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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 123136 veces)

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Desconectado susssana

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #660 en: 06 de Septiembre de 2012, 17:01:08 pm »
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Estoy contigo, a ver que pasa.....
Siento que alguien se haya sentido ofendido...aqui solo tratamos de resolver las dudas.Creo que aqui solo tratamos de ayudarnos.
Solo intentaba explicar para que todo el mundo lo entinda, por qué es una tentativa inacabada el caso de Pedro. Pero veo que todavia hay mucha gente que no termina de comprender...
y digo yo..tan dificil es de entender que para que sea una tentativa acabada hay que realizar todas las acciones del delito en cuestion??? ROBO ES APROPIARSE DE ALGO INDEBIDO. Tan dificil es entender es que si pedro no llego a apropiarse de nada ...NO REALIZO TODAS LA ACCIONES???
ES UNA TENTATIVA INACABADA CLARAMENTE.

Por cierto, no valen las excusas baratas de que si en el libro de Penal dice que si :


Desconectado susssana

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #661 en: 06 de Septiembre de 2012, 17:07:14 pm »
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Entra por la puerta trasera del local nada menos que rompiéndola con con una palanca (yo no suelo entrar asi) en el enunciado menciona expresamente que "para robar". Por eso desde mi punto de vista la tentativa es acabada; si bien entiendo perfectamente los argumentos de los que afirman que es inacabada (no entiendo que los expongan como si sus razones fueses las únicas que valen)

Lo que es de todo punto inadmisible es que en un exámen nos hagan hacer de jueces, interpretar el Derecho y conforme a ello dar una respuesta que a todas luces es, por toda la tinta que llevamos puesto en este foro, subjetiva.

Saludos!


Aqui nadie te hace hacer de jueces....los examinadores simplementes querian saber si sus alumnos saben distinguir entre tipicidad , antijuridico...punible...
ROBO= apoderarse indebidamente... ( esta es la tipicidad
incabada....NO HA REALIZADO TODAS LAS ACCIONES DE LA TIPICIDAD DEL DELITO.
acabado...SI HA REALIZADO TODAS LAS ACCIONES.

EN EL CASO DE PEDRO.  EL CASO DEL TEST ES INACABADO PORQUE NO HA REALIZADO TODAS LAS ACCIONES PARA TIFIPICARLO DE ROBO ( LE FALTA APROPIARSE DE LA COSA INDEBIDA).
SI A PEDRO LE HUBIERA DADO TIEMPO DE LLEVARSE ALGO..Y DESPUES DE ESO, VE AL GUARDA EN LA PUERTA DE SALIDA CUANDO YA SE IBA PARA SU CASA, ES UNA TENTATIVA ACABADA..( no puede cometer el robo por una causa ajena a el, le han detenido en la puerta).
SI SE HUBIERA LLEVADO LAS COSAS PA SU CASA, Y TRAS UNA INVESTIGACION ...DAN CON EL..SE LE ACUSARIA DE ROBO.

PARA PODER DAR UNA RESPUESTA ADECUADA, ES MUY IMPORTANTE SABER DE QUE DELITO SE ESTA HABLANDO...Y SI SE HAN REALIZADO TODAS LAS ACCIONES PARA ESE DELITO.
AQUI HABLAMOS DE ROBO, Y ROBO ES ROBO... ( no ALLANAMIENTO DE MORADA NI OTRAS HISTORIAS..ni nada parecido).
francamente, con lo dificil que es el examen, no entiendo por que la gente tiene dudas con esto.


EN EL LIBRO DE PENAL VENIA MUY BIEN EXPLICADO CON UN EJEMPLO DE INTENTO DE ASESINATO CREO...

Desconectado ElGallo

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #662 en: 06 de Septiembre de 2012, 17:09:22 pm »
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Pongo mis respuestas contrastadas con el manual y otros exámenes de otros compañeros.
TIPO A 1er. PARCIAL

1----
2-A                    Pág        7
3-B                                 59
4-D                                 11               
5-D                                 367
6-D                                 108
7----
8-B                                 180
9-A                                 117
10-A                               203
11-----
12-B                               219
13-A                               156
14-B
15----
16-A                                420
17-A
18-B                                394
19-A                                254
20---
21-B
22-D                                477
23-B                                 327
24-C                                 505
25-B                                 409

Un saludo.

