Normal....si no se pretende declarar la nulidad del procedimiento, tendrán que considerar que se respetó la cadena de custodia. Pero sigo pensando, que ésta es una cuestión que ha de dilucidarse en juicio. Por otro lado, un poco raro eso de que el alto tribunal no tiene constancia de que se haya producido violación del derecho fundamental por violación de las comunicaciones entre abogado y su defendido, habiendo ordenado el juez instructor en su último auto, que se borraran las conversaciones mantenidas con Sanchez de Puerta y su defendido ¿?.... Entonces...se grabaron las conversaciones o no? en qué quedamos?