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Autor Tema: POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 123143 veces)

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #680 en: 07 de Septiembre de 2012, 12:56:42 pm »
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Es increíble que consideres que esa sentencia del TS avala tu tesis de que es tentativa acabada de robo.

Para que sea tentativa acabada tiene que haber realizado todos los actos ejecutivos que objetivamente producirían el resultado. Considerar que el mero hecho de romper una puerta es todo el acto ejecutivo que requiere un robo con fuerza es equiparar esta acción a un delito doloso de daños. Aún es necesario el acto de coger el objeto. Así lo avala la jurisprudencia del TS.

Puedes poner esa jurisprudencia, como ya he dicho soy el primer interesado en aclarar este tema.

Muchas gracias

Un saludo :-)

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #681 en: 07 de Septiembre de 2012, 13:00:49 pm »
Sentencia nº 421/1998 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Marzo de 1998

Ponente: D. FRANCISCO SOTO NIETO

Número de Recurso: 1322/1997

Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN

"DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA. DESESTIMACIÓN. En los recursos de casación por infracción de ley, que ante Nos penden, interpuestos por los acusados , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial que les condenó por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, Reflexionándose sobre el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la semiplena o frustrada -ahora tentativa- se trata, se ha optado por la racional postura de la illatio, que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa -contrectatio-, ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido -ablatio-, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraida por el sujeto activo, siquiera sea potencialmente, sin que se precise la efectiva disposición del objeto material. Y ello en base a que el verbo ""apoderar"", requisito formal y núcleo o esencia de la definición ofrecida por el artículo 237, implica la apropiación de la cosa ajena, que pasa a estar fuera de la esfera del control y diposición de su legítimo titular, para entrar en otra en la que impera la iniciativa y autonomía decisoria del aprehensor, a expensas de la voluntad del agente. Precisándose por la doctrina legal, con fuerza aleccionadora y de síntesis, haberse alcanzado el momento consumativo cuando el infractor ha tenido la libre disponibilidad -facultad propia y característica del dominio que se trata de adquirir- de la cosa mueble, siquiera sea de modo momentáneo, fugaz o de breve duración. Evidentemente, en el caso que nos ocupa, el grado de ejecución alcanzado fue el menor, o en otras palabras el disvalor del resultado es mínimo, ya que los acusados iniciaron su acción pero no practicaron todos los actos necesarios para su fin. Esto nos introduce en el marco de la tentativa inacabada o tentativa propiamente dicha, donde se considera que lo determinante de la tentativa es que no se hayan practicado todos los actos de ejecución que debieran producir el delito y ello se deba a causas ajenas al sujeto. Los acusados no llegan a tomar cosa mueble ajena alguna, la cual no llega a salir de la esfera posesoria del sujeto pasivo (propietario del vehículo). Al no existir disponibilidad mínima o potencial sobre la cosa, ya que la actuación de los acusados se limita a romper la ventanilla del vehículo, no pudiendo hacerse con algunas de las pertenencias existentes en el coche, habremos de acusar la concurrencia de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, pero tentativa inacabada. Devienen aplicables los artículos 16, 62 y 70.1, regla 2ª, del Código Penal de 1.995, siendo la pena, al bajarse en un grado la pena imponible al tipo básico, la de seis meses a un año de prision. El descenso en un grado deviene obligatorio; la bajada en dos grados es facultativa del Tribunal de instancia y, como tal, no tiene acceso a la casación. Por lo que se desestima l a casación del acusado.

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Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #682 en: 07 de Septiembre de 2012, 13:06:43 pm »
En la prgunta dice que lo hizo "para robar". Por eso yo también avalo la tentativa acabada.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #683 en: 07 de Septiembre de 2012, 13:06:58 pm »
Después de mucho leer, corregir con el manual, revisar el Código, jurisprudencia etc etc etc os puedo asegurar, salvo error a la hora de pasar las letras o error a la hora de leer, que también es posible, qué preguntas tengo comprobadas. Si tenéis alguna duda de alguna me lo decís y os lo fundamento (demasiado valiente soy jejeje).

