A ver si vale esto....

La moción de censura MOCIÓN DE CENSURA.
Derecho comparado
La moción de censura es un procedimiento de exigencia de responsabilidad política del
Gobierno en el que la iniciativa parte del Parlamento. Formalmente tiende a provocar un
cambio de equipo gobernante, pero, en la actual democracia de partidos, sólo intenta
realmente poner en aprietos al Gobierno, obligarlo a defender públicamente su programa y
composición y llamar la atención del electorado sobre las deficiencias de dicho programa y/o
de su puesta en práctica.
Salvo en el Reino Unido, por fidelidad al parlamentarismo tradicional, no se ha introducido
ninguna corrección debilitadora de esta institución.
En Italia hubo dos, en 1995 prosperó una en el Senado contra el entonces Ministro de
Cultura, que tuvo que dimitir, y la última ha sido en 2008 contra el Gobierno Prodi. Más
frecuentes que las mociones de censura son las crisis gubernamentales —y sus soluciones—
provocadas y acordadas extraparlamentariamente por los partidos coligados en el Gobierno.
Es una de las facetas de lo que hemos denominado partidocracia.
En Francia la moción de censura se ajusta a las siguientes condiciones:
a) debe ser presentada por la décima parte de los miembros de la Asamblea Nacional
b) no puede ver votada hasta transcurridas cuarenta y ocho horas desde su presentación;
c) sólo se cuentan los votos favorables a la moción y se requiere mayoría absoluta de la
Cámara para su aprobación
d) si la moción es rechazada, sus firmantes no pueden suscribir otra durante el mismo
periodo de sesiones
e) en caso de ser aprobada, el Primer Ministro debe presentar la dimisión del Gobierno al
Presidente de la República.
( Tema XIV lección 21, epígrfe 5 del Estado de Derecho de partidos).