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Autor Tema: Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito  (Leído 4616 veces)

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Desconectado Isma-UOC

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Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« en: 09 de Agosto de 2012, 21:19:11 pm »
Buenas tardes compañeros,

Disculpadme si este tema ha sido tratado ya, si es así no he sabido encontrarlo.

Imagino que todos habéis visto el comportamiento del Sr. Gordillo y del Sindicato Andaluz en Mercadona.
Me surge una duda acerca de la inmunidad del diputado autonómico.

Entiendo que goce de inmunidad.
Entiendo que la doctrina del TC es extremadamente restrictiva con respecto a la posibilidad de detención en caso de flagrante delito.
Pero no entiendo, y me tiene desconcertado, el hecho de que, habiendo sido sustraidos bienes por valor de 600 euros (ojo, dato aportado por la agencia EFE), y habiendo participado el Sr. Gordillo en el hecho ¿por qué no ha sido detenido? ¿Por qué el TSJA no se ha pronunciado?

Gracias, un saludo.


Desconectado kanty361

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #1 en: 10 de Agosto de 2012, 15:31:22 pm »
Buenas tardes.
Para imputación   un delito de  delito de hurto  al Sr. Gordilo, dado que el valor de lo sustraido ha superado los 400 euros, la Policía o la Fiscalía tendría que probar o tener elementos de imputación, que  el Sr. Gordilo ha sido el autor material de todo lo sustraido, cosa que no es así, y en segundo  tendriamos que probar que ha actuado solo, cosa que no es asi, muchos carros y muchas gentes.
Es una cuestion de analizar los hechos  y asignar la calificación juridica a los  supuesto de hechos ocurridos, y sería entonces cuando obtendríamos la posible imputación del Sr Gordillo en los mismos.
Tendremos que tener en cuenta que en un estado de derecho se presume ser inocente y se debe probar la culpabilidad.
Así lo veo.

Desconectado Isma-UOC

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #2 en: 10 de Agosto de 2012, 19:55:17 pm »
Gracias por contestar Kanty.

Ni mucho menos pretendía insinuar que Gordillo fuese culpable, así que rectifico si ha dado esa impresión.
Tengo un par de preguntas más:

Entiendo que el Sr. Gordillo no ha sido autor material. Pero si lo hubiere sido, ¿por qué es necesario que lo haya hecho individualmente? El CP en ningún caso habla de reo (singular, excluyendo el plural), habla de "los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza" (LO 10/1995 del CP).
Corrígeme si estoy equivocado, he empezado hace poco con Penal.

Gracias por el interés crack.

Desconectado Gem-Mas

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #3 en: 10 de Agosto de 2012, 21:31:58 pm »
Estás mezclando cosas.
Una es la inmunidad de la que goza, que impide que sea detenido sin la previa autorización del Parlamento correspondiente. Eso no significa que sea impune.
Otra es su implicación en el asunto, que está siendo objeto de investigación y que llevaría al Juez, si apreciara indicios suficientes, a tramitar el suplicatorio ante el Parlamento.
Saludos

Desconectado Isma-UOC

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #4 en: 10 de Agosto de 2012, 21:37:16 pm »
Gracias, pero (y corrígeme de nuevo si me equivoco) en caso de flagrante delito el suplicatorio no es necesario.

Entiendo que a Gordillo no se le ha imputado por robo, y que se está investigando si está implicado en el asunto; pero no comprendo la necesidad de suplicatorio cuando si hay flagrante delito no es necesario.

Gracias. Saludos.

Desconectado Gem-Mas

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #5 en: 10 de Agosto de 2012, 21:46:08 pm »
Tú lo has dicho: si se está investigando su posible implicación es que no hay delito flagrante por su parte, porque, añado yo, si lo hubiera habido, no habría que investigar su participación, porque sería muy evidente, ¿no?
Saludos

Desconectado Juaniz

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #6 en: 11 de Agosto de 2012, 00:17:42 am »
En relación al caso, si no recuerdo mal hay flagrante delito cuando el hecho se puede percibir por los sentidos, cuando es actual en el sentido de que se está cometiendo o acaba de cometerse. Según esto la actuación los hechos ocurridos en ese supermercado son delito flagrante. Otra cosa es el modo de participación de Sánchez Gordillo en ellos, porque si bien no llevó a cabo actos de participación, sí que se le podría considerar autor por inducción, aquí viene mi duda, en determinar la flagrancia delictiva en el inductor ¿cuándo induce, antes o durante?, si es antes no hay delito flagrante, si es durante puede haberlo.

Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #7 en: 11 de Agosto de 2012, 06:05:19 am »
Juaniz, esa es la cuestión: hay delito flagrante en los que entraron en los supermercados, y podrían haberles detenido en ese mismo momento para evitar que se produjera el robo, o en cuanto salieron con los carros. Pero Gordillo no entró, por lo que su presunta participación no es evidente, no puede percibirse por los sentidos, y debe investigarse para poder ordenar su detención.
Y repito lo dicho arriba: debe investigarse su posible participación en el robo,  o sea, que no está nada claro si participó o no, lo cual va en contra de la flagrancia. Estamos en un foro de derecho, y ciertas obviedades, como que todo delito debe investigarse, se dan por sabidas, salvo por los que quieren pasarse de listos. Así que la mera duda ofende.
Yo creo que sí habría habido flagrancia si hubiera estado fuera con un megáfono y les hubiera dicho claramente que entraran y asaltaran el supermercado, pero no lo hizo, o al menos a mi no me consta. Además, en el hipotético caso de que lo hubiera hecho, debería haber sido detenido al momento, pero no un día después, porque entonces no hay inmediatez, no hay flagrancia que justifique su detención, porque es aforado.
Saludos

Desconectado kanty361

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #8 en: 11 de Agosto de 2012, 23:42:19 pm »
Hola a todos. Entiendo que no ha existido robo, basandome en la no existencia de fuerza en las cosas e intimidación y violencia en las personas, dado que el supermercado estaba abierto  y la única violencia fue empujar el carro. Por lo tanto concluyo a mi entender no ha existido robo.
En cuanto si ha existido hurto, posiblemente si, en la fase de falta, dado que el valor de los sustraido asciende a la cantidad de 600 euros, repartido en los carros que salieron del supermercado, repartido entre varios, con lo cual tampoco ha existido delito de hurto.
Pero en este caso, ha de profundizarse en el espiritu del asunto, que se perseguía con la sustracción de alimentos, que intención tenian dichas personas que sacaron alimentos del supermercado. Pues bien, queda demostrado que la intención era una rebeldeía civil en contra de la pobreza que está sufriendo éste pais por culpa de los politicos y banqueros, dejandonos cada vez más en la pobreza. Ello se demuestra en el dato que los alimentos fueron depositados ante terceros, no existió anímo de apropiarselos para ellos.
En fín lo que ha existido ha sido una desobediencia civil, a igual cuando no permitimos a la administración de justicia llevar a cabo un desahucio, y otros casos análagos.
El gobierno debería tomar carta en el asunto y atender con seriedad la concurrencia de los hechos y establecer un sistema contra la pobreza que cada vez más está soportando gran parte de la sociedad de este pais.
Un saludo

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #9 en: 12 de Agosto de 2012, 00:17:23 am »
Pues yo disiento.
Entiendo que sí hay robo porque se apoderan de los alimentos por la fuerza, empujando a quienes pretendían evitarlo, de hecho esa es la imputación a la que se enfrentan. Pero es que aunque así no fuese también habría delito, en este caso de hurto, ya que se puede decir que los sindicalistas actuaron coordinadamente para llevar a cabo una única actividad mediante la suma de acciones individuales. Cada uno de ellos sustrae un carro de comida para luego ponerla en común y donarla a ese banco de alimentos que finalmente los ha rechazado. Es por tanto esa puesta en común la que determina el montante total del hurto, y como supera con creces los 400 euros serían coautores de un mismo delito. El que no haya ánimo de apropiárselos sino de donarlos a un tercero no elimina el ánimo de lucro, primero porque el mismo puede ser propio o ajeno y segundo porque supone para el autor/es del delito la obtención de cualquier ventaja o beneficio, incluso la mera satisfacción por la comisión del hecho o el reconocimiento social.
Todo esto, claro está, desde el desconocimiento del caso que supone enterarse del mismo por las noticias, que luego los matices verdaderos hacen que la solución final pueda variar notablemente.
Pero es que el hilo no va de esto, sino de si el instigador, Sánchez Gordillo, puede alegar la inmunidad parlamentaria o por el contrario se le podría haber detenido en el momento si se estima que se trata de un caso de flagrante delito.

Las cuestiones políticas derivadas del hecho están tratadas convenientemente en el hilo abierto en el área política y allí se deberían exponer.