Un saludo,
Paco

Primer parcial TIPO A:
1B 2A 3B 4D 5D 6D 7? 8B 9A 10A 11? 12B 13A 14B 15? 16A 17D(99%) 18B 19A 20? 21? 22? 23? 24C 25B

Primer parcial TIPO B:
1? 2B 3D 4? 5? 6B 7A 8A 9B 10B 11B 12? 13D 14? 15B 16C 17A 18A 19? 20A 21D(99%) 22? 23B 24A 25D

Segundo parcial Tipo A:
1A 2D 3C 4A 5D 6? 7C 8D 9D 10A 11D 12B 13A 14C 15D 16B 17D 18B 19? 20D 21B 22C 23B 24A 25C

Segundo parcial Tipo B:
1C 2D 3A 4D 5C 6? 7D 8A 9D 10D 11C 12B 13C 14C 15A 16D 17B 18D 19B 20D 21B 22? 23A 24A 25B

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #684 en: 07 de Septiembre de 2012, 13:30:48 pm »
LA 4 ( MODELO A ) DEL SEGUNDO PARCIAL CREO QUE NO ES LA A SINO LA B...OJALA FUERA LA A PORQUE YO LA PUSE....EN QUE TE BASAS?

GRACIAS

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #685 en: 07 de Septiembre de 2012, 13:31:35 pm »
Yo puse inacabada y pensé que estaba segura la respuesta pero releyendo el manual ya dudo.

El ladrón tiene que realizar actos según un plan para conseguir un resultado. Si los realiza todos pero el resultado no se produce por causas ajenas a su voluntad es tentativa acabada, si todos los actos no se realizan según su plan es tentativa inacabada. Aquí todo sigue su plan, el tal Pedro rompe la puerta y con un pie dentro se encuentra con el guardia y escapa. Es decir, el robo no se ha consumado pero la tentativa sí ya que su plan finaliza por causas ajenas a su voluntad. Es decir, la tentativa, el principio de ejecución del delito, el intento sí se realiza como lo planeó al margen de una causa ajena a su voluntad, con lo que puede ser tentativa acabada. Ojalá que no. Uf!!  :o

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #686 en: 07 de Septiembre de 2012, 13:37:33 pm »
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Después de mucho leer, corregir con el manual, revisar el Código, jurisprudencia etc etc etc os puedo asegurar, salvo error a la hora de pasar las letras o error a la hora de leer, que también es posible, qué preguntas tengo comprobadas. Si tenéis alguna duda de alguna me lo decís y os lo fundamento (demasiado valiente soy jejeje).

Un saludo,
Paco

Segundo parcial Tipo B:
1C 2D 3A 4D 5C 6? 7D 8A 9D 10D 11C 12B 13C 14C 15A 16D 17B 18D 19B 20D 21B 22? 23A 24A 25B

La número 3 es la B) Desde el día en que deviene firme la sentencia que le impone la pena de prisión.

La número 6 es la C) Bernarda. (art. 118.3 CP, en relación con el art. 20.5 CP. Páginas 961 y 455 del manual).

Saludos.
Piano piano, si va lontano.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #687 en: 07 de Septiembre de 2012, 13:54:19 pm »
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LA 4 ( MODELO A ) DEL SEGUNDO PARCIAL CREO QUE NO ES LA A SINO LA B...OJALA FUERA LA A PORQUE YO LA PUSE....EN QUE TE BASAS?

GRACIAS

Tienes razón :)

I´m so sorri!

Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #688 en: 07 de Septiembre de 2012, 14:08:02 pm »
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Sentencia nº 421/1998 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 16 de Marzo de 1998

