Haber si alguien esta de acuerdo con este razonamiento mío hecho en una pausa de mis quehaceres.
Es en relación con la posible reducción de petición de pena para De Juana Chaos y es que aunque me repatea que un asesino pueda beneficiarse de la justicia que transgrede no me queda más remedio que admitirlo, y este es el caso de De Juana Chaos, al que el fiscal quiere rebajar la pena que iba a solicitar, 96 años, a sólo 6, al catalogar su delito como un delito continuado.
De Juana va a ser juzgado por escribir dos artículos titulados 'El Escudo' y 'Gallizo', que fueron publicados los días 1 y 30 de diciembre de 2004 en el diario Gara. El fiscal, a la vista de las cartas, solicitó primero su ingreso en prisión y luego su procesamiento por delitos de pertenencia a ETA y amenazas terroristas.
La figura del delito continuado es una figura jurídica que no existía hasta la reforma del código penal de 1983, es una figura creada por la doctrina y la jurisprudencia del TS por razones más de práctica jurídica que humanitarias.
Para que se diera la figura de delito continuado era necesario según el TS:
1. una unidad de propósito
2. una unidad de lesión jurídica
3. una unidad del sujeto pasivo
4. una unidad de ocasión
5. la imposibilidad de individualizar las distintas acciones y
6. con asiduidad exigía también cierta conexión espacial y temporal
Según estas premisas las cartas de De Juana no podrían ser consideradas como delito continuado, ya que no existiría unidad del sujeto pasivo y se podrían individualizar ambas acciones y no se daba una conexión en el tiempo de ambos delitos.
Pero hete aquí que al disciplinar el delito continuado en la reforma del código penal el mismo quedo regulado de la siguiente forma (art. 74.1) “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado”.
Como vemos según este artículo los artículos “delictivos” de De Juana si podrían ser considerados como un delito continuado:
1. Existe un plan preconcebido
2. Realiza una pluralidad de acciones
3. Ofende a varios sujetos
4. Infringen el mismo precepto penal
Como vemos ya no se tiene en cuenta la unidad de sujeto ni exige la norma una conexión espacial ni temporal.
Así que por mucho que me duela debo reconocer que el fiscal podrá sacar adelante esa rebaja de la pena solicitada de 96 años a sólo 6. Si es que no sale absuelto, ya que en su día el juez Santiago Pedraz no vio indicios de delito y rechazó el procesamiento contra de Juana Chaos y sólo por los recursos interpuestos por la AVT y el Ministerio Fiscal fue procesado. Por lo que deduzco, por lo que han cambiado los vientos, que De Juana saldrá absuelto de ese delito continuado y estará muy pronto en la calle.
Es viendo estos casos, en los que el Derecho no es sinónimo de justicia, cuando me planteo si existió de verdad una evolución del Derecho hacía un Derecho basado en la justicia y la igualdad o el Derecho sigue siendo el arma del Soberano. Esta aberración, que un asesino condenado a 3000 años por 25 asesinatos salga de la cárcel una vez cumplido sólo 18 años, me hace constatar que el Derecho no se ha de mirar como justo o injusto, sino como legal o ilegal, por que a todas luces, por muy legal que sea la liberación de Chaos, es claramente injusta.
