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Autor Tema: POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 47467 veces)

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Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #100 en: 19 de Julio de 2012, 23:47:29 pm »
 
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Nieves y zuspi, gracias por la respuesta. Asi es como lo veo yo, como decis: que el proceso administrativo queda a expensas de resolucion judicial, la cual es vinculante. Si hay condena, se archiva la sancion administrativa; si los hechos no llegan a ser delito, se sanciona administrativamente; y si la sentencia declara la inexistencia del hecho, ni sancion penal ni administrativa.

Me liaron por otra cosa, pero la idea que llevaba es la misma que la vuestra jeje.

Un saludo y gracias.
;)


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #101 en: 19 de Julio de 2012, 23:59:59 pm »
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Nieves y zuspi, gracias por la respuesta. Asi es como lo veo yo, como decis: que el proceso administrativo queda a expensas de resolucion judicial, la cual es vinculante. Si hay condena, se archiva la sancion administrativa; si los hechos no llegan a ser delito, se sanciona administrativamente; y si la sentencia declara la inexistencia del hecho, ni sancion penal ni administrativa.

Me liaron por otra cosa, pero la idea que llevaba es la misma que la vuestra jeje.

Un saludo y gracias.

Un placer servir de ayuda, si te hace falta alguna aclaración más respecto del contenido de esta asignatura, pide.

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #102 en: 21 de Julio de 2012, 01:25:58 am »

Hay alguien que haya aprobado estudiando solo los resumenes de Morgana 2010???????????????

Según se va acercando el día, me pongo algo más nerviosa! ::)

Desconectado SMARTICO

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #103 en: 23 de Julio de 2012, 16:57:26 pm »
 
Anda alguien preparando esta asignatura??????????

Cómo váis???????

änimo!

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #104 en: 24 de Julio de 2012, 09:54:15 am »
Yo estoy usando esos esquemas y leyendo a la vez de los apuntes, para que el ultimo repaso sea solo de los esquemas.

Yo la asignatura no la veo del todo dificil, pero es muy extensa.

Un saludo!

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #105 en: 24 de Julio de 2012, 23:08:01 pm »
Hola chicos:

Repasando el tema 9, epígrafe 1 Criterios para la creación de órganos judiciales me he topado con algo que no entiendo. Se dice al final de dicho epígrafe:

Si se desea evitar el arbitrio judicial, es necesario que las AP o los TSJ, a través del recurso de apelación, revisen la valoración de la prueba y la aplicación del derecho, efectuadas por los juzgados de primera instancia.

La verdad es que no entiendo para nada la frase, y eso que la leo y releo mil veces  >:(, partiendo del hecho de que ignoro en qué casos se desearía evitar el arbitrio judicial. ¿Alguien me echa una mano a entender esta parte? Lo agradecería de veras...

Grata noche...
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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #106 en: 25 de Julio de 2012, 00:05:22 am »
Yo entiendo que basicamente el recurso de apelacion sirve para evitar las sentencias arbitrarias de los juzgados de primera instancia. Los recursos de apelacion se ponen ante los tribunales que menciona el texto, y ante la apelacion, deben revisar otra vez todas las pruebas para ver si ratifican la sentencia anteriormente dictada o la modifican (si no revisasen las pruebas mal iban a poder valorar el caso xD)

Espero que te sirva. Un saludo

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #107 en: 25 de Julio de 2012, 00:12:32 am »
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Hola chicos:

Repasando el tema 9, epígrafe 1 Criterios para la creación de órganos judiciales me he topado con algo que no entiendo. Se dice al final de dicho epígrafe:

Si se desea evitar el arbitrio judicial, es necesario que las AP o los TSJ, a través del recurso de apelación, revisen la valoración de la prueba y la aplicación del derecho, efectuadas por los juzgados de primera instancia.

La verdad es que no entiendo para nada la frase, y eso que la leo y releo mil veces  >:(, partiendo del hecho de que ignoro en qué casos se desearía evitar el arbitrio judicial. ¿Alguien me echa una mano a entender esta parte? Lo agradecería de veras...

Grata noche...

Bueno Copis, no se a qué se debe el encuadrarlo en ese epígrafe, porque que yo sepa no es un criterio para la creación de los órganos judiciales, no obstante te escribo "un poco" para que puedas entender de que se trata. Puesto que se habla de los juzgados de primera instancia estamos en materia civil, ya que que son los órganos unipersonales en esta materia que existen en cada partido o ámbito judicial, con sede en la provincia.

Vamos, pues, a desglosar esos "términos" para sacar la conclusión.

Al órgano ya he hecho referencia antes.

Recurso de apelación: es aquel que se interpone por la parte que ha perdido el "juicio en primera instancia", ante la segunda, que puede ser tanto una Audiencia Provincial o un TSJ, en este último se llama "recurso de suplicación".

