Hola, he vuelto a entrar, pero es que al buscar respuestas de Silu de F y T, recuerdo algo que ha dicho de Eclesiástico, que le faltaba la pregunta sobre la Constitución de Cádiz y el tratamiento del fenómeno religioso, así que ahí va mi pequeño aporte a esta materia, que terminaré con la primera pregunta de esa misma semana, por aquello de que la mayoría de las que se formularon por el ED trataban sobre "coincidencia y diferencias"
La Constitución de Cádiz y el tratamiento del fenómeno religioso.
La Constitución de Cádiz de 1812, inspirada en la soberanía popular, la división de poderes y la libertad, no se alinea, en cambio, con los planteamientos liberales en materia religiosa, en base, fundamentalmente a lo siguiente:
- Manifiesta una potente declaración de confesionalidad, tanto doctrinal como excluyente.
- El Tribunal de la Inquisición disminuye su actividad, al ser conscientes sus redactores de su intolerancia y, al ser fruto de las negociaciones entre liberales y conservadores, les lleva a mantener las vías de control del Regalismo -impacto de la Ilustración, que introduce en los países católicos cierta tolerancia religiosa y se relaja la persecución por causa de conciencia-.
La catolicidad se plantea como refuerzo de la idea de nación, "refuerzo" que encuentran en la tradición de la religión.
Coincidencias y diferencias entre la Constitución "Cunctos Populos" dle emperador Teodosio y la Carta del pala Gelasio I.
La proclamación por Teodosio del cristianismo como religión oficial coadyuva a la prohibición del paganismo romano tradicional, si bien no se llega a la libertad religiosa, sino al cesaropapismo.
Instaura un nuevo sistema de relaciones Iglesia-Estado, según el cual:
- Los emperadores no son dioses y la Iglesia posee su propia estructura, si bien, el predominio entre ambos entes corresponde al Estado.
En la formulación del dualismo por Gelasio I se recoge que la doctrina de la Iglesia no era el monismo, sino la legitimidad de la existencia y convivencia de una estructura religiosa y otra política, por ello no podía legitimar el cesaropapismo de Teodosio.
La caída del imperio de occidente propicia la formulación de la doctrina dualista (o doctrina de las dos espadas), proclamada por el papa indicado supra, el cual mediante una Carta dirigida al emperador Anastasio, establece:
- El sometimiento del emperador a las normas religiosas y el del papa de acatar las leyes civiles de la autoridad política.
- Ambas potestades se reconocen como "de origen divino".
Esto es lo que he estado haciendo con Eclesiástico, más o menos; siento el no poder pasar esas anotaciones, pero no tengo para escanear, aunque de todas formas mi letra, cuando voy rápido, es ilegible.