Saludos

Desconectado JOAQUINGM

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #10 en: 14 de Agosto de 2012, 00:12:14 am »
Creo que no es autor directo. También es difícil demostrar que sea inductor. El Sr. Gordillo hizo unas maniobras de distracción en el exterior. Por tanto, cabe analizar su forma de participación cómo cooperador necesario, que creo que tampoco. ¿Si el Sr. Gordillo no hubiera hecho las maniobras de distracción no se habría podido cometer los hechos?. Bueno, en todo caso existe complicidad cuanto menos. Por tanto, su forma de participación sería cómo CÓMPLICE.

En cuanto a la calificación de robo y hurto, pues yo tengo mis dudas, pues NO EXISTE ANIMO DE LUCRO. Cuanto menos, debe constituir atenuante.

En todo caso una falta de coacciones.

Hay que tener en cuenta que los hechos imputados a cada sindicalista es por el valor de la comida que portaba cada uno en el carro que sacó, y el valor de lo que llevaban en cada carro seguro que no supera los 400 euros.
"quotquotLA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO. ES UNA INVERSIÓN"quotquot

Desconectado Gem-Mas

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #11 en: 14 de Agosto de 2012, 08:15:27 am »
Sí, pero aquí la cuestión es ¿podría habérsele detenido como autor de un delito (cualquiera que sea el delito) flagrante?
Mi respuesta es no.
Saludos

Desconectado JOAQUINGM

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #12 en: 14 de Agosto de 2012, 10:05:10 am »
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Sí, pero aquí la cuestión es ¿podría habérsele detenido como autor de un delito (cualquiera que sea el delito) flagrante?
Mi respuesta es no.
Saludos

Pues efectivamente, NO se le podía haber detenido, dado que no era autor material directo
"quotquotLA EDUCACIÓN NO ES UN GASTO. ES UNA INVERSIÓN"quotquot

Desconectado luisescri

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #13 en: 02 de Septiembre de 2012, 19:47:31 pm »
¿Y el ánimo de lucro inherente a los delitos contra el patrimonio donde lo ponemos en este caso?.

Desconectado jcepe

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #14 en: 04 de Septiembre de 2012, 19:47:17 pm »
En referencia al concepto de ánimo de lucro en los delitos patrimoniales, el mismo es un concepto amplio no entendiéndose únicamente como lucro las ganancias económicas que pudieran reportar los efectos del delito, llegandose a considerar lucro cualquier tipo de ventaja o utilidad, no excluyendose la posterior utilizacion de los efectos del delito para beneficiencia. Intrepetacion STS.

-En referencia a la consideracion de los hechos como delito/falta hurto  o delito de robo con violencia/intimadacion se considera violencia cualquier fuerza o intimidacion en las personas apta para neutralizar su intencion defensiva sobre los objetos, independientemente de su virulencia. No se necesita una acción de fuerza fisica grande para considerar un hecho como robo con violencia.

Desconectado luisescri

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #15 en: 08 de Septiembre de 2012, 23:57:56 pm »
Si en el caso del asalto a Mercadona, alegan y demuestran que lo que se llevaron se dedicó a los fines que dijeron, no hay un enriquecimiento injusto y, por lo tanto, sería difícil un encuadre en los delitos contra el Patrimonio. Digo en el caso de Mercadona porque, por lo que se comentó, en el Carrefour llegaron a un acuerdo para que se llevaran alimentos de primera necesidad a un centro asistencial. Lo que no se es que pasó con lo de Mercadona. La ventaja o utilidad tendrá que estar bien definida en esa sentencia del TS que citas, ¿me podrías decir cual es?.
Si no existe este elemento subjetivo del tipo penal, no podríamos hablar ni de robo ni de hurto (con o sin violencia).