Arbitrio Judicial: se le llama así a la facultad discrecional del juez para dictar sentencia en función a lo habido en todos los trámites del proceso.

Prueba: es "todo" aquello que las partes aportan junto con la demanda para justificar la infracción de la norma sustantiva que se haya podido producir.

Sinceramente, ahora mismo no se me ocurre como explicar lo anterior en un proceso civil, así que me paso a lo penal, a una sentencia dictada por un Juzgado de Instrucción, y como la machaqué bastante en la presencial, pues me sale fácil.

Al Sr. Farruquito, en la sentencia del juzgado de instrucción de primera instancia ponía las siglas de su nombre, le condenaron por un homicidio imprudente, pero no le rebajaron la pena por "confesar el delito"; bien recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (una muy buena y extensa sentencia) y, le estimaron la prueba en la que confesaba el delito (eso porque era un bailarín, a uno de a pie ni le hacían caso, porque fue y confesó cuando ya se encontraba "pillado", pero bueno). Con esto ahí va la conclusión, que sirve igualmente para lo civil.

Arbitrio judicial: En el Derecho Penal, por ejemplo, en la imposición de las penas o en la apreciación de una circunstancia atenuante no muy cualificada, es frecuente que la Ley permita al Juez o Tribunal desenvolverse entre unos límites mínimo o máximo, de suerte que los órganos judiciales gozan de libertad para tomar una decisión al respecto siempre que respeten los límites establecidos para cada caso.
Es por ello que cualquier órgano de segunda instancia, como el ejemplo de los que aludes, va a revisar "con lupa" en el recurso que le llegue, valorando por supuesto, las pruebas que se han aportado y, cómo no, la forma en que el primer órgano ha aplicado el Derecho.
Esta deducción es muy elemental, en segunda instancia no hay "juicio", las partes no se "ven las caras", el órgano colegiado resuelve, es decir, dicta sentencia estimando o desestimando el recurso, sólo en base a la sentencia y lo aportado en el rollo que se envía desde el primer órgano.

¿Te he desliado o te he liado más?

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #108 en: 25 de Julio de 2012, 00:17:07 am »
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Yo entiendo que basicamente el recurso de apelacion sirve para evitar las sentencias arbitrarias de los juzgados de primera instancia. Los recursos de apelacion se ponen ante los tribunales que menciona el texto, y ante la apelacion, deben revisar otra vez todas las pruebas para ver si ratifican la sentencia anteriormente dictada o la modifican (si no revisasen las pruebas mal iban a poder valorar el caso xD)

Espero que te sirva. Un saludo

Cortito pero clarito.

Lo que no me explico por qué se mete en ese epígrafe, si lo hubiesen "metido" en uno relativo a "las competencias de los órganos judiciales", pero en los "criterios" para la creación, como no sea para explicar el por qué se tiene que habilitar un órgano superior al de primera instancia, por si se puede dar en la primera un "arbitrio judicial" que no sea correcto, pues será por eso, ¡madre mía la que me espera si me matricula de Procesal I! ¡qué cacao! ¡dichoso crédito que me han robado!

Desconectado Copis

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #109 en: 25 de Julio de 2012, 09:14:17 am »
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Yo entiendo que basicamente el recurso de apelacion sirve para evitar las sentencias arbitrarias de los juzgados de primera instancia. Los recursos de apelacion se ponen ante los tribunales que menciona el texto, y ante la apelacion, deben revisar otra vez todas las pruebas para ver si ratifican la sentencia anteriormente dictada o la modifican (si no revisasen las pruebas mal iban a poder valorar el caso xD)

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Bueno Copis, no se a qué se debe el encuadrarlo en ese epígrafe, porque que yo sepa no es un criterio para la creación de los órganos judiciales, no obstante te escribo "un poco" para que puedas entender de que se trata. Puesto que se habla de los juzgados de primera instancia estamos en materia civil, ya que que son los órganos unipersonales en esta materia que existen en cada partido o ámbito judicial, con sede en la provincia.

Vamos, pues, a desglosar esos "términos" para sacar la conclusión.

Al órgano ya he hecho referencia antes.

Recurso de apelación: es aquel que se interpone por la parte que ha perdido el "juicio en primera instancia", ante la segunda, que puede ser tanto una Audiencia Provincial o un TSJ, en este último se llama "recurso de suplicación".

Arbitrio Judicial: se le llama así a la facultad discrecional del juez para dictar sentencia en función a lo habido en todos los trámites del proceso.

Prueba: es "todo" aquello que las partes aportan junto con la demanda para justificar la infracción de la norma sustantiva que se haya podido producir.

Sinceramente, ahora mismo no se me ocurre como explicar lo anterior en un proceso civil, así que me paso a lo penal, a una sentencia dictada por un Juzgado de Instrucción, y como la machaqué bastante en la presencial, pues me sale fácil.

