa acabada. La inacabada, sin embargo, admite aún el desistimiento voluntario del autor, con los efectos dispuestos en el art. 16.2 del Código penal.

Yo vuelvo a decir lo mismo, es el manual el culpable porque no es normal que cada uno entienda una cosa. Es mas lo estoy leyendo ahora mismo y sigo sin poder decir si Pedro acabo o no la tentativa según la explicación del manual. No sé porque no nos ha puesto el ejemplo del libro, tanta insistencia en que leamos los casos del libro y va y nos pone otro super confuso para nuestro nivel.
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #651 en: 06 de Septiembre de 2012, 13:01:05 pm »
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Yo vuelvo a decir lo mismo, es el manual el culpable porque no es normal que cada uno entienda una cosa. Es mas lo estoy leyendo ahora mismo y sigo sin poder decir si Pedro acabo o no la tentativa según la explicación del manual. No sé porque no nos ha puesto el ejemplo del libro, tanta insistencia en que leamos los casos del libro y va y nos pone otro super confuso para nuestro nivel.

Es el manual el culpable, en parte. Por otro lado está el elaborar una pregunta que atiende a valoraciones subjetivas de cada uno. Un juez en nuestra posición seguro que consultaría jurisprudencia similar para no mojarse demasiado.
Una pregunta que admite tal grado de interpretación es del todo inadmisible en un exámen oficial.

A este equipo docente se le ha antojado imponermos el finalismo como "única verdad" cuando en Derecho no hay nunca una sola verdad; y lo que pretende con esa pregunta es que pensemos esactamente igual que como ellos piensan. Eso es absurdo.

Un exámen tipo test de Derecho Penal debería centrarse más en preguntar acerca del derecho positivo, esto es, la ley tal cual está redactada en nuestro código de 1995. Estoy convencido de que además nos sería de mucha más utilidad de cara al futuro.

Si queréis ser abogados penalistas, tendréis que estudiar Derecho Penal por vuestra cuenta... eso es muy triste.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #652 en: 06 de Septiembre de 2012, 13:08:27 pm »
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Hola, soy Pedro, el de la tentativa de los grandes almacenes.
He de deciros que he alegado tentativa inacabada, porque los actos ejecutivos, que según mi plan idóneo, darían lugar a la producción del resultado de robar el dinero de la caja fuerte, consistían en: forzar la puerta, penetrar en el edificio, desconectar la alarma, subir por las escaleras hasta el tercer piso y, finalmente, abrir la caja fuerte de la oficina para robar la pasta.
Pero por causas ajenas a mi voluntad (apareció el guarda) no pude realizar nada más que medio acto (tenía un pie dentro y el otro fuera) y los demás actos ejecutivos no los pude realizar, quedándose en el limbo de los justos.
Por cierto, y no es por presumir, pero mi abogado que ha venido expresamente del Bronx, también la considera inacabada, porque nada más verme se ha dirijido a mí llamándome "medio acto".
saludos.
Bienvenido al foro, Pedro "medio acto", fue ese abogado el que defendió a Carlito´s Way?

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #653 en: 06 de Septiembre de 2012, 13:09:43 pm »
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Es el manual el culpable, en parte. Por otro lado está el elaborar una pregunta que atiende a valoraciones subjetivas de cada uno. Un juez en nuestra posición seguro que consultaría jurisprudencia similar para no mojarse demasiado.
Una pregunta que admite tal grado de interpretación es del todo inadmisible en un exámen oficial.

A este equipo docente se le ha antojado imponermos el finalismo como "única verdad" cuando en Derecho no hay nunca una sola verdad; y lo que pretende con esa pregunta es que pensemos esactamente igual que como ellos piensan. Eso es absurdo.

Un exámen tipo test de Derecho Penal debería centrarse más en preguntar acerca del derecho positivo, esto es, la ley tal cual está redactada en nuestro código de 1995. Estoy convencido de que además nos sería de mucha más utilidad de cara al futuro.

Si queréis ser abogados penalistas, tendréis que estudiar Derecho Penal por vuestra cuenta... eso es muy triste.

Te doy la razón
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #654 en: 06 de Septiembre de 2012, 14:04:45 pm »
Aún no ha solicitado nadie la suspension de esta pregunta en Alf?.

Un saludo :-)
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #655 en: 06 de Septiembre de 2012, 14:13:22 pm »
Yo lo que no entiendo es el proceder "pedagógico" de esta gente. ¿Quién los ha colocado ahí?