Éstas son mis respuestas del primer parcial tipo A. Entre paréntesis las que he cotejado con el manual

1-B                        Pág   48
2-A                                  7
3-B                                 59
4-D                                 11               
5-D                                 367
6-D                                 108
7-C                                 82
8-B                                 180
9-A                                 117
10-A                               201
11-A?                              Tengo dudas en ésta (no la he buscado detenidamente en el manual, lo siento)
12-B                               219
13-A                               156
14-B                               204
15-A?                               Creo haber leído textualmente esta respuesta en el manual, no recuerdo en qué página
16-A                                420
17-B?
18-B                                394
19-A                                249
20-A                                429
21-B
22-D                                477
23-A                                 327
24-C                                 505
25-B                                 409

Desconectado CCL

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #663 en: 06 de Septiembre de 2012, 20:28:54 pm »
Hola, quiero comentaros  una cosita, no dijo Alicia que en el examen no entraría la letra pequeña del libro. Pues en el examen tipo A la primera pregunta que hace, la respuesta se encuentra en la pág. 48 con letra pequeña. ¿se podría hacer algo con esta pregunta?

Si alguien sabe algo que conteste, por favor
Gracias.

Desconectado antonio222

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #664 en: 06 de Septiembre de 2012, 20:44:19 pm »
si esta bien fundada se puede proponer que la impugnen y nos las den por buena a todos

Desconectado piano piano

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #665 en: 06 de Septiembre de 2012, 21:43:32 pm »
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Hola, quiero comentaros  una cosita, no dijo Alicia que en el examen no entraría la letra pequeña del libro. Pues en el examen tipo A la primera pregunta que hace, la respuesta se encuentra en la pág. 48 con letra pequeña. ¿se podría hacer algo con esta pregunta?

Si alguien sabe algo que conteste, por favor
Gracias.

Sí se puede intentar. Habría que localizar el mensaje donde dijo que no entraba la letra pequeña.
Piano piano, si va lontano.

Desconectado CCL

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #666 en: 06 de Septiembre de 2012, 21:55:02 pm »
Antes de seguir indagando, me gustaría saber si vosotros lo veis igual que yo, porque Antonio222 tiene razón tenemos que fundamentarlo muy bien antes de hacer nada, este es el párrafo que viene en el libro

La analogía desfavorable, in malam partem, contraria al reo, está prohibida por contravenir el principio de legalidad. Por ello no es lícita la aplicación de figuras delictivas, estados peligrosos, penas o medidas de seguridad por analogía.

Aunque en nuestro país en ocasiones los tribunales han incurrido en analogía prohibida
Ej. 2.4.: cuando han aplicado medidas de seguridad que están previstas en la ley solo para los sujetos a quienes se les ha apreciado una eximente completa o incompleta del art. 20, a sujetos a los que solo se les aplicó una atenuante del art. 21.1ª que no está previsto en la ley.
No sé, ¿qué opináis?

Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #667 en: 06 de Septiembre de 2012, 22:36:07 pm »
Pues yo puse analogía permitida.  Y si los tribunales lo han hecho, yo también.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #668 en: 06 de Septiembre de 2012, 22:51:50 pm »
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Antes de seguir indagando, me gustaría saber si vosotros lo veis igual que yo, porque Antonio222 tiene razón tenemos que fundamentarlo muy bien antes de hacer nada, este es el párrafo que viene en el libro

La analogía desfavorable, in malam partem, contraria al reo, está prohibida por contravenir el principio de legalidad. Por ello no es lícita la aplicación de figuras delictivas, estados peligrosos, penas o medidas de seguridad por analogía.

Aunque en nuestro país en ocasiones los tribunales han incurrido en analogía prohibida
Ej. 2.4.: cuando han aplicado medidas de seguridad que están previstas en la ley solo para los sujetos a quienes se les ha apreciado una eximente completa o incompleta del art. 20, a sujetos a los que solo se les aplicó una atenuante del art. 21.1ª que no está previsto en la ley.
No sé, ¿qué opináis?