Ponente: D. FRANCISCO SOTO NIETO

Número de Recurso: 1322/1997

Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN

"DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA. DESESTIMACIÓN. En los recursos de casación por infracción de ley, que ante Nos penden, interpuestos por los acusados , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial que les condenó por delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, Reflexionándose sobre el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la semiplena o frustrada -ahora tentativa- se trata, se ha optado por la racional postura de la illatio, que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa -contrectatio-, ni en el hecho de la separación de la posesión material del ofendido -ablatio-, sino en el de la disponibilidad de la cosa sustraida por el sujeto activo, siquiera sea potencialmente, sin que se precise la efectiva disposición del objeto material. Y ello en base a que el verbo ""apoderar"", requisito formal y núcleo o esencia de la definición ofrecida por el artículo 237, implica la apropiación de la cosa ajena, que pasa a estar fuera de la esfera del control y diposición de su legítimo titular, para entrar en otra en la que impera la iniciativa y autonomía decisoria del aprehensor, a expensas de la voluntad del agente. Precisándose por la doctrina legal, con fuerza aleccionadora y de síntesis, haberse alcanzado el momento consumativo cuando el infractor ha tenido la libre disponibilidad -facultad propia y característica del dominio que se trata de adquirir- de la cosa mueble, siquiera sea de modo momentáneo, fugaz o de breve duración. Evidentemente, en el caso que nos ocupa, el grado de ejecución alcanzado fue el menor, o en otras palabras el disvalor del resultado es mínimo, ya que los acusados iniciaron su acción pero no practicaron todos los actos necesarios para su fin. Esto nos introduce en el marco de la tentativa inacabada o tentativa propiamente dicha, donde se considera que lo determinante de la tentativa es que no se hayan practicado todos los actos de ejecución que debieran producir el delito y ello se deba a causas ajenas al sujeto. Los acusados no llegan a tomar cosa mueble ajena alguna, la cual no llega a salir de la esfera posesoria del sujeto pasivo (propietario del vehículo). Al no existir disponibilidad mínima o potencial sobre la cosa, ya que la actuación de los acusados se limita a romper la ventanilla del vehículo, no pudiendo hacerse con algunas de las pertenencias existentes en el coche, habremos de acusar la concurrencia de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, pero tentativa inacabada. Devienen aplicables los artículos 16, 62 y 70.1, regla 2ª, del Código Penal de 1.995, siendo la pena, al bajarse en un grado la pena imponible al tipo básico, la de seis meses a un año de prision. El descenso en un grado deviene obligatorio; la bajada en dos grados es facultativa del Tribunal de instancia y, como tal, no tiene acceso a la casación. Por lo que se desestima l a casación del acusado.

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Gracias, es bueno tener esta sentencia en caso de que nos la den mal.

Un saludo :-)
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Desconectado rogelt

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #689 en: 07 de Septiembre de 2012, 14:36:16 pm »
La pregunta 6 del SEGUNDO PARCIAL dice lo siguiente: Martirio es declarada exenta de responsabilidad penal por concurrir en su persona la eximente completa de estado de necesidad. En este sentido, la acción tiípica relaizada por Martirio evitó un daño a Bernarda pero se lo causó a Adela. ¿Quién debe reparar ese daño como responsable civil directo del comportamiento de Martirio?
a) Martirio
b) Adela
c) Bernarda
d) Adela  y Martirio, que a tal efecto responden solidariamente.
La letra pequeña (propia de la banca) de la página 962 da la respuesta "el sacrificio del interés legitimo genera una obligación de resarcimiento por parte del sujeto beneficiado por el estado de necesidad, titular del interés preponderante, pues de lo contrario se estaría enriqueciendo sin causa o de forma contraria a la equidad...".
El sujeto beneficado es Bernarda; por consiguiente debe reparar ese daño.
La respuesta es la c) Bernarda
-----------------------
Hay otra pregunta de armas tomar es la 4, que dice: Cuando el reo esté preso (por ejemplo cuando esté cumpliendo prisión preventiva), la duración de la pena de prisión, efectivamente impuesta empezará a contarse:
a) Desde el día en que el sujeto ingresó en prisión.
b) Desde el día en que deviene firme la sentencia que le impone la pena de prisión.
c) Desde el día en que se dicta la sentencia que le impone la pena de prisión, aunque la misma no sea todavía firme.
b) Ninguna de las anteriores respuesta es correcta.
Según la letra grande de la página 763 la respuesta correcta sería la b. Pero a continuación viene la dichosa letra pequeña (propia de la banca) que expone que "el reo puede encontrarse preso por distintos motivos y uno de ellos es que se haya acordado su prisión provisional en la misma causa de la pena de prisión finalmente impuesta. En tal caso el tiempo cumplido le será abonado para el cumplimiento de la pena impuesta". Que es lo mismo que decir que empieza a computarse desde que ingresó en prisión.
-----------------------
Pero mi pregunta "prefe"y la que alberga más dudas es la referida a libertad vigilada a los inimputables (hemos formado un grupo de búsqueda y captura y no la encuentramos por ninguna parte).
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Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #690 en: 07 de Septiembre de 2012, 14:52:08 pm »
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Gracias, es bueno tener esta sentencia en caso de que nos la den mal.