Escriben un libro de más de 1000 páginas que vale 100 euros, con lo que el beneficio económico es evidente. Trabajo en el sector editorial y sé lo que vale la producción de cada libro según tamaño y edición. Gran negocio.

Trabajan sólo para la UNED (por lo menos de cara al alumno) en la elaboración de los tests y en la corrección (que al ser test no tienen trabajo alguno). En el Curso Virtual casi no aparecen (si es que aparecen alguna vez).

Los tests se mueven entre posicionamientos doctrinarios y teóricos, trabalenguas y acertijos en los que influye más la suerte que el conocimiento. ¿Esto es justo? Yo desde luego nunca he visto cosa igual.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #656 en: 06 de Septiembre de 2012, 14:18:57 pm »
¿ALGÚN ALMA CARITATIVA ME PODRÍA ENVIAR LOS ARCHIVOS DE PREGUNTAS TEST, DE ROBERTMAD, DE PENAL I (1º Y 2º PARCIAL)?
Le he enviado un correo pero no contesta (no sé si está de vacaciones).

sofia.mourino.rodal@xunta.es

Muchas gracias.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #657 en: 06 de Septiembre de 2012, 14:30:41 pm »
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¿ALGÚN ALMA CARITATIVA ME PODRÍA ENVIAR LOS ARCHIVOS DE PREGUNTAS TEST, DE ROBERTMAD, DE PENAL I (1º Y 2º PARCIAL)?
Le he enviado un correo pero no contesta (no sé si está de vacaciones).

sofia.mourino.rodal@xunta.es

Muchas gracias.

No creo que te sirvan de mucho creo que no se repitió ninguna, creo, yo de todas formas no las mire y no te lo puedo asegurar.
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #658 en: 06 de Septiembre de 2012, 15:57:31 pm »
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Yo lo que no entiendo es el proceder "pedagógico" de esta gente. ¿Quién los ha colocado ahí?

Escriben un libro de más de 1000 páginas que vale 100 euros, con lo que el beneficio económico es evidente. Trabajo en el sector editorial y sé lo que vale la producción de cada libro según tamaño y edición. Gran negocio.

Trabajan sólo para la UNED (por lo menos de cara al alumno) en la elaboración de los tests y en la corrección (que al ser test no tienen trabajo alguno). En el Curso Virtual casi no aparecen (si es que aparecen alguna vez).

Los tests se mueven entre posicionamientos doctrinarios y teóricos, trabalenguas y acertijos en los que influye más la suerte que el conocimiento. ¿Esto es justo? Yo desde luego nunca he visto cosa igual.

  Yo opino que los test que están poniendo este curso no son lo suficientemente asequibles como para que una persona que haya estudiado la materia apruebe. No es lógico que se estudie una asignatura y después, o por lo confusa que es la redación de la pregunta o por lo ambiguo de las respuestas te lo tengas que jugar a cara o cruz.
  Pero lo más increíble es que una vez que salimos del examen y cogemos el manual recomendado (bueno mejor dicho obligatorio porque sin él no tienes ninguna posibilidad), y te pones a intentar resolver tus dudas, sigues sin tenerlas claras, luego entras aquí pensando, a lo mejor estoy un poco "espesa" y no lo veo, pero intentamos contestar las preguntas del primer parcial y resulta que ni con el libro llegamos a un acuerdo... Esto creo que no es normal. De hecho si el examen es normal, aunque tu no te lo sepas vas al libro y encuentras todas las respuestas.... en este examen no.
  Y por lo que veo en el segundo parcial os pasa también en una pregunta, por cierto yo diría tentativa inacabada.
  Le he dedicado a esta asignatura tres o cuatro veces el tiempo que he dedicado al resto, y puedo asegurar que tengo muy buenas calificaciones en las demás (y me he matriculado de más asignaturas que las troncales de un curso), nadie nos ha regalado los aprobados pero si no has estudiado suspendes, si has estudiado apruebas y si has estudiado mucho sacas muy buena nota, pero ¿Aqui? por eso me planteo ¿El problema soy yo? Permitid que en este caso lo dude.
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #659 en: 06 de Septiembre de 2012, 16:34:22 pm »
Todo este odio que demuestran tener contra su alumnado es debido simplemente a que no han vendido tantos libros como esperaban. No son profesores, sólo les importa el dinero. A veces me pregunto si es que los profesores de la UNED no cobran un sueldo por trabajar en la UNED.