El ejemplo viene en letra pequeñita, es que acabo de entrar en Alf y como tengo la olla como la tengo, pues me fui directamente, primero a la "no aplicación de la analogía", después a "la aplicación por la cláusula recogida en el 21.6, y después de nuevo a la primera, a la prohibida como regla general; eso de la analogía in bonam partem que alguna parte de la doctrina y alguna sentencia ¿cuál? ha recogido va en contra del principio de legalidad, art. 4.2 Cp; en caso de aplicarse tendría que solicitar el tribunal autorización al Gobierno; ¡hay que ver las vueltas que le han "dao" a la redacción de las preguntas y las opciones! por cada 100 de ellos, el que lo haya hecho y yo aunque no lo haya hecho le tenemos que dar 1000

Desconectado canariote

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #669 en: 06 de Septiembre de 2012, 22:52:14 pm »
A primera hora de la mañana de este miércoles pasaban a disposición judicial los tres jóvenes, dos varones y una mujer, detenidos en la mañana del martes tras pegarle una paliza a un agente de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria que les solicitó que dejaran de hacer botellón en pleno paseo de Las Canteras.


Los tres detenidos, acusados de un delito de atentado contra la autoridad y de una falta penal por lesiones, admitieron ante el magistrado del Juzgado de Instrucción número 4, los hechos. Ante la confesión, tanto la Fiscalía como las partes presentes en el proceso, entre ellas los sindicatos policiales, mostraron su conformidad con la pena de un año de prisión pedida por el Ministerio Fiscal, según apuntaron fuentes cercanas al caso.


Al aceptar la pena por conformidad, ésta se reduce un tercio por lo que finalmente fueron condenados a ocho meses de prisión, a pagar una multa de algo más de 1.000 euros y a costear la reparación del material del agente destrozado en la paliza. Al carecer los acusados de antecedentes penales no tendrán que ingresar en prisió. Sale barato dar una paliza a un policía. Es demencial.

Desconectado guer

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #670 en: 06 de Septiembre de 2012, 23:37:42 pm »
Alguién ha podido comprobar la pregunta que habla de la conducción de Pedro por la M-30...

Yo he puesto la B) no será castigado por homicidio imprudente pues a pesar de realizar una conducta imprudente el resulatado no es imputable por no pertenecer al ámbito o fin de la protección de la norma infringida.

Un saludo, dependo de esta para sacar un 5. je je.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #671 en: 06 de Septiembre de 2012, 23:50:15 pm »
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A primera hora de la mañana de este miércoles pasaban a disposición judicial los tres jóvenes, dos varones y una mujer, detenidos en la mañana del martes tras pegarle una paliza a un agente de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria que les solicitó que dejaran de hacer botellón en pleno paseo de Las Canteras.


Los tres detenidos, acusados de un delito de atentado contra la autoridad y de una falta penal por lesiones, admitieron ante el magistrado del Juzgado de Instrucción número 4, los hechos. Ante la confesión, tanto la Fiscalía como las partes presentes en el proceso, entre ellas los sindicatos policiales, mostraron su conformidad con la pena de un año de prisión pedida por el Ministerio Fiscal, según apuntaron fuentes cercanas al caso.


Al aceptar la pena por conformidad, ésta se reduce un tercio por lo que finalmente fueron condenados a ocho meses de prisión, a pagar una multa de algo más de 1.000 euros y a costear la reparación del material del agente destrozado en la paliza. Al carecer los acusados de antecedentes penales no tendrán que ingresar en prisió. Sale barato dar una paliza a un policía. Es demencial.

¿Que es demencial?

Creo que el abogado hizo muy bien su trabajo.

Desconectado susssana

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #672 en: 07 de Septiembre de 2012, 00:17:51 am »
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Alguién ha podido comprobar la pregunta que habla de la conducción de Pedro por la M-30...

Yo he puesto la B) no será castigado por homicidio imprudente pues a pesar de realizar una conducta imprudente el resulatado no es imputable por no pertenecer al ámbito o fin de la protección de la norma infringida.

Un saludo, dependo de esta para sacar un 5. je je.
esa es la correcta, norabuena;)

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #673 en: 07 de Septiembre de 2012, 00:45:51 am »
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Todo este odio que demuestran tener contra su alumnado es debido simplemente a que no han vendido tantos libros como esperaban. No son profesores, sólo les importa el dinero. A veces me pregunto si es que los profesores de la UNED no cobran un sueldo por trabajar en la UNED.



