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Autor Tema: POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013  (Leído 132651 veces)

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Desconectado ariana_ts

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #420 en: 30 de Enero de 2013, 12:43:40 pm »
Las mias: adaacbaabd y bcbcadcbcb


Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #421 en: 30 de Enero de 2013, 12:44:54 pm »
Anda que Yolanda se ha lucido. No ha repetido ni una s las 21
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Desconectado Feliposdior

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #422 en: 30 de Enero de 2013, 12:48:12 pm »
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¿Ha sido muy complicado?
 :'(

En mi opinión no. Más aún si el supuesto práctico que han puesto hoy es el mismo que el de la segunda semana de licenciatura del año 2011

Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #423 en: 30 de Enero de 2013, 12:49:52 pm »
No ha sido fàcil, y sí siguen preguntando bastante de los 4 primeros temas. El texto, al que dedican la friolera d 10 preguntas trataba sobre el tema de la igualdad y un poco tb del deecho de participación.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

Desconectado mimg

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #424 en: 30 de Enero de 2013, 13:03:32 pm »
Alguien lo puede poner escaneado para verlo??
Gracias.
La UNED es muyyyyyyyyyy dura!!!

Desconectado manu24

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #425 en: 30 de Enero de 2013, 13:24:31 pm »
En la primera parte había 11 preguntas, nos dijeron que la primera se anulaba y partir de hay se contestaban las demás, ¿os han dicho lo mismo? o habéis actuado igual.



Desconectado zafra100

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #426 en: 30 de Enero de 2013, 13:26:52 pm »
Gente estas son mis respuestas:
1.A 2.A 3.A 4.B 5.A 6.C 7.A 8.B 9.B 10.D

11.D 12. C 13.C 14.C 15.A 16.D 17.C 18.A 19.C 20.C

por ahora con los dos que han puesto las soluciones estaria aprobado, buena señal!!!Vamooooos

Desconectado masape

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #427 en: 30 de Enero de 2013, 13:28:28 pm »
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En la primera parte había 11 preguntas, nos dijeron que la primera se anulaba y partir de hay se contestaban las demás, ¿os han dicho lo mismo? o habéis actuado igual.

Sí en el Centro Asociado de Sevilla, han dicho lo mismo. la 1º pregunta del primer bloque se anulaba.

Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #428 en: 30 de Enero de 2013, 13:29:57 pm »
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En la primera parte había 11 preguntas, nos dijeron que la primera se anulaba y partir de hay se contestaban las demás, ¿os han dicho lo mismo? o habéis actuado igual.

Igual ha sido para mi si, la primera anulada. El examen me la han dejado llevar, las preguntas vaya.

No creo que haya ningún problema, porque ahora ando dándole vueltas a eso ya ves...

En cuanto pueda cuelgo mi examen.

Salu2!!
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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #429 en: 30 de Enero de 2013, 13:34:12 pm »
Para el tribunal constitucional de la Segunda República, véase Tribunal de Garantías Constitucionales de España.
Tribunal Constitucional de España


Sede del Tribunal Constitucional.
Información
Acrónimo   TC
Tipo   Tribunal de Justicia
Jurisdicción    España
Ámbito   Nacional
Sede   Palacio del Tribunal Constitucional, Madrid
Presidente   Pascual Sala Sánchez
Vicepresidente   Eugeni Gay Montalvo
Composición   Véase Magistrados
Sitio web
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El Tribunal Constitucional de España o TC es el órgano constitucional que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución Española de 1978.
Está regulado en el Título IX de la Constitución (artículos 159 a 165), así como en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
El Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Además, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio español (art. 1 LOTC). Sin embargo, la elección de los miembros del Tribunal sí es dependiente del poder político: de los 12 miembros, 10 son elegidos directamente por el poder político y otros 2 por el Consejo General del Poder Judicial 1 (el CGPJ es a su vez un órgano independiente en su acción pero cuya composición es elegida por el poder político).
Corresponde al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
Índice  [ocultar]
1 Composición
2 Competencias
3 Relación entre Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo
4 Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
5 Presidentes
6 Miembros
7 Magistrados eméritos
8 Véase también
9 Referencias
10 Enlaces externos
[editar]Composición