Desconectado jcepe

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #16 en: 10 de Septiembre de 2012, 17:33:37 pm »
La ventaja o utulidad reportada por la disposicion sobre los efectos de delitos patrimoniales siguiendo interpretacion jurisprudencial puede ser cualquiera: como la simplemente contemplativo o tambien la beneficiencia que creo que es el fundamento de estos actos realizados por los bolcheviques version 2.0  ;D. Quiero decir que para enteder que se cumplen los elementos subjetivos del tipo en un delito de hurto/robo hay que tener claro que el ánimo de lucro que posea el autor de los hechos es tan amplio que cualquier despojo ilegítimo de efectos de patrimonio ajeno (cumpliendose los elementos objetivos de los tipos hurto/robo), va a configurar estos delitos patrimoniales y tendran que ser objetados por medio de circunstancias modificativas de la responsablidad penal. Me explico, lo que quiere decir el TS con la definicion del ánimo de lucro en delitos patrimoniales es que no sólo encuadra estas acciones el robar/hurtar para un enriquecimiento personal económico, sino que el robo/hurto con cualquier otra finalidad que no sea economica pero que reporta al autor otros beneficios (morales, de satisfacción personal) tambien es considerado ánimo de lucro.
Y en mi parecer esta interpretacion es lógica ya que es la mas acertada dentro del concepto de orden público, un ejemplo tonto:  si nos ponemos todos los foreros individualmente a robar en supermercados porque vamos mandar toda esa comida a Africa y alegamos que no es para enriquecernos patrimonialmente si no que es para ayudar,.....A que atentaría contra la seguridad ciudadana brutalmente.....
Conclusion la interpretacion jurisprudencial de animo de lucro como cualquier utilidad que reporte la accion realizada para el auto (mora,ética...) es del acertadisima desde el punto de vista de orden publico. :D
Buena esa es mi opinión, aunque ya se sabe, doctores tiene la iglesia y todo es interpretable (y como me gusta que sea asi)

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #17 en: 10 de Septiembre de 2012, 21:38:33 pm »
Con independencia de los delitos o faltas que se pudieran imputar, y contestando a las primeras cuestiones respecto a la detención e inmunidad, creo que se están mezclando cosas.

Si veis el art. 71 de la CE, vemos que los parlamentarios tienen dos privilegios procesales para evitar las interferencias del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo en la actividad del Poder Legislativo. En ningún caso se trata de impunidad; si un parlamentario comete un delito podrá ser, antes o después (cuando cese en su mandato), juzgado y, si fuera encontrado culpable, condenado.

El privilegio para evitar las interferencias del Poder Ejecutivo tiene que ver con el impedimento para ser detenido sino en un delito flagrante. Se trata de evitar que la Policía (funcionarios a las órdenes del Poder Ejecutivo) pueda entorpecer la labor del Poder Legislativo. En todo caso, no siempre que se esté cometiendo un delito flagrante (sea por parte de un parlamentario o por parte de otra persona) la policía está autorizada para practicar una detención. La libertad es el primer valor constitucional y la detención ha de estar, no sólo permitida por la Ley sino, además, ser necesaria. Por otra parte, la valoración de si se estaba cometiendo o no un delito es algo que, en este caso, excedía con mucho la capacidad de discernimiento de un funcionario de policía. En definitiva, ni estaba claro que Gordillo estuviera cometiendo un delito (podía tratarse de una falta o, incluso, de una acción atípica) ni había razón alguna para privar de libertad a un ciudadano que estaba en la calle con un megáfono.

El otro privilegio nada tiene que ver con lo anterior. Se trata de que el parlamentario no puede ser procesado sin que la Cámara autorice al Juez a procesarlo (lo cual, impide que un Juez, esto es, el Poder Judicial, tome la decisión de decretar la prisión provisional y con ello, por ejemplo, modificar una mayoría parlamentaria). Ahora bien, como decía antes, una vez que el parlamentario agote su mandato, si no es reelegido, puede retomarse el proceso; es más, lo usual es que los propios parlamentarios pidan a la cámara que autorice el suplicatorio.

En definitiva, Gordillo no fue detenido porque no procedía practicar detención alguna y, además, su condición de parlamentario no le coloca, desde el punto de vista de su imputabilidad, en una posición mejor o peor que la de otras personas que tomaron parte en los mismos hechos (como insinúan, con mala fe, algunos medios de comunicación).

Un saludo.


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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #18 en: 10 de Septiembre de 2012, 21:53:05 pm »
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Con independencia de los delitos o faltas que se pudieran imputar, y contestando a las primeras cuestiones respecto a la detención e inmunidad, creo que se están mezclando cosas.

Si veis el art. 71 de la CE, vemos que los parlamentarios tienen dos privilegios procesales para evitar las interferencias del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo en la actividad del Poder Legislativo. En ningún caso se trata de impunidad; si un parlamentario comete un delito podrá ser, antes o después (cuando cese en su mandato), juzgado y, si fuera encontrado culpable, condenado.

El privilegio para evitar las interferencias del Poder Ejecutivo tiene que ver con el impedimento para ser detenido sino en un delito flagrante. Se trata de evitar que la Policía (funcionarios a las órdenes del Poder Ejecutivo) pueda entorpecer la labor del Poder Legislativo. En todo caso, no siempre que se esté cometiendo un delito flagrante (sea por parte de un parlamentario o por parte de otra persona) la policía está autorizada para practicar una detención. La libertad es el primer valor constitucional y la detención ha de estar, no sólo permitida por la Ley sino, además, ser necesaria. Por otra parte, la valoración de si se estaba cometiendo o no un delito es algo que, en este caso, excedía con mucho la capacidad de discernimiento de un funcionario de policía. En definitiva, ni estaba claro que Gordillo estuviera cometiendo un delito (podía tratarse de una falta o, incluso, de una acción atípica) ni había razón alguna para privar de libertad a un ciudadano que estaba en la calle con un megáfono.

