Porque el 50% para cada uno.?
Es decir, si yo soy titular y pongo a "por ejemplo" a mi hermano de cotitular, puede pasar dos cosas.
a) que Hacienda presuma que haya realizado una donación y tenga que tributar el beneficiario por el ISD.
B) Que demuestre a hacienda, que aunque le ponga a mi hermano de titular en la cuenta bancaria, el dinero sigue siendo mio, por ejemplo, maneras de demostrarlo, es declarando solo uno de los titulares en el IRPF, intereses obtenidos, demostrar el origen de los fondos
1. si la cuestión es la opción a, puede hacer uso del dinero que le corresponda.
2. y si la cuestión es la opción b, pues a reclamar el dinero que haya podido usar.
Esta es mi opinión con ocasión de la asignatura FyT II, que lo he leido en un ejemplo de manual, un caso similar. Pero claro puedo estar equivocado.

Por esto también se podrá demostrar, e incluso reclamar el uso indebido del otro cotitular del dinero
Antes del fallecimiento el dinero de la cuenta es 50% de cada uno siendo la disposición de la cuenta indistinta (suele ser lo mas normal)aunque el titular fallecido deje el 100%del dinero a lourdes solo podra disponer del 50% del dinero por q el otro 50%es del otro titular ya que solo pierden la disposion del dinero en caso de fallecimiento los autorizados pero nunca los titulares claro. al repartir una testamentaria el notario pide los movimientos del ultimo año de las cuentas bancarias para ver si se ha producido algún movimiento extraño antes de fallecimiento esto sobre todo es para la evasión de impuestos de sucesiones y donaciones
. Si antes de fallecimiento la cuenta queda a 0 habría q ver en que fecha se firmo el testamento y el dinero q había en su momento para poder reclamar.yo trabajo en una entidad bancaria y esto es un tema q suele dar muchísimos problemas por q la ley en este caso esta a mi parecer esta bastante confusa Espero haberte servido de alguna ayuda