Véase también: Anexo:Magistrados del Tribunal Constitucional de España.
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 miembros, que ostentan el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. Son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, a propuesta:
De las Cámaras que integran las Cortes Generales. Son cuatro por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, por mayoría de 3/5 de los miembros de cada Cámara. Los nombrados por el Senado provienen necesariamente de candidatos propuestos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
Del Gobierno. Son dos;
Del Consejo General del Poder Judicial. Son dos, por mayoría de 3/5 de sus miembros (art. 107.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La designación para este cargo se hace por nueve años, debiendo recaer en ciudadanos españoles que sean Magistrados o Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Los Magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, capítulo II, artículo 16.3).
La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible:
Con todo mandato representativo;
Con los cargos políticos o administrativos;
Con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal;
Con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder judicial (arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En general, sólo es posible para los Magistrados del Tribunal Constitucional la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla.
Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159 de la Constitución).
[editar]Competencias

El Tribunal Constitucional es competente para conocer (art. 2.1 LOTC):
Del recurso de inconstitucionalidad y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (ej. Decretos-leyes y decretos legislativos). El recurso de inconstitucionalidad lo pueden interponer el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados del Congreso, 50 Senadores, los Gobiernos autonómicos y los Parlamentos autonómicos;
Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y de las libertades públicas relacionados en el art. 53.2 de la Constitución, es decir, por violación de las libertades y derechos reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, ambos inclusive, y la objeción de conciencia al servicio militar, prevista en el art. 30. Lo puede interponer cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal;
De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;
De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado;
De la declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales;
De las impugnaciones previstas en el artículo 161.2 de la Constitución. Según este artículo, el Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses;
De los conflictos en defensa de la autonomía local;
De la verificación de los nombramientos de los magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley;
De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.
Del recurso de ilegalidad de los reglamentos es competente la jurisdicción contencioso-administrativa y no el Tribunal Constitucional, ya que, al ser normas jurídicas emanadas del Gobierno a través de su potestad reglamentaria (arts. 97 de la Constitución y 23 de la Ley del Gobierno) que no tienen fuerza de ley, no cabe recurso de inconstitucionalidad. El tribunal con competencia última en esa materia sería el Tribunal Supremo.
Los Tratados internacionales, sin embargo, sí cabe recurrirlos por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, dado que la Constitución española les otorga fuerza de Ley (art. 96 de la Constitución).
El Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de su Ley Orgánica reguladora. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, autorizados por su Presidente (art. 2.2 LOTC).
[editar]Relación entre Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo

Aunque en ocasiones pudiera parecer que el Tribunal Constitucional es de mayor rango que el Tribunal Supremo, esto no es así. Su relación no es jerárquica sino competencial. No obstante, en la práctica sí que se puede considerar que existe subordinación del Tribunal Supremo al Constitucional en el aspecto en que este último puede anular las resoluciones del primero, cosa que no puede suceder al revés. Un ejemplo entre otros lo tenemos en la famosa sentencia del caso Urbanor, en la que el Tribunal Constitucional anuló el 19 de febrero de 2008 la sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso.2
El Tribunal Supremo es el de más alto rango dentro del Poder Judicial. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se encuentra fuera de esa jerarquía y forma una categoría propia, con reconocimiento diferenciado en la Constitución. Su obligación es velar por el cumplimiento de la Constitución y para ello tiene potestad para declarar nulas las leyes inconstitucionales y para defender al ciudadano de violaciones de sus derechos fundamentales (recurso de amparo).
[editar]Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho tienen plenos efectos frente a todos. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad (art. 164 de la Constitución).
En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la categoría de las fuentes del Derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p.ej. lo sucedido con el Servicio Militar Obligatorio y la objeción de conciencia). De hecho, es un legislador negativo ya que puede excluir leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico por considerarlos contrarios a la Constitución. El Tribunal Constitucional también puede innovar el Derecho a través de lo que se conoce como «Sentencias interpretativas», que indican el sentido preciso que debe tener la interpretación de una determinada norma para no ser contraria a la Constitución.
[editar]Presidentes

