Cuatro.
Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley se encontraran en posesión del título de licenciado o grado en Derecho o en condiciones de solicitar su expedición y no estuvieran comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan.»
Apolo, Pravias y Emperador... Ok me tenia que actualizar, pero..... es un proyecto de ley, o LEY. Yo hasta que no llegue 2014 y me licencie y no me pidan nada..... no estaré al 100% tranquilo.
Que no es eso...............,
Las enmiendas han sido aprobadas en el sentido de excluir definitivamente a todos los licenciados.
Estamos en espera de la publicación de la consiguiente modificación.
100% Aprobado, publicado, en vigor hay esto:
Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
............es la disposición adicional octava del la ley34/2006 que ha cambiado por el RD:
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Licenciados en Derecho.
Disposiciones adicional octava y adicional novena:
Añadido por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
1. Los títulos profesionales que se regulan en esta ley no serán exigibles a quienes en el momento de su publicación estuvieran matriculados en estudios universitarios conducentes a la obtención del título de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
2. Los alumnos no incluidos en el apartado anterior que obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener los títulos profesionales siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Que realicen las prácticas externas previstas en el artículo 6.
Que acrediten su capacitación profesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las especialidades derivadas de la participación de estas personas en los procesos de formación y de evaluación de aptitud profesional. No puedes ver los enlaces.
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