Al Sr. Farruquito, en la sentencia del juzgado de instrucción de primera instancia ponía las siglas de su nombre, le condenaron por un homicidio imprudente, pero no le rebajaron la pena por "confesar el delito"; bien recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (una muy buena y extensa sentencia) y, le estimaron la prueba en la que confesaba el delito (eso porque era un bailarín, a uno de a pie ni le hacían caso, porque fue y confesó cuando ya se encontraba "pillado", pero bueno). Con esto ahí va la conclusión, que sirve igualmente para lo civil.

Arbitrio judicial: En el Derecho Penal, por ejemplo, en la imposición de las penas o en la apreciación de una circunstancia atenuante no muy cualificada, es frecuente que la Ley permita al Juez o Tribunal desenvolverse entre unos límites mínimo o máximo, de suerte que los órganos judiciales gozan de libertad para tomar una decisión al respecto siempre que respeten los límites establecidos para cada caso.
Es por ello que cualquier órgano de segunda instancia, como el ejemplo de los que aludes, va a revisar "con lupa" en el recurso que le llegue, valorando por supuesto, las pruebas que se han aportado y, cómo no, la forma en que el primer órgano ha aplicado el Derecho.
Esta deducción es muy elemental, en segunda instancia no hay "juicio", las partes no se "ven las caras", el órgano colegiado resuelve, es decir, dicta sentencia estimando o desestimando el recurso, sólo en base a la sentencia y lo aportado en el rollo que se envía desde el primer órgano.

Muchísimas gracias a los dos por vuestras respuestas tan precisas y elaboradas. Creo haberlo entendido, aunque sólo he leído vuestros comentarios una vez. Voy a leérmelos un par de veces más para estar seguro.

Resumiendo, de lo que se habla en esa parte es simple y llanamente de cómo funciona el proceso del recurso de apelación, ¿no?; de quiénes son los tribunales encargados de llevarla a cabo y de cómo lo realizan...

No quiero dar una pataleta aquí, pero en la Uned hay mucho profe y mucho departamento que se las dan de yo no sé qué, pero que luego tienen un nivel didáctico que deja mucho que desear. En cualquier caso, ¡muchas gracias, compañeros!
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Desconectado navas_zgz

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #110 en: 25 de Julio de 2012, 18:56:52 pm »
De nada ;)

Mas que el nivel didactico de los profesores, yo lo que creo es que el lenguaje del derecho es un poco enrevesado y a veces hace falta leer algo varias veces para entenderlo, y los profes escriben igual para que nos vayamos haciendo con la jerga. Aunque me costo al principio, ahora los textos juridicos ya no me parecen tanto chino jeje.

Un saludo!

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #111 en: 25 de Julio de 2012, 18:58:54 pm »
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Cortito pero clarito.

Lo que no me explico por qué se mete en ese epígrafe, si lo hubiesen "metido" en uno relativo a "las competencias de los órganos judiciales", pero en los "criterios" para la creación, como no sea para explicar el por qué se tiene que habilitar un órgano superior al de primera instancia, por si se puede dar en la primera un "arbitrio judicial" que no sea correcto, pues será por eso, ¡madre mía la que me espera si me matricula de Procesal I! ¡qué cacao! ¡dichoso crédito que me han robado!

Sip, estoy contigo, es raro que este ahi incluido, aunque tu razonamiento es bueno jeje.

Un saludo

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #112 en: 26 de Julio de 2012, 17:25:34 pm »
Hola compañeros, tengo una duda que espero que me la podais resolver..
seguramente es que no me he enterado, pero bueno ahí va:

Por lo que veo, al examen podemos llevar el código de leyes procesales. Bien, pero me he dado cuenta de que al final de cada caso nos pone el derecho aplicable.
En algunos casos, como el caso I (pág. 21 del libro de los casos) el derecho aplicable está en el Codigo Penal, en el caso 10( pág. 27) el derecho aplicable es una sentencia del tribunal supremo y he visto que para otros casos por ahí el derecho aplicable son sentencias del constitucional o algún decreto, una ley...

si sólo podemos llevar el código de leyes procesales y nos toca algun caso en el que el derecho aplicable no esta en el código que podemos llevar que hacemos??

gracias a todos y suerte con el estudio.