Dangoro! Como tu por aquí... Como puedes observar, el examen va a quedar para los anales de la historia de los buenos principios e intenciones. Que maravilla! El año que viene le cambian el nombre y la llaman "teoría del derecho penal subjetivo"
"quotquotGott mit uns"quotquot

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #674 en: 07 de Septiembre de 2012, 10:25:43 am »
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Siento que alguien se haya sentido ofendido...aqui solo tratamos de resolver las dudas.Creo que aqui solo tratamos de ayudarnos.
Solo intentaba explicar para que todo el mundo lo entinda, por qué es una tentativa inacabada el caso de Pedro. Pero veo que todavia hay mucha gente que no termina de comprender...
y digo yo..tan dificil es de entender que para que sea una tentativa acabada hay que realizar todas las acciones del delito en cuestion??? ROBO ES APROPIARSE DE ALGO INDEBIDO. Tan dificil es entender es que si pedro no llego a apropiarse de nada ...NO REALIZO TODAS LA ACCIONES???
ES UNA TENTATIVA INACABADA CLARAMENTE.

Por cierto, no valen las excusas baratas de que si en el libro de Penal dice que si :

Susana no se trata de tratarnos como tontitos con frases cono las que he marcado en rojo, se trata de que nosotros te guste o no lo hemos entendido así, además de que si miras los mensajes de atrás veras un compañero que ha colgado una sentencia del TS del 2007 que no te da la razón.

No queremos tener razón, es que LO HEMOS ENTENDIDO ASÍ, TAN DIFÍCIL ES ENTENDER UQE LOS HEMOS ENTENDIDO ASÍ!! aunque al final tengas tú razón, nosotros lo entendemos así, TANTO TE CUESTA ACEPTAR QUE HAY GENTE QUE AUNQUE NO TENGA RAZÓN ENTIENDE LAS COSAS DIFERENTE A TI!!

A que dan por saco las mayúsculas? NO LAS USES MAS, DAN DOLOR DE OJOS Y PUEDES DEFENDER TU TEORÍA SIN LLAMAR TANTO LA ATENCIÓN!!

Cuando estén las respuestas si la tentativa es inacabada TRANQUILA, ESCRIBIRÉ EN MAYÚSCULAS EN ESTE FORO "Susana enhorabuena tenias razón" y así te quedaras mas tranquila.

Y vuelvo a insistir. A MI NO ME CAMBIA NADA ESA PREGUNTA ESTOY APROBADA con lo cual tener 0,40 mas o 0,10 menos NO ME IMPORTA LO ÚNICO QUE PAASA ES QUE LO HE ENTENDIDO ASÍ Y HASTA QUE ALICIA NO ME LO EXPLIQUE NO CAMBIARE DE OPINION, CUANDO ME LO EXPLIQUE ELLA TE DARÉ LA RAZÓN TRANQUILA!!
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #675 en: 07 de Septiembre de 2012, 11:16:59 am »
Tienes toda la razón compi!
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

Desconectado osaloma

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #676 en: 07 de Septiembre de 2012, 11:33:02 am »
haber que nome aclaro. y no tengo el libro. alguien me puede poner el TIPO A del 2º PARCIAL. muchas gracias. (a ser posible contrastado, claro esta)

gracias chicos.
Es hasta bueno que te den una patada en el culo "quotquot por lo menos te dan impulso hacia adelante"quotquot nbspnbsp  nbspnbsp (Susana López)

Desconectado DAVIDFUENLA

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #677 en: 07 de Septiembre de 2012, 11:52:45 am »
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Susana no se trata de tratarnos como tontitos con frases cono las que he marcado en rojo, se trata de que nosotros te guste o no lo hemos entendido así, además de que si miras los mensajes de atrás veras un compañero que ha colgado una sentencia del TS del 2007 que no te da la razón.

No queremos tener razón, es que LO HEMOS ENTENDIDO ASÍ, TAN DIFÍCIL ES ENTENDER UQE LOS HEMOS ENTENDIDO ASÍ!! aunque al final tengas tú razón, nosotros lo entendemos así, TANTO TE CUESTA ACEPTAR QUE HAY GENTE QUE AUNQUE NO TENGA RAZÓN ENTIENDE LAS COSAS DIFERENTE A TI!!