Un saludo :-)

Hay otra sentencia, más reciente, que afirma lo contrario. Además, como sabes, la jurisprudencia no es fuente directa del ordenamiento jurídico sino un mero complemento.

El caso no es alegar una sentencia para que una pregunta que tienes mal se convierta en una que tengas bien. El caso es anular de facto esa pregunta y que sume un punto a todos aquellos que la hayan contestado.

Saludos.
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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #691 en: 07 de Septiembre de 2012, 15:05:40 pm »
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Hay otra sentencia, más reciente, que afirma lo contrario. Además, como sabes, la jurisprudencia no es fuente directa del ordenamiento jurídico sino un mero complemento.

El caso no es alegar una sentencia para que una pregunta que tienes mal se convierta en una que tengas bien. El caso es anular de facto esa pregunta y que sume un punto a todos aquellos que la hayan contestado.

Saludos.

Estoy completamente de acuerdo contigo y creo que lo correcto por parte del departamento seria anular la pregunta y que todos saliesemos beneficiados.

Un saludo :-)

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #692 en: 07 de Septiembre de 2012, 15:28:06 pm »
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La pregunta 6 del SEGUNDO PARCIAL dice lo siguiente: Martirio es declarada exenta de responsabilidad penal por concurrir en su persona la eximente completa de estado de necesidad. En este sentido, la acción tiípica relaizada por Martirio evitó un daño a Bernarda pero se lo causó a Adela. ¿Quién debe reparar ese daño como responsable civil directo del comportamiento de Martirio?
a) Martirio
b) Adela
c) Bernarda
d) Adela  y Martirio, que a tal efecto responden solidariamente.
La letra pequeña (propia de la banca) de la página 962 da la respuesta "el sacrificio del interés legitimo genera una obligación de resarcimiento por parte del sujeto beneficiado por el estado de necesidad, titular del interés preponderante, pues de lo contrario se estaría enriqueciendo sin causa o de forma contraria a la equidad...".
El sujeto beneficado es Bernarda; por consiguiente debe reparar ese daño.
La respuesta es la c) Bernarda
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Hay otra pregunta de armas tomar es la 4, que dice: Cuando el reo esté preso (por ejemplo cuando esté cumpliendo prisión preventiva), la duración de la pena de prisión, efectivamente impuesta empezará a contarse:
a) Desde el día en que el sujeto ingresó en prisión.
b) Desde el día en que deviene firme la sentencia que le impone la pena de prisión.
c) Desde el día en que se dicta la sentencia que le impone la pena de prisión, aunque la misma no sea todavía firme.
b) Ninguna de las anteriores respuesta es correcta.
Según la letra grande de la página 763 la respuesta correcta sería la b. Pero a continuación viene la dichosa letra pequeña (propia de la banca) que expone que "el reo puede encontrarse preso por distintos motivos y uno de ellos es que se haya acordado su prisión provisional en la misma causa de la pena de prisión finalmente impuesta. En tal caso el tiempo cumplido le será abonado para el cumplimiento de la pena impuesta". Que es lo mismo que decir que empieza a computarse desde que ingresó en prisión.
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Pero mi pregunta "prefe"y la que alberga más dudas es la referida a libertad vigilada a los inimputables (hemos formado un grupo de búsqueda y captura y no la encuentramos por ninguna parte).
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Pues supuestamente, la letra pequeña no era objeto de examen, o eso dijeron los profesores en alf.....

