Hola:
¿Puede el cónyuge viudo disponer libremente de un inmueble del que resulta ser el titular en el registro de la propiedad y cuya naturaleza es ganancial según se desprende de la propia inscripción, como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal por fallecimiento de su cónyuge, habiendo testamento pero sin que ninguno de los herederos haya instado la participación de la herencia, y sin perjuicio de que deba indemnizarlos a futuro en el momento de que algún heredero instara la partición?
Gracias.