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Autor Tema: Discriminacion Acceso al Empleo Público.  (Leído 1212 veces)

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Discriminacion Acceso al Empleo Público.
« en: 26 de Julio de 2012, 20:23:38 pm »
Buenas tardes a todo.
He visto una oferta de empleo, por parte de un Ayuntamiento para la contratación como personal laboral temporal de una "Director-Abogado" del Centro de Información de la Mujer.

Fijandome en los requisitos, he visto que estos centros contratan solo Mujeres.

Exactamente la normativa que los regula (un Decreto de la CCAA) establece:
Artículo 16º.-De los recursos humanos.
1. Los centros de información a las mujeres deberán contar, al menos, con el siguiente personal cualificado:

a) Directora: titulación universitaria superior, preferentemente en humanidades o en ciencias sociales; asimismo, deberán acreditar experiencia en temas relacionados con la igualdad de oportunidades, desarrollo comunitario, voluntariado y dinamización social o de grupos; en todo caso, su perfil se ajustará a las funciones descritas en el apartado 3.1 del presente artículo. La prestación de servicios será de jornada completa.

b) Psicóloga: licenciada en psicología; deberá contar con formación en temas relacionados con la igualdad de oportunidades y experiencia profesional, ambas acreditadas.

c) Abogada: licenciada en derecho; deberá constar con formación en temas relacionados con el principio de igualdad de oportunidades y experiencia profesional, ambas acreditadas.



 ¿Os parece esta situación una vulneración del derecho a no ser discriminado en el acceso al empleo por razón del sexo (art. 4.2.c ET)?


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Re:Discriminacion Acceso al Empleo Público.
« Respuesta #1 en: 26 de Julio de 2012, 20:51:14 pm »
Creo que puede tener su explicación en la peculiar función de las citadas oficinas, su objeto y fines, y encontrar su justificación normativa en la L.O. 3/2007, concretamente:

Art. 5, párrafo 2º:

"No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado."

Aunque seguro que existe mas regulación al respecto, a ver si alguien aporta un poco más de luz al tema.

¡Un saludo!