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Autor Tema: AYUDA CASO REAL  (Leído 4762 veces)

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Desconectado palangana

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Re:AYUDA CASO REAL
« Respuesta #40 en: 18 de Julio de 2012, 19:00:24 pm »
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yo creo que soy la de las preguntas tontas, pero bueno..., la toga se la tiene que poner siempre el abogado en un juicio??


Por Ley, sí.

Salvedad de que te dispense SSª por estar roto el aire acondicionado del Juzgado y estar en julio a cuarenta grados u otra circunstancia anómala.

Norma general, por Ley: sí, se ha de estar con toga en Sala y Juicio.

Un saludo.

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Desconectado Pravias

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Re:AYUDA CASO REAL
« Respuesta #41 en: 18 de Julio de 2012, 19:15:06 pm »
 con estas temperaturas dan sudores solo de pensarlo  ;)
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Desconectado Esgrimidor

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Re:AYUDA CASO REAL
« Respuesta #42 en: 18 de Julio de 2012, 23:08:36 pm »
Por lo de la toga, y aparte de lo que manda la Ley, que ya sabemos quien mangonea sobre ella, lo cierto es que psicológicamente está demostrado que la indumentaria influye en el personaje.
Pónle un traje de piloto o de verdugo a alguien y pensará que es piloto o verdugo.
La toga es un aviso de su función.
igual que los encajes que se pone su señoría.
El asunto es que tal como va el asunto de justicia social en este país, los encajes de su señoría sólo sirven de aviso de su Autoridad, pero no de su verdad, no de su moral. Con lo cual nuestro país está perdido. Y todo por culpa de las trasnacionales de caca que prostituyen nuestras instituciones y ponen políticos corruptos.


Desconectado mnieves

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Re:AYUDA CASO REAL
« Respuesta #43 en: 18 de Julio de 2012, 23:38:26 pm »
Hola

Con "eso" de que llevo con contratos, ya no se el tiempo, desde el último mensaje que escribí, y no es por "incordiar", pero habrá que estar a lo "pactado" por las partes en el contrato y, otrosí, por haber cursado y aprobado Derecho Procesal, aunque no al completo:

Si hablamos de vía extrajudicial (En sentido amplio, la vía extrajudicial es uno de los recursos de las personas para resolver controversias fuera, con independencia o antes de recurrir a la vía judicial), estamos hablando de actuaciones llevadas a cabo "exteriormente" a la vía judicial, no nos encontramos en ningún momento procesal, por lo cual a lo que se refiere "el Sr. abogado, muy listo por cierto, el asegurarse, como suele ser común en estas cuestiones de "discordias" el llegar a "acuerdos" antes de llegar al juicio propiamente dicho", el cobro de 4.000 euros por realizar un informe, que no creo que haya sido ni por escrito, más bien verbal, al familiar de esta/e compañera/o, haber redactado la demanda y haberla entregado en el Juzgado, ¡cuatro meses de mi trabajo por dos horas del suyo, casi "na"!.

Nos vamos a "contratos", ¿se podría considerar que existe alguna cláusula contra stipulatorem, que no se haya redactado con exactitud, sino de la que se pueda desprender la ambiguedad (perdonad pero la tecla de la diéresis no me funciona) que prohíbe el art. 1.288 Cc, o no sé, tendríamos que ver el contrato, por si pudiera "verse" algo contra el 1.285, 1.286, 1.284, inclusive si pudiera darse una "cláusula abusiva", no se, Palangana está ejerciendo, por lo que deduzco de las togas, ¿podría darse un supuesto de nulidad del contrato (aunque sea difícil con un abogado "listillo") para "contraatacar por este lado? Es que, al menos yo, lo veo difícil en lo que estáis haciendo mención a la vía extrajudicial y vía judicial, que es, por lo leído, lo que se recoge en el contrato.