A que dan por saco las mayúsculas? NO LAS USES MAS, DAN DOLOR DE OJOS Y PUEDES DEFENDER TU TEORÍA SIN LLAMAR TANTO LA ATENCIÓN!!

Cuando estén las respuestas si la tentativa es inacabada TRANQUILA, ESCRIBIRÉ EN MAYÚSCULAS EN ESTE FORO "Susana enhorabuena tenias razón" y así te quedaras mas tranquila.

Y vuelvo a insistir. A MI NO ME CAMBIA NADA ESA PREGUNTA ESTOY APROBADA con lo cual tener 0,40 mas o 0,10 menos NO ME IMPORTA LO ÚNICO QUE PAASA ES QUE LO HE ENTENDIDO ASÍ Y HASTA QUE ALICIA NO ME LO EXPLIQUE NO CAMBIARE DE OPINION, CUANDO ME LO EXPLIQUE ELLA TE DARÉ LA RAZÓN TRANQUILA!!



Di que si Lidia, yo también interprete acabada, que es inacabada, me da igual tambien estaria aprobado.

He estado leyendo los mensajes y alguno de los compañeros debe ser catedrático o jurista que deberá tener la carrera porque explicaciones tan claras y orientadas a ayudar y orientar al compañero dificil.

Es tonteria seguir discutiendo, cuando salga la plantilla ya se vera y al que haya suspendido por una , pues visto lo visto y lo subjetivo de la pregunta podrá hacerlo ver en la reclamación, y sino que mencione las explicaciones de  la compañera que nos lo explico antes que seguro que se lo hace ver al profesor y le hace ver su ignorancia

Un saludo y suerte para todos y que no dependáis de una misera pregunta hecha para joder.

Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #678 en: 07 de Septiembre de 2012, 11:54:37 am »
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Siento que alguien se haya sentido ofendido...aqui solo tratamos de resolver las dudas.Creo que aqui solo tratamos de ayudarnos.
Solo intentaba explicar para que todo el mundo lo entinda, por qué es una tentativa inacabada el caso de Pedro. Pero veo que todavia hay mucha gente que no termina de comprender...
y digo yo..tan dificil es de entender que para que sea una tentativa acabada hay que realizar todas las acciones del delito en cuestion??? ROBO ES APROPIARSE DE ALGO INDEBIDO. Tan dificil es entender es que si pedro no llego a apropiarse de nada ...NO REALIZO TODAS LA ACCIONES???
ES UNA TENTATIVA INACABADA CLARAMENTE.

Por cierto, no valen las excusas baratas de que si en el libro de Penal dice que si :

Hola Susssana,
Sin animo de crear mas polemica, ya que yo he respondido tentativa inacabada de robo y despues de releer el manual y leer sentencias en internet, una de las cuales he colgado en el foro, No puedes ver los enlaces. Register or Login, creo que la respuesta correcta es tentativa acabada de robo, no obstante habra que esperar a que el departamento cuelge las respuestas y ver que pasa.... Yo soy el primer interesado en haber acertado la respuesta, ya que de eso depende el aprobar o suspender.
Si tan segur@ estas de que es inacabada, y en el caso de que el departamento la considere como tentativa acabada, yo sere le primero que te apoye en la reclamacion al departamento, eso si habra que argumentar los motivos de nuestra reclamacion y solicitar la anulacion de la pregunta para que todos salgamos beneficiados.

Un saludo :-)   
Si te caes 8 veces, levantate 9 (proverbio arabe)

Desconectado ElGallo

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #679 en: 07 de Septiembre de 2012, 12:44:48 pm »
Es increíble que consideres que esa sentencia del TS avala tu tesis de que es tentativa acabada de robo.

Para que sea tentativa acabada tiene que haber realizado todos los actos ejecutivos que objetivamente producirían el resultado. Considerar que el mero hecho de romper una puerta es todo el acto ejecutivo que requiere un robo con fuerza es equiparar esta acción a un delito doloso de daños. Aún es necesario el acto de coger el objeto. Así lo avala la jurisprudencia del TS.