Pues, un poco con todo. No suelo mirar las respuestas de las preguntas tras el examen, pero uno sabe cuando ha dado en el clavo o no. La primera pregunta sobre el instrumento internacional ya me dejo ko porque a mi solo me venia a la mente la ley 54/2007. Lo de la idoneidad, me acordaba de haber leído q no es imprescindible en caso de adopción en otro país si no se ha requerido antes por la autoridad espanola ( algo de eso me sonaba). En cuanto al reconocimiento, he dicho q no requiere exequatur por pertenecer a jurisdicción voluntario. Y q en los casos en q la adopción no sea considerada plena, se tendrían q subsanar ciertos aspectos para q en Espana se pueda considerar como tal.
Jo, me esta dando verguencilla poner lo q he puesto el examen, pues como no lo he comprobado, no se si estoy diciendo alguna barbaridad.
Tu, como lo has hecho?
Mucha suerte!