Desconectado Esgrimidor

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Re:AYUDA CASO REAL
« Respuesta #44 en: 19 de Julio de 2012, 00:08:52 am »
Es que la consultante no lo pone. y mira que se lo he dicho. Como si oyera llover. Ejem. Ojalá lloviera por aquí., hace un calor agobiante.
Si por lo menos pusiera el cachito que interesa.....

 :D

Desconectado palangana

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Re:AYUDA CASO REAL
« Respuesta #45 en: 19 de Julio de 2012, 00:15:49 am »
Hola,

como ya expliqué en mi primer post y sucesivos (página uno y dos de este hilo) para mi la diferencia es clara y, en este caso, no estamos ante ningún acuerdo entre partes fuera del procedimiento, sino en determinada fase del proceso. Por lo tanto, estamos más cerca del cobro de 4.000 euros (que fue lo pactado) que de 2.000 en caso no de haber proceso judicial, pero lo cierto y verdad es que lo ha habido.

La vía de instar una nulidad de contrato por falta de consentimiento, engaño etc no me parece viable...aunque las clausulas de la hoja de encargo hayan sido ambiguas, o no se haya explicado bien al cliente, o de forma que éste pueda entender lo que firma. Y no me parece viable porque el trabajo está hecho por el Abogado, siempre habrá un problema de prueba para quien alegue falta conocimiento etc

Eso sí, lo que no me parece correcto es que se cobre POR LO QUE NO SE HA HECHO, que es el desarrollo de la Vista o Juicio Oral; a mí entender, ese trabajo no realizado debería descontarse de los 4.000 euros por el honorario que indique el baremos orientativo del Colegio de Abogados por realizar dicha actuación procesal. AL MENOS YO, eso no lo cobraba, lo tengo claro porque no ha hecho falta realizar esa actuación procesal y no se ha hecho.

Un saludo
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Desconectado mnieves

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Re:AYUDA CASO REAL
« Respuesta #46 en: 19 de Julio de 2012, 01:05:39 am »
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Hola,

como ya expliqué en mi primer post y sucesivos (página uno y dos de este hilo) para mi la diferencia es clara y, en este caso, no estamos ante ningún acuerdo entre partes fuera del procedimiento, sino en determinada fase del proceso. Por lo tanto, estamos más cerca del cobro de 4.000 euros (que fue lo pactado) que de 2.000 en caso no de haber proceso judicial, pero lo cierto y verdad es que lo ha habido.

La vía de instar una nulidad de contrato por falta de consentimiento, engaño etc no me parece viable...aunque las clausulas de la hoja de encargo hayan sido ambiguas, o no se haya explicado bien al cliente, o de forma que éste pueda entender lo que firma. Y no me parece viable porque el trabajo está hecho por el Abogado, siempre habrá un problema de prueba para quien alegue falta conocimiento etc

Eso sí, lo que no me parece correcto es que se cobre POR LO QUE NO SE HA HECHO, que es el desarrollo de la Vista o Juicio Oral; a mí entender, ese trabajo no realizado debería descontarse de los 4.000 euros por el honorario que indique el baremos orientativo del Colegio de Abogados por realizar dicha actuación procesal. AL MENOS YO, eso no lo cobraba, lo tengo claro porque no ha hecho falta realizar esa actuación procesal y no se ha hecho.

Un saludo

Lo que me queda superclaro Palangana es que tu sí que eres un/a abogado/a honrado/a, pero la "pura" realidad es que no todos lo son.

Coincido plenamente contigo en que instar una nulidad del contrato "sería muy difícil" con la presunción probatoria que se otorga al/la letrado/a.

Desconectado Cristina Muñoz

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Re:AYUDA CASO REAL
« Respuesta #47 en: 19 de Julio de 2012, 01:34:14 am »
Los honorarios profesionales del LETRADO se calcularan de la siguiente forma:
- Si se consigue la extincion de la comunidad existente en via extrajudicial el importe a abonar por el cliente sera de 2000 €.
- Si se consigue la extincion de la comunidad existente en via judicial el importe a abonar por el cliente sera de 4000 €.
- Si se consigue la extincion de la comunidad existente en via judicial, ademas de aplicarse la dorma de minutacion antes descrita, y en el supuesto de que exista condena en costas de la parte demandada, las mismas seran del letrado y el procurador que intervienen en el asunto.