Manuel García Pelayo (1980-1986)
Francisco Tomás y Valiente (1986-1992)
Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer (1992-1995)
Álvaro Rodríguez Bereijo (1995-1998)
Pedro Cruz Villalón (1998-2001)
Manuel Jiménez de Parga (2001-2004)
María Emilia Casas Baamonde (2004-2011)
Pascual Sala Sánchez (2011- )
[editar]Miembros

Pascual Sala Sánchez
Ramón Rodríguez Arribas
Manuel Aragón Reyes
Pablo Pérez Tremps
Francisco José Hernando Santiago
Adela Asúa Batarrita
Luis Ignacio Ortega Álvarez
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel
Encarnación Roca Trías
Andrés Ollero Tassara
Fernando Valdés Dal-Ré
Juan José González Rivas
[editar]Magistrados eméritos

Jerónimo Arozamena Sierra (1980-1986)
Gloria Begué Cantón (1980-1989)
Manuel Díez de Velasco Vallejo (1980-1986)
Luis Díez-Picazo y Ponce de León (1980-1989)
Manuel García-Pelayo y Alonso (1980-1986)
Rafael Gómez-Ferrer Morant (1980-1986)
Ángel Latorre Segura (1980-1989)
Aurelio Menéndez Menéndez (1980)
Francisco Rubio Llorente (1980-1992)
Francisco Tomás y Valiente (1980-1992)
Ángel Escudero del Corral (1980-1986)
Plácido Fernández Viagas (1980-1983)
Antonio Truyol Serra (1981-1990)
Francisco Pera Verdaguer (1983-1986)
Jesús Leguina Villa (1986-1992)
Fernando García-Mon y González-Regueral (1986-1998)
Luis López Guerra (1986-1995)
Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer (1986-1995)
Carlos de la Vega Benayas (1986-1995)
Eugenio Díaz Eimil (1986-1995)
José Luis de los Mozos y de los Mozos (1989-1992)
José Vicente Gimeno Sendra (1989-1998)
Álvaro Rodríguez Bereijo (1989-1998)
José Gabaldón López (1990-1998)
Pedro Cruz Villalón (1992-2001)
Julio D. González Campos (1992-2001)
Rafael de Mendizábal Allende (1992-2001)
Carles Viver Pi-Sunyer (1992-2001)
Enrique Ruiz Vadillo (1995-1998)
Manuel Jiménez de Parga y Cabrera (1995-2004)
Tomás Salvador Vives Antón (1995-2004)
Pablo García Manzano (1996-2004)
Fernando Garrido Falla (1998-2002)
Pablo Cachón Villar (1998-2004)
María Emilia Casas Baamonde (1998-2011)
Guillermo Jiménez Sánchez (1998-2011)
Vicente Conde Martín de Hijas (1998-2011)
Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (2002-2011)
Eugeni Gay Montalvo (2001-2012)
Javier Delgado Barrio (2001-2012)
Elisa Pérez Vera (2001-2012)
Roberto García-Calvo y Montiel (2001-2008)
[editar]Véase también

Constitución
Recurso de inconstitucionalidad
Cuestión de inconstitucionalidad
Recurso de amparo
Anexo:Magistrados del Tribunal Constitucional de España
[editar]Referencias

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↑ El Tribunal Constitucional libra a los Albertos de ir a la cárcel por el caso Urbanor.
[editar]Enlaces externos

Página web oficial del Tribunal Constitucional de España
Base de datos de jurisprudencia constitucional
Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional

Desconectado luu003

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #430 en: 30 de Enero de 2013, 13:47:21 pm »
Ahí va mi examen, las respuestas son las redondeadas. Las mias que quede claro, no sé si están bien todavía.