Desconectado Segur

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #693 en: 07 de Septiembre de 2012, 15:52:18 pm »
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El caso es anular de facto esa pregunta y que sume un punto a todos aquellos que la hayan contestado.

Donde hay que firmar??

Desconectado ElGallo

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #694 en: 07 de Septiembre de 2012, 16:02:00 pm »
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Hay otra sentencia, más reciente, que afirma lo contrario. Además, como sabes, la jurisprudencia no es fuente directa del ordenamiento jurídico sino un mero complemento.

El caso no es alegar una sentencia para que una pregunta que tienes mal se convierta en una que tengas bien. El caso es anular de facto esa pregunta y que sume un punto a todos aquellos que la hayan contestado.

Saludos.

Esta sentencia que dices, por favor, cítala. Si es la que se ha citado más arriba, del año 2007, en absoluto se refiere a que el acto ejecutivo de un robo con fuerza sea exclusivamente emplear una fuerza y romper la puerta sin hacer nada más para considerar que ya estamos en tentativa acabada.

Creo que, de todas formas, la conversación se ha vuelto ya estéril. No nos vamos a bajar del burro ninguno.

Cuando salgan las respuestas (que, por cierto, podrían haber salido ya porque a los del examen del sábado no les afecta) saldremos de dudas.

Saludos

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #695 en: 07 de Septiembre de 2012, 17:26:46 pm »
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Pues supuestamente, la letra pequeña no era objeto de examen, o eso dijeron los profesores en alf.....

efectivamente, eso dijeron, lo tengo por ahí en el copia y pega de Alf.

Pero, no obstante, esa letra pequeña del "interés legítimo" que se da en la banca, quién ostenta el interés legítimo, la persona perjudicada, y quien ha de resarcir, la persona que ha perjudicado.

Creo que eso da la respuesta.

Respecto a la otra, y vamos a dejarnos de letra pequeña, que ya con la grande me "lío" demasiado,  alguien que ingresa en prisión preventiva como consecuencia de la comisión de un supuesto delito que está por juzgar, porque el juez instructor cree que existen causas de su evasión, vamos, no me digáis que si tardan 4 años en dictar sentencia firme, a mi me van a tener en la cárcel sin descontarme esos años ahí metida, es pura lógica.

Si ya devenía la prisión de otro delito cometido anteriormente, soy una delincuente muy peligrosa, una vez dictada sentencia, se me computara la prisión desde que me entré por esos hechos, porque en caso contrario, ¿cómo iba a cometer un delito estando en prisión? ¿o puede que en las crisis de ansiedad por no poder con tanta materia he matado a un guardia? pues si he hecho eso tan malo, comenzará a computarse desde que maté al guardia, ¡por amor de Dios, esta gente nos va a volver locas/os!

Hala, lo dejo que tengo que hacer una aclaración en mi documento de Familia, au revoir

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #696 en: 07 de Septiembre de 2012, 17:50:09 pm »
Vaya tela, ni me presento a Penal, ni deja que me concentre por si acaso puedo ir mañana a examen.

Es que estaba pensando eso de entrar en prisión preventiva, y ahora que recuerdo, aparte de eso es la última moda de los telediarios; yo soy una estafadora grandísima, y me meten en la cárcel hasta tanto investigan, porque me puedo ir a un paraíso de esos fiscales donde tengo "to mi euros"; mientras se está realizando las actuaciones de instrucción me van sacando más y más estafas, ¡qué mala pero remala soy!, es un delito tras otro, pero eso llevará al final de tooooo el procedimiento a la imposición de una pena por un concurso de delitos, y por "mu remala que sea" me tendrán que descontar el tiempo de prisión, digo yo ¿no?

