Hola! Yo tambien me incorporo tarde, ahora que quedan apenas unos dias para los examenes!
Estoy estudiando el tema 13, sobre el Ministerio Fiscal y me esta resultando algo confuso, sobre todo porque en el Codigo de leyes no nos incluye el Estatuto Organico del ministerii fiscal. Por eso si alguno de vosotros tiene algun esquema de la organizacion y las funiciones me seria de gran ayuda.
Mi correo es: berenice_bluelilium@hotmail.com
Muchas gracias de antemano y perdon por la falta de acentos que mi teclado no tiene! 
Hola.
A ver si te vale esto:
1. NATURALEZA JURÍDICA.
Tanto la CE en su art. 124.1 como el art. 1 del estatuto orgánico del MF, definen al ministerio fiscal como………(leer el art. 124.1 CE).
Desde un punto de vista objetivo el MF o Ministerio público es una parte imparcial que
mediante el ejercicio del derecho de acción, provoca la actividad jurisdiccional para proteger la legalidad, procesal o material, y en especial, sostiene la acusación en el proceso penal. Desde un punto de vista subjetivo la doctrina discute acerca de si nos encontramos ante un órgano dependiente del Poder ejecutivo o del Poder Judicial. Es cierto que el gobierno propone al Rey el nombramiento o cese del FGE y que pueda interesar de este que promueva las actuaciones necesarias ante los tribunales para la defensa del interés público. En cualquier caso no parece que pueda declararse su dependencia del gobierno, pues la constitución lo regula en su título VI de poder judicial y no en el IV referente al gobierno y a las administraciones, y en ningún caso dicta actos administrativos, sino que sus actos son procesales. Tampoco puede afirmarse que sea plenamente un órgano jurisdiccional porque, aunque provoque la actividad jurisdiccional, ni ejercita la potestad jurisdiccional ni goza con plenitud de la independencia judicial. El MF está regido por los principios de unidad y dependencia jerárquica. Cabe pues apreciar que se trata de un órgano colaborador de la jurisdicción, perteneciente en sentido lato al PJ, pero que orgánicamente no se encuentra en él ubicado.
2. ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO FISCAL.
El EOMF señala que el MF, integrado con autonomía funcional en el poder judicial, ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. Tales principios pueden ser sistematizados en orgánicos o de organización y en funcionales o de actuación.
A) PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN.
UNIDAD. El MF goza de una sola personalidad jurídica. En su cúspide se encuentra el FGE quien ostenta la jefatura del MF y su representación en todo el territorio nacional. Al FGE le corresponde dictar órdenes singulares o instrucciones sobre la interpretación de las leyes, que se convierten en la práctica en fuente del derecho.
DEPENDENCIA. Todos los fiscales actúan bajo las órdenes y la supervisión de sus superiores: los Abogados fiscales y fiscales están sometidos a los mandatos e instrucciones que puedan impartir el fiscal jefe de la AP, AN, TSJ o fiscal de sala del TS, y dichos fiscales jefes están sometidos a las órdenes inmediatas del FGE.
B) ÓRGANOS. La fiscalía aparece configurada como una pirámide en cuya cúspide se sitúa el FGE asistido por el consejo fiscal entre otros órganos. Por debajo del FGE se encuentran las fiscalías del TC, del TS, de la AN y fiscalías especializadas en la persecución de determinados delitos, las de los TSJ y las de las AP. En las de el TS, TSJ y de las AA.PP existirán secciones de menores, de violencia contra la mujer y de medio ambiente.
C) ESTATUTO JURÍDICO DE SUS MIEMBROS. La nota más característica del estatuto de los miembros del MF reside en su similitud con el de los jueces y magistrados. El ingreso en el cuerpo de fiscales se efectúa mediante concurso-oposición conjunta con los aspirantes a jueces, su régimen retributivo es idéntico y los requisitos de capacidad, prohibiciones, incompatibilidades y situaciones administrativas son similares a las que rigen para los jueces y magistrados.
3. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.
A) LEGALIDAD. LA OPORTUNIDAD REGLADA. Por el principio de legalidad, el MF actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente. La vigencia del principio de legalidad no se opone a que pueda instaurarse en nuestro ordenamiento un principio de oportunidad reglada, cuyo fundamento descansa en la necesidad de conciliar aquel principio de legalidad con la protección del interés público y los derechos de los ciudadanos. Así pues, el MF está también constitucionalmente legitimado para ni incoar un determinado procedimiento penal bajo el previo cumplimiento de determinados presupuestos (la escasa lesión del delito y la puntual reparación de la víctima. O para adoptar o instar incluso el sobreseimiento de un determinado proceso bajo condición de cumplimiento por el imputado de determinadas prestaciones inmediatas y/o futuras.
B) IMPARCIALIDAD. Por el principio de imparcialidad el MF actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados. Debido a que el MF no defiende en el proceso intereses propios sino ajenos, su actuación en el proceso es la propia de una parte imparcial. El MF, al ser parte y no órgano jurisdiccional, no puede ser recusado, pero debiendo ser imparcial ha de abstenerse por las mismas causas que rigen para jueces y magistrados.
4. FUNCIONES DEL MINISTERIO FISCAL.
Las funciones del MF se determinan en el EOMF, las cuales resumidas y sintetizadas son las siguientes:
A) FUNCIÓN OBJETIVA EN DEFENSA DE LA LEGALIDAD.
Como defensor de la constitución, le corresponde velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas e intervenir en los procesos judiciales de amparo entre otras. La CE le faculta expresamente para intervenir en cualquier proceso de amparo y, no solo en el constitucional, sino también en los civiles, administrativos, penales o laborales que previamente han de suscitarse.
Como defensor de la legalidad ordinaria, al MF le corresponde defender las leyes que tutelen bienes socialmente relevantes o el interés público.
B) FUNCIÓN SUBJETIVA. Desde un punto de vista subjetivo, en su calidad de defensa de los derechos de los ciudadanos, al MF le corresponde ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que les encomienda la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor. También intervenir en los procesos civiles cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas. Para conseguir estos cometidos, el EOMF confiere al MF determinadas facultades tales como emitir órdenes a los miembros de la policía judicial, practicar detenciones preventivas, etc.