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Desconectado pamplona1975

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #431 en: 30 de Enero de 2013, 13:47:41 pm »
a nosotros nos ha recomendado el tribunal no responder ninguna de las dos 1 que habia. iban a proponer anularla. yo no he respondido y lo he puesto en el papel x si acaso.
Espero quede anulada... encima dudaba de las dos unos, y asi sera sobre 19, para mi  fácil, si que habia preguntas repetidas.. de hecho no se molestan ni cambiar el orden de las respuestas.
Con las preguntas que colgo el compañero el compañero el otro día en dropbox, se aprueba bien, incluso sin leer todos los apuntes.

Yo creo que apruebo y si le vale a alguien mi consejo,... leer los 4 primeros temas muy bien, con los apuntes de lecardilla suficientes, y luego a repasar y memorizar test, con los test de los últimos temas ves lo importante sin necesidad de estudiarlos. y después de hacer los test si quieres repasar.... yo directamente miraba la consitución los articulos sobre los que mas se preguntaba (ver la literalidad de dichos artículos).
Espero que os sirva. (que conste que ya me he examinado de consti I y III y muchas cosas ya me sonaban)

Suerte para la siguiente semana.

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #432 en: 30 de Enero de 2013, 13:48:44 pm »
En mi Centro Asociado (Cádiz) me dijeron que de las dos preguntas numeradas con el 1, escojiera la que yo quisiera contestar.
Cuando decis que se anula la primera a que os refereis?

Desconectado ariana_ts

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #433 en: 30 de Enero de 2013, 13:50:37 pm »
Os pongo las preguntas de la primera parte:


1. El Tribunal Consti. lleva a cabo sus funciones constitucionales a través de las competencias que la Const. le atribuye y la Ley Org. ha desarrollado. ASí, el Alto Tribunal es competente para conocer:
a) De los conflictos de evaluaciíon de competencias entre el Estado, las CCAA y los municipios.
b) De la declaración sobre la constitcuionalidad de los tratados internacionales.
c) De las impugnaciones ciudadanas contra las disposiciones adoptadas por los órganos de la autonomía local.
d) del recurso de amparo por violación de los principios contemplados en el titulo II de la const.
 
he puesto la A

2. conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (STC costa/enel de 15 de julio de 1964), el derecho de la union constitutye un ordenamiento jurídico popio que se integra en el ordenamiento jurídico de los estados miembros y que prima sobre la aplicación de cualquier norma interna. como consecuencia del principio de primacia:
a) los órganos jurisdiccionales internos no están obligados a inaplicar la norma interna en los casos en que proceda.
b) el derecho de la union y el derecho de producción interna se rigen por el principio de jerarquía
c) "" "" """ de lex posterior
d) "" "" """ por una variante del principio de competencia

he puesto la D

3. el tratado de funcionamiento de la UE , al igual que el tratado de la union europea, ha regulado expresamente en el artículo 20 las cuestiones relativas a la nacionalidad y a la ciudadanía europea reconociendo:
a) el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros.
b) el derecho de sufragio pasivo pero no activo en las elecciones municipales del estado miembro en el que residan
c)el derecho a formular peticiones al parlmaneto europeo en cualquier lengua d
d) el derecho exclusivo de las asociaciones y grupos nacionales de recurrir al defensor del pueblo europeo en cualquier lengua.