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #697 en: 07 de Septiembre de 2012, 18:30:47 pm »
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La pregunta 6 del SEGUNDO PARCIAL dice lo siguiente: Martirio es declarada exenta de responsabilidad penal por concurrir en su persona la eximente completa de estado de necesidad. En este sentido, la acción tiípica relaizada por Martirio evitó un daño a Bernarda pero se lo causó a Adela. ¿Quién debe reparar ese daño como responsable civil directo del comportamiento de Martirio?
a) Martirio
b) Adela
c) Bernarda
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La letra pequeña (propia de la banca) de la página 962 da la respuesta "el sacrificio del interés legitimo genera una obligación de resarcimiento por parte del sujeto beneficiado por el estado de necesidad, titular del interés preponderante, pues de lo contrario se estaría enriqueciendo sin causa o de forma contraria a la equidad...".
El sujeto beneficado es Bernarda; por consiguiente debe reparar ese daño.
La respuesta es la c) Bernarda
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Hay otra pregunta de armas tomar es la 4, que dice: Cuando el reo esté preso (por ejemplo cuando esté cumpliendo prisión preventiva), la duración de la pena de prisión, efectivamente impuesta empezará a contarse:
a) Desde el día en que el sujeto ingresó en prisión.
b) Desde el día en que deviene firme la sentencia que le impone la pena de prisión.
c) Desde el día en que se dicta la sentencia que le impone la pena de prisión, aunque la misma no sea todavía firme.
b) Ninguna de las anteriores respuesta es correcta.
Según la letra grande de la página 763 la respuesta correcta sería la b. Pero a continuación viene la dichosa letra pequeña (propia de la banca) que expone que "el reo puede encontrarse preso por distintos motivos y uno de ellos es que se haya acordado su prisión provisional en la misma causa de la pena de prisión finalmente impuesta. En tal caso el tiempo cumplido le será abonado para el cumplimiento de la pena impuesta". Que es lo mismo que decir que empieza a computarse desde que ingresó en prisión.
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Pero mi pregunta "prefe"y la que alberga más dudas es la referida a libertad vigilada a los inimputables (hemos formado un grupo de búsqueda y captura y no la encuentramos por ninguna parte).
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Del enunciado de la pregunta se desprenden dos cosas:
1.- La prisión preventiva cuenta: 3.-"...la prisión efectiva impuesta empezará a contar".
2.- Lo que se pregunta es cuando empieza a contar .

El cómputo se una pena de prisión la hace el Secretario Judicial del Juzgado (Juzgado de lo Penal o Tribunal según la duración de la pena de prisión) mediante un documento llamado "liquidación de condena", una vez la sentencia es firme y dentro de la fase de ejecución o ejecutoria del procedimiento penal. Cuando el Secretario Judicial esta elaborando dicha liquidación de condena se le tiene en cuenta el tiempo que ha estado en prisión provisional (Siempre que la prisión provisional y la Sentencia acaecida sean por los mimos hechos).

Aunque parece confuso, tiene su explicación en que la prisión provisional no es una pena (es una medida cautelar, por ejemplo impuesta para que el reo no destruya pruebas, no se fugue o para asegurar su presencia el día del juicio oral).

Hasta que la sentencia  no devenga firme (se inicia la fase ejecutiva del procedimiento penal) no se inicia su cómputo, pues antes la prisión prisional no era una pena, sino una medida cautelar, y las medidas cautelares no son penas.

Si por ejemplo la sentencia no deviene firme (porque la recurre en apelación y la revocan) o es abolutoria, el tiempo en prisión provisional no cuenta a efectos de cómputo, porque no era una pena. En este caso puede pedir al Estado una indemnización por daños y perjuicios.

Teniendo en cuenta que lo que se pregunta es cuando empieza a contar el cómputo (en que momento procesal, por decirlo de alguna forma), pienso que la respuesta correcta es la B)Desde el día en que se deviene firme la sentencia que la impone la pena de prisión (página 763)

Espero haberlo aclarado. Saludos.




Piano piano, si va lontano.

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #698 en: 07 de Septiembre de 2012, 18:41:00 pm »
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Del enunciado de la pregunta se desprenden dos cosas:
1.- La prisión preventiva cuenta: 3.-"...la prisión efectiva impuesta empezará a contar".
2.- Lo que se pregunta es cuando empieza a contar .

