No so compliqueis con el practicum, era una asociación, no os metáis en camisas de 11 baras con lo de la capacidad de obrar, pues no se dice nada de minoría de edad, se habla de jóvenes, no de menores de edad, es una asociación porque tria fiunt collegia (3 personas), que se asocian para conseguir un fin de interés público, es decir, no contrario al interés general. y además no puede ser una fundación porque las personas a las que beneficia no son indeterminadas, porque dice "jóvenes de la población", si fuera una fundación no podría ser nominalista en cuanto a "de la población", pues los beneficiarios de la fundación no pueden ser determinados, y en este caso se está circunscribiendo a un ámbito concreto, los jóvenes de determinada población, y no los jóvenes en general. Es una asociación, independientemente de que precisen si son mayores de 14 el consentimiento y concurso de los padres para complementar su capacidad a la hora de constituirla o de regirse por una ley ad hoc del menor. Además, tampoco dice nada de patrimonio en ningún momento, que es la nota fundamental de la asociación.