Claro que hay animo de lucro. Ahorrarse el precio de los alimentos es animo de lucro.
Exista o no exista ánimo de lucro, lo que sí es seguro que se ha invadido una propiedad privada, y eso ya es delito, al menos, así dice el art. 203.2 Cp, "Será castigado con la
pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o
en establecimiento mercantil o local abierto al público"Por otro lado está la agresión sufrida por la empleada, al fin y al cabo un agresión ilegítima, no sé si las lesiones producidas podrán ser consideradas como falta o como delito, de lo que sí estoy segura de cuando asistía a las clases presenciales de Penal II, es que el tipo básico del delito de lesiones recogido en el art. 146.1, castiga al que "causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o
mental. Tanto para que uno u otro tipo de lesión pueda ser calificada de delito se exige que la sanidad de la lesión, además de una primera asistencia facultativa, requiera tratamiento médico o quirúrgico; en el caso de no darse esta exigencia pues se calificará conforme al tipo residual o subsidiario recogido en el art. 617.1 Cp, es decir como falta.
En la lesión física los efectos se producen
ipso facto, si bien, mucho me temo que no sucede lo mismo con las lesiones psíquicas o mentales y, yo no soy facultativa, pero estoy por inclinarme a que a esta señorita le va a "quedar alguna secuela psíquica", así que ahí puede tener la acusación pública una buena línea de seguimiento del caso.
A la vista de las imágenes televisivas, yo no creo que tengamos que centrarnos sólo en el hurto y en el ánimo de enriquecimiento, a pesar de la jurisprudencia; para mí, que también puedo estar equivocada porque sólo soy una simple aspirante con mucho recorrido pero sin tener superadas las asignaturas, se debería tener en consideración, en vez de tanto bla bla bla que era para los pobres (nunca se ha robado para los pobres, salvo en tiempos de la postguerra, pero quiénes robaban eran los propios pobres que no tenía para comer algunos higos y algunas habas o así; pero aún en esos casos siempre había un Guarda Forestal que les decía, "corre, que no te vayan a pillar"; hoy si matas un pajarito que no está protegido, como te pillen te meten una multa de 6.500 euros y no puedes ni decir, "mire usted es que es para comer que no tengo "na de na"), que lo que se ha producido en ese establecimiento ha sido un robo con violencia o intimidación en las personas (art. 242 Cp) y su definición general
ex art. 237Cp.
Por lo tanto, aunque lo más importante de este delito es, pues, en el ámbito subjetivo el "ánimo de lucro", es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial, si bien, cuando lo principal sea la violencia o intimidación y posteriormente sobrevenga el apoderamiento, como lo que han retransmitido, será preferible la tesis del concurso entre dichos delitos y el de hurto, a la del robo con violencia, Y si llegasen a producirse algún tipo de lesiones, mencionadas
supra, entrarían en juego las reglas del concurso de delitos.
Así que, no veo yo la cosa tan "sencilla" como algunos la quieren exponer.