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #113 en: 26 de Julio de 2012, 17:29:51 pm »
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Hola compañeros, tengo una duda que espero que me la podais resolver..
seguramente es que no me he enterado, pero bueno ahí va:

Por lo que veo, al examen podemos llevar el código de leyes procesales. Bien, pero me he dado cuenta de que al final de cada caso nos pone el derecho aplicable.
En algunos casos, como el caso I (pág. 21 del libro de los casos) el derecho aplicable está en el Codigo Penal, en el caso 10( pág. 27) el derecho aplicable es una sentencia del tribunal supremo y he visto que para otros casos por ahí el derecho aplicable son sentencias del constitucional o algún decreto, una ley...

si sólo podemos llevar el código de leyes procesales y nos toca algun caso en el que el derecho aplicable no esta en el código que podemos llevar que hacemos??

gracias a todos y suerte con el estudio.

Si miras en Catalayud los exámenes sólo citan como derecho aplicable los Legislación recogida en el Código de Leyes Procesales.
Esos caso que tu dices, nos los ponen como entrenamiento
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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #114 en: 31 de Julio de 2012, 05:34:55 am »
Hola

A los que se presenten a Septiembre, aqui van unos consejos, a mí sirvieron y a ustedes espero que también.

- En los apuntes conforme van estudiando se anotan las leyes y acto seguido la miran en el Código, la mitad del temario está en el Código, sean ustedes un poco avispados, manejen el Código y tendrán un 70% de la asignatura.

- Como he dicho antes manejo del código, miŕándóse los apuntes, si manejan el Código, respondiendo a las dos teóricas, ya tienen el examen superado, pero sin "fusilar directamente la ley", pongan un poco de retórica.

- El caso práctico, yo ni me los miré, y tampoco lo hice en Teoría del Derecho, si dominas más o menos la teoría, te dan las leyes que debes buscar en el Código, un poco de redacción ordenada y está más que resuelto. Nosotros no somos ni jueces ni abogados, se pide un poco de rigor y tecnicismo pero no redactar una sentencia ni una demanda. Eso sí, recalco manejen el Código con soltura, y empiecen ya. En un més pueden estudiarse el temario pero el manejo del Código exige acostumbrarse a él.

- Escribir poco y bien que mucho y mal. Yo lo hago en todos los examenes, y no me va mal.

Un saludo
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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #115 en: 31 de Julio de 2012, 19:02:04 pm »
Hola compañeros!!!

Tengo una pequeña dudilla, a ver si alguien me puede decir... Sabéis si se puede llevar al examen el programa de la asignatura? En la guía no encuentro que diga nada, pero me suena que sí se puede...

Gracias de antemano! Un saludo.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #116 en: 31 de Julio de 2012, 21:17:52 pm »
Yo lo llevé y no me dijeron nada, por lo que doy por hecho que está permitido

saludos

Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #117 en: 31 de Julio de 2012, 21:20:19 pm »
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Hola

A los que se presenten a Septiembre, aqui van unos consejos, a mí sirvieron y a ustedes espero que también.

- En los apuntes conforme van estudiando se anotan las leyes y acto seguido la miran en el Código, la mitad del temario está en el Código, sean ustedes un poco avispados, manejen el Código y tendrán un 70% de la asignatura.

- Como he dicho antes manejo del código, miŕándóse los apuntes, si manejan el Código, respondiendo a las dos teóricas, ya tienen el examen superado, pero sin "fusilar directamente la ley", pongan un poco de retórica.

- El caso práctico, yo ni me los miré, y tampoco lo hice en Teoría del Derecho, si dominas más o menos la teoría, te dan las leyes que debes buscar en el Código, un poco de redacción ordenada y está más que resuelto. Nosotros no somos ni jueces ni abogados, se pide un poco de rigor y tecnicismo pero no redactar una sentencia ni una demanda. Eso sí, recalco manejen el Código con soltura, y empiecen ya. En un més pueden estudiarse el temario pero el manejo del Código exige acostumbrarse a él.

- Escribir poco y bien que mucho y mal. Yo lo hago en todos los examenes, y no me va mal.

Un saludo

Tomaré nota de lo que dices. Es cierto, sabiendo manejar el código de leyes procesales manejas el mundo de esta asignatura. Muchas gracias. Un cordial saludo,

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #118 en: 31 de Julio de 2012, 21:20:34 pm »
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Si miras en Catalayud los exámenes sólo citan como derecho aplicable los Legislación recogida en el Código de Leyes Procesales.
Esos caso que tu dices, nos los ponen como entrenamiento
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No tan de entrenamiento, el año pasado pusieron un caso en el que una de las leyes aplicables no estaba en el Código de leyes procesales. Eso sí, si ocurre tienen la obligación de proporcionarte una hoja con la ley que debería aplicarse, tal y como se hizo en el examen que comento. Esto fue bastante debatido y comentado por los compañeros que asistieron a examinarse

un saludo

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #119 en: 31 de Julio de 2012, 21:26:46 pm »
Si hago memoria, un compañero, me comentó que el caso no era posible resolverlo con la legislación que habían propuesto, por lo que se les proporcionó un anexo para resolverlo. Si me mintieron os miento  ;)