Desconectado Pravias

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Re:AYUDA CASO REAL
« Respuesta #48 en: 19 de Julio de 2012, 09:23:41 am »
Cristina pero como ha comentado Palangana (espero haberlo entendido bien) se inicio el proceso judicial con la presentación de la demanda, otra cosa es que sea "abusivo" esos 4000 cuando solo hubo 1 "trámite"
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Desconectado Alfmonti

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Re:AYUDA CASO REAL
« Respuesta #49 en: 19 de Julio de 2012, 09:31:37 am »
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Los honorarios profesionales del LETRADO se calcularan de la siguiente forma:
- Si se consigue la extincion de la comunidad existente en via extrajudicial el importe a abonar por el cliente sera de 2000 €.
- Si se consigue la extincion de la comunidad existente en via judicial el importe a abonar por el cliente sera de 4000 €.
- Si se consigue la extincion de la comunidad existente en via judicial, ademas de aplicarse la dorma de minutacion antes descrita, y en el supuesto de que exista condena en costas de la parte demandada, las mismas seran del letrado y el procurador que intervienen en el asunto.

¡Qué morro que le echan algunos! Total, que si gana en vía judicial, cobra dos veces...Es lo que se llama una clausula abusiva.

Saludos

Desconectado palangana

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Re:AYUDA CASO REAL
« Respuesta #50 en: 19 de Julio de 2012, 09:38:25 am »
Claro,

cuestión distinta es que hubiese dicho "y si perdemos las costas las pagamos nosotros entre el Abogado y el Procurador"...es decir, que se hubiese establecido una contrapartida.

No obstante, eso no invalida el contrato por sí sólo. Lo único a mi entender que en ese caso se tendría dicha cláusula por no puesta.

Un saludo.
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Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:AYUDA CASO REAL
« Respuesta #51 en: 20 de Julio de 2012, 14:49:48 pm »
PIENSO QUE LOS CONTRATOS SE DEBEN INTERPRETAR DE ACUERDO A LA LÓGICA. ES DECIR: SI SE ACORDÓ LA MINUTA DE 4.000.-€ SI SE LLEGABA A LA VÍA JUDICIAL, SE ENTIENDE QUE ESTA MINUTA CORRESPONDE A "TODA LA TRAMITACIÓN HASTA LA SENTENCIA". POR LO TANTO, PIENSO, QUE SE DEBE APLICAR ÉSTA MINUTA, REDUCIDA EN EL PORCENTAJE QUE MARQUE EL BAREMO ORIENTADOR DE LA PROVINCIA DONDE SE HAYA TRAMITADO.... EN LA MÍA, EN LOS PROCEDIMIENTOS CON TRÁMITE DE CONCLUSIONES, SE MINUTA: 60% EN LAS ALEGACIONES; 25% EN LAS PRUEBAS; Y 15% EN LAS CONCLUSIONES O VISTA. SI NO HAY TRÁMITE DE CONCLUSIONES: 75% EN LAS ALEGACIONES; Y 25% EN LAS PRUEBAS. DEBERÍAS ACEPTAR UNA MINUTA DE ACUERDO CON EL MOMENTO PROCESAL EN QUE SE HIZO EL ACUERDO TRANSACCIONAL. SI TIENES DUDAS, CONSULTA CON TU COLEGIO DE ABOGADOS QUE DEBEN TENER UNA OFICINA PARA RESOLVER ESTAS DUDAS. SLDS   

Desconectado Cristina Muñoz

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Re:AYUDA CASO REAL
« Respuesta #52 en: 20 de Julio de 2012, 16:56:38 pm »
Gracias