Aunque no exista contrato, si posee recibos bancarios u otros, se puede demostrar el pago de las rentas, (otra cosa es que le cobre en mano).
Debes tener en cuenta que el derecho foral puede influir en esto. Por ejemplo en Andalucía, están exentos de tributar para alquileres de menores de 30 años, creo. Lo mejor sería consultarlo con alguna agencia de fomento del alquiler, que está mas al día en estas cuestiones.
Pero, si el inquilino alega que paga una renta en el juicio (civil, por modificación de las condiciones del convenio regulador), que supongo que este es tu caso, entiendo que el juez, apreciará o no esta circunstancia, pero no irá más allá. El inquilino, podrá en su declaración de la renta, intentar declarar que paga renta, como bien ha dicho el compañero indicando dni del arrendador. Entonces es cuando tu cuñada tendrá que declararlo también para no tener problemas con Hacienda.