El cómputo se una pena de prisión la hace el Secretario Judicial del Juzgado (Juzgado de lo Penal o Tribunal según la duración de la pena de prisión) mediante un documento llamado "liquidación de condena", una vez la sentencia es firme y dentro de la fase de ejecución o ejecutoria del procedimiento penal. Cuando el Secretario Judicial esta elaborando dicha liquidación de condena se le tiene en cuenta el tiempo que ha estado en prisión provisional (Siempre que la prisión provisional y la Sentencia acaecida sean por los mimos hechos).

Aunque parece confuso, tiene su explicación en que la prisión provisional no es una pena (es una medida cautelar, por ejemplo impuesta para que el reo no destruya pruebas, no se fugue o para asegurar su presencia el día del juicio oral).

Hasta que la sentencia  no devenga firme (se inicia la fase ejecutiva del procedimiento penal) no se inicia su cómputo, pues antes la prisión prisional no era una pena, sino una medida cautelar, y las medidas cautelares no son penas.

Si por ejemplo la sentencia no deviene firme (porque la recurre en apelación y la revocan) o es abolutoria, el tiempo en prisión provisional no cuenta a efectos de cómputo, porque no era una pena. En este caso puede pedir al Estado una indemnización por daños y perjuicios.

Teniendo en cuenta que lo que se pregunta es cuando empieza a contar el cómputo (en que momento procesal, por decirlo de alguna forma), pienso que la respuesta correcta es la B)Desde el día en que se deviene firme la sentencia que la impone la pena de prisión (página 763)

Espero haberlo aclarado. Saludos.

Piano piano, dice "la pena efectivamente impuesta", no "la prisión efectivamente impuesta",

de veras que lo siento, por ustedes y por mi, si la pillo el próximo curso, pero es que da dolores de cabeza.

Lo anterior se traduce en que una vez firme la sentencia con la pena impuesta, desde cuándo empezamos a contar?

Espero que esta locura se acabe, a ver si cuelgan las plantillas de una maldita vez, pero yo creo que a efectos del cómputo de la "pena", se tendrá que contar desde que ingresó en prisión preventiva o provisional, como se quiere llamar, son sinónimos, y si en los ejemplos que me he puesto de sujeto activo, soy tan buena que no me pillan estafa alguna, que se prepare la Administración de Justicia con la responsabilidad patrimonial que le voy a pedir.

Desconectado piano piano

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Re:POST OFICIAL PENAL I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #699 en: 07 de Septiembre de 2012, 19:01:29 pm »
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Piano piano, dice "la pena efectivamente impuesta", no "la prisión efectivamente impuesta",

de veras que lo siento, por ustedes y por mi, si la pillo el próximo curso, pero es que da dolores de cabeza.

Lo anterior se traduce en que una vez firme la sentencia con la pena impuesta, desde cuándo empezamos a contar?

Espero que esta locura se acabe, a ver si cuelgan las plantillas de una maldita vez, pero yo creo que a efectos del cómputo de la "pena", se tendrá que contar desde que ingresó en prisión preventiva o provisional, como se quiere llamar, son sinónimos, y si en los ejemplos que me he puesto de sujeto activo, soy tan buena que no me pillan estafa alguna, que se prepare la Administración de Justicia con la responsabilidad patrimonial que le voy a pedir.

En mi examen pone "...la duración de la pena de prisión efectivamente impuesta empezará contarse:".

En síntesis yo lo veo así: La prisión preventiva (o provisional) sólo se computa si deviene una sentencia firme (que confirme o ratifique dicha prisión preventiva dentro de la misma causa). En caso contrario no se computa porque no ha habido pena (la prisión preventiva no es una pena y sí una medida cautelar), pudiendo iniciar los trámites para pedir una indemnización por daños y perjuicios.

Por tanto, en la pregunta en cuestión la pena de prisión preventiva sí cuenta, pero a partir del momento procesal en que deviene la sentencia firme (porque no la hayan recurrido o porque es irrecurrible).

Se admiten más interpretaciones, yo por eso no me molesto al contrario, pero esta es la que a mi entender parece la más sólida.

Saludos.
Piano piano, si va lontano.