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El Tribunal Supremo señala que la protección especial del Estatuto de los Trabajadores sólo está prevista para los supuestos de despido. Por otra parte, no cabe una aplicación analógica, pues las diferencias entre el despido y la extinción por no superación de período de prueba son sustanciales, pues ésta no está sujeta a requisitos formales, permitiendo que el desistimiento sea incluso verbal y sin exteriorización de la causa, con la única limitación de la discriminación. Además, no existe en la regulación del período de prueba ninguna laguna legal que cubrir, pues el legislador ha querido excluir estos casos de los supuestos del Estatuto. Durante el periodo de prueba la trabajadora embarazada no puede ver resuelto su contrato por razón de su embarazo, porque tal extinción supondría una discriminación por razón de sexo constitucionalmente prohibida.
Yo entiendo que si es por motivos ajenos a su estado si puede terminar el contrato.