Jmimmy ahí va...Tema 6
Septiembre 06/07 Licenciatura- Junio 08/09 Licenciatura- Mayo 10/11 Grado
“Conviniendo a mi servicio, para la más breve y fácil expedición de los
negocios, dividir en dos la Secretaría de Despacho Universal, he resuelto
que en lo venidero se despache por una todo lo que tocare y perteneciere
a Guerra, Hacienda y por otra, que queda a cargo del Marqués de
Mejorada, todo lo demás de cualquier materia que sea. Tendrase
entendido en el Consejo de Estado, como así mismo haber puesto la de
Guerra y Hacienda al cuidado de D. Joseph de Grimaldo” (Real Decreto de
11 de Junio de 1705). // (2 preg)
Comentario externo:
Texto forma parte del Real Decreto de 11 de junio de 1705 • Con el cambio de siglo y la instauración de los Borbones fue en la división, de la hasta entonces Secretaría Universal del Despacho en dos
Se produce en un contexto de la pérdida de los territorios europeos y la guerra de sucesión con la consiguiente desaparición de la Corona de Aragón como conjunto orgánico por los Decretos de Nueva Planta.
En 1705 la Corona de Aragón se alinearon con el pretendiente a la Corona Carlos de Austria, que ofrecía garantías de respeto a las instituciones • Reina Felipe V de Borbón
Comentario interno:
• Trata de la repartición en dos secretarías los asuntos que, de modo indiferenciado, habían sido hasta entonces competencia del Despacho Universal; una estaría dedicada a los asuntos de Guerra y Hacienda y la otra genéricamente a "todo lo demás”.
• Los Secretarios de Estado y del Despacho de los distintos ramos tratan por separado de sus asuntos con el rey
• Un reparto que en principio respondía ya a los criterios de una división del gobierno en diferentes ramas.
• En una Monarquía centralizada, la estructura en distintos ramos administrativos resulta imprescindible y confirma la soberanía absoluta del Monarca
• La consecuencia inmediata era que los Secretarios del Despacho y del Consejo de Estado pasan de ser órganos de intermediación entre la cabeza y el cuerpo institucional, a ser el eje del sistema y a tener el control del conjunto del aparato administrativo.
• En los siguientes años se modificó ésta distribución:
-1714 establecer cuatro secretarías: Estado, Guerra, Marina e Indias y Justicia, quedando los asuntos de hacienda en manos de un veedor general y de un intendente universal.
-1715 se suprime el departamento de Marina e Indias, procediéndose a repartir sus asuntos entre los subsistentes de Estado, Guerra y Justicia, para quedar la administración financiera en manos de un Intendente Universal, cuya oficina pasaba a configurarse como una auténtica Secretaría de Hacienda aunque careciera de tal nombre.
- 1717 se estructura en tres secretarías: Estado, Guerra y Marina
-1720 estableció de nuevo en cuatro el número de departamentos:
Estado; Guerra, Marina e Indias; Justicia y Gobierno Político, y, por último, Hacienda
-1754 se establecen cinco secretarías de Estado y del Despacho: Estado, Guerra, Marina e Indias, Justicia y Hacienda.
Finalmente en 1787 se ordena reunir una asamblea a la que asistirán todos los ministros y exclusivamente ellos. Esa asamblea, la Junta Suprema del Estado, constituye el primer Consejo de Ministros de la historia española, y el precedente inmediato de lo que poco después aparecerá en el Estado Constitucional.