Hola, gracias x vuestra respuesta.
Os añado mas datos.
La seguridad social esta pagada, puesto que yo me encargaba de pagar la de todoss los trabajadores.
La prpxima fecha de sellado la tengo a final de mes. Asi que solo cabe el motio de error de ellos.
Mi pregunta es: exactamente esto? Que quiere decir?
' hay que ir buscando un recurso administrativo contra resoluciones firmes, para alegar error de hecho u otro motivo legal.. En la normativa administrativa general y supletoria existe el llamado recurso extraordianrio de revisión del art. 118 de la LRJAP 30/92, que procede en casos tasados indicados en dicho precepto. Pero hay que recordar que al estar en materia de Seguridad Social tiene normativa específica y la LRJAP sería en todo caso supletoria'
Eso de supletorio que significa?
Tendre facil que me reanuden el paro siendo error de ellos? O me va a costar?
En el caso que nos ocupa,
1) Quiere decir que la normativa concreta o específica en una determinada materia (en este caso Seguridad Social) prevalece sobre la normativa general administrativa....que regirá sólo en lo no aplicable NI PREVISTO de forma específica en la normativa concreta (en este caso de la Seguridad Social).
2) Quiere decir que los recursos es un derecho, como todos, no absoluto en su ejercicio...entre otras razones, por seguridad jurídica, exite legalmente plazo y forma para impugnar, es decir, recurrir una detemrinada resolución que resulte perjudicial. En caso de no recurrirse en tiempo y forma, la resolución deviene no sólo definitiva, sino además firme, por lo cual contra ella no cabrá recurso ordinario alguno, es decir, resulta inatacable.
3) No obstante todo ello, como quiera que la justicia es un valor que prevalece sobre la seguridad jurídica, pues en determinados casos con el fin de alcanzar la justicia el legislador tiene previsto MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y RECURSOS EXTRAORDINARIOS CONTRA RESOLUCIONES FIRMES, que sólo procederán en los casos legalmente previstos de forma tasada.
4) Como no sabemos lo que ha pasado con certeza absoluta, pues resulta imposible saber con la mIsma certeza si Le resultará fácil o difícil recuperar el derecho. Necesitamos saber bien quÉ indica la notificación bien que se acerque al instituto del desempleo a ver qué ha pasado.
5) NO ME CONFUNDA COSAS, porque son cosas que yo no he dicho...da igual que en su momento se pagase Seguridad Social o no, de lo que yo le hablaba es de que usted tiene como beneficiario de la prestación de desempleo (no obligaciones como trabajador cuando trabajaba por cuenta ajena), unas obligaciones, y de no cumplirse puede suponer pérdida de derechos (por ejemplo, no renovar la demanda de empleo; no acudir a una entrevista de trabajo que le haya requerido el Instituto de Empleo etc)
Un saludo cordial.