El otro privilegio nada tiene que ver con lo anterior. Se trata de que el parlamentario no puede ser procesado sin que la Cámara autorice al Juez a procesarlo (lo cual, impide que un Juez, esto es, el Poder Judicial, tome la decisión de decretar la prisión provisional y con ello, por ejemplo, modificar una mayoría parlamentaria). Ahora bien, como decía antes, una vez que el parlamentario agote su mandato, si no es reelegido, puede retomarse el proceso; es más, lo usual es que los propios parlamentarios pidan a la cámara que autorice el suplicatorio.

En definitiva, Gordillo no fue detenido porque no procedía practicar detención alguna y, además, su condición de parlamentario no le coloca, desde el punto de vista de su imputabilidad, en una posición mejor o peor que la de otras personas que tomaron parte en los mismos hechos (como insinúan, con mala fe, algunos medios de comunicación).

Un saludo.

Estos medios de información...mira que tengo dicho que hagan lo que tú haces, mirar más la Ley, y menos Intereconomía, Libertad Digital, Tele Cinco, etc etc

Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re:Sánchez Gordillo, inmunidad y flagrante delito
« Respuesta #19 en: 21 de Septiembre de 2012, 07:14:27 am »
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Con independencia de los delitos o faltas que se pudieran imputar, y contestando a las primeras cuestiones respecto a la detención e inmunidad, creo que se están mezclando cosas.

Si veis el art. 71 de la CE, vemos que los parlamentarios tienen dos privilegios procesales para evitar las interferencias del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo en la actividad del Poder Legislativo. En ningún caso se trata de impunidad; si un parlamentario comete un delito podrá ser, antes o después (cuando cese en su mandato), juzgado y, si fuera encontrado culpable, condenado.

El privilegio para evitar las interferencias del Poder Ejecutivo tiene que ver con el impedimento para ser detenido sino en un delito flagrante. Se trata de evitar que la Policía (funcionarios a las órdenes del Poder Ejecutivo) pueda entorpecer la labor del Poder Legislativo. En todo caso, no siempre que se esté cometiendo un delito flagrante (sea por parte de un parlamentario o por parte de otra persona) la policía está autorizada para practicar una detención. La libertad es el primer valor constitucional y la detención ha de estar, no sólo permitida por la Ley sino, además, ser necesaria. Por otra parte, la valoración de si se estaba cometiendo o no un delito es algo que, en este caso, excedía con mucho la capacidad de discernimiento de un funcionario de policía. En definitiva, ni estaba claro que Gordillo estuviera cometiendo un delito (podía tratarse de una falta o, incluso, de una acción atípica) ni había razón alguna para privar de libertad a un ciudadano que estaba en la calle con un megáfono.

El otro privilegio nada tiene que ver con lo anterior. Se trata de que el parlamentario no puede ser procesado sin que la Cámara autorice al Juez a procesarlo (lo cual, impide que un Juez, esto es, el Poder Judicial, tome la decisión de decretar la prisión provisional y con ello, por ejemplo, modificar una mayoría parlamentaria). Ahora bien, como decía antes, una vez que el parlamentario agote su mandato, si no es reelegido, puede retomarse el proceso; es más, lo usual es que los propios parlamentarios pidan a la cámara que autorice el suplicatorio.

En definitiva, Gordillo no fue detenido porque no procedía practicar detención alguna y, además, su condición de parlamentario no le coloca, desde el punto de vista de su imputabilidad, en una posición mejor o peor que la de otras personas que tomaron parte en los mismos hechos (como insinúan, con mala fe, algunos medios de comunicación).

Un saludo.

He estado leyendo el debate y me ha gustado mucho. En el caso Gordillo se han vertido rios de tinta y se han abierto tantos debates...; no obstante, en el caso de la detención, mucho se ha hablado sobre si cabría la detención o no del Sr. Diputado. Pues yo coincido con la mayoría, !Claro que no¡, y CorpusDelicti da en el clavo, la detención no solo debe estar permitida por la ley, sino debe ser fundamentada.
Quien pide justicia, pide que le den la razón.