he puesto la a

4. la interpretación que debe hacerse de los derechos y libertades participa de los criterios generales del proceso de interpretación pero poseee también algunas peculiaridades que habilita a un tratamiento diferenciado de la misma. de esta forma cabe señalar que la interpretación de derechos y libertades:
a)no requiere una interprestación sistemática sino independiente
b) debe hacerse con caracter absoluto teniendo en cuenta los valores y principios constitucionales
c) debe hacerse, tal y como ha señalado el TC, de acuerdo al principio denominado favor libertatis.
d) no debe hacerse conforma al const. sino a la ley que los desarrolla

la verdad que he dudado pero he puesto la A

5. el apartado tercero del ar. 17 CE consagra los derechos del detenido que tiene su fundamento constitucional en la presunción de inocencia que reconoce el art. 24 CE. en concreto este art. reconoce:
a)el derecho a que se abogado sea informado de las razones de su detención en el plazo max. de 24 hras.
b) el derecho a ser visitado por un médico, pero no por un miembro de su religión.
c) el derecho a la asistencia de abogado
d) el derecho a ser ingresado en un centro penitenciario de su CCAA

he puesto la C.

6. el secreto de las comunicaciones queda protegido por lo establecido en el art. 18.3 de la const. de forma que se considera una violación del mismo cuando:

a) el contenido de la comunicación es conocido y versa exclusivamente sobre asuntos intimos o confidenciales.
b) se intercepta materialmente la comunicación
c) se toma el conocimiento del contenido y el mensaje no llega a su destinatario
d) el intento de conocimiento se lleva a cabo unicamente por agentes publicos.

he puesto la B pero con serias dudas..

7. los estatutos de Autonomía aprobados en los primeros años del régimen const. incidieron fundamentalemnte en los aspectos institucionales. las reformas estatutarias producidas en los ultimos años han incorporado a los estatutos catalogso de derechos y libertadores, el TC ha debido pronunciarse sobre este asunto. en relacion con este hecho, podemos afirmar que:
a) el tribunal const ha confirmado que la igualdad de drechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier punto del territorio nacional no puede ser entendida como rigurosa uniformidad del ordenamiento
b) la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles es un principio básico que no puede ser matizado ni vulnerado en base a la autonomía política del as CCAA.
c) el principio de igualdad de los ciudadadnos ante la laey que incorpora el art. 14 CE no puede concebirse dentro de una inadecuada diversidad normativa
d)que nuestro sistema const. descansa en el principio de unidad indisoluble de la Nacion española al que todas las CCAA están sometidas.
he puesto la A

8 la autoridad gubernativa asume la obligación de proteger las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataeren de impedir, perturbar o menoscabar el licito ejercicio de este derecho.
POr ello:
a) cuando exista la sospecha de producirse graves disturbios debe prohibirlas
b) los convocantes deben solicitar una autorización previa con una antelación miníma de 20 días habiles
c)el periodo electoral se exige una autorizacion previa con una antelacion minima de 15 dias
d) cuando existan causas extraordinarias y graves la comunicación podra realizarse con una antelación minima de 24 h.

he puesto la D

9. el control de constitu. atribuido al TC:
a) es un derecho fundamental d todos los españoles
b) garantiza el caracter normativo supremo de la Const.
c) es una exigencia del DERecho comunitario
d) es una imposicion de la propia razon humana

he peusto la B

10.
las disposiciones de la Carta de los derechos fundamentales de la union europea estan dirigdas:
a) a todos los poderes publicos y privados, nacionales y de la UE.
b) a las instituciones y organos de la union, asi com oa los estados miembros cuando apliquen el derecho de la union.
c) solo a las instituciones y organos de la union
d) a todos los ciudadanos y a las instituciones y organos de la union

he puesto la D


Desconectado paco lopez

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #434 en: 30 de Enero de 2013, 13:52:49 pm »
cuando cuelgan las plantillas de respuestas correctas del examen de hoy 30.01. Un saludo.

Desconectado Alesan

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #435 en: 30 de Enero de 2013, 13:53:27 pm »
A nosotros en Tenerife nos han dicho que renumeraramos las preguntas, como habían dos nº 1, la segunda 1 era la 2 y así correlativamente. Con lo que respondimos 21 preguntas y nos dieron una nueva hoja de respuesta de 21.

Desconectado betico80

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #436 en: 30 de Enero de 2013, 13:56:40 pm »
La 6 es la b según estoy comprobando en delitos contra la intimidad


Desconectado masape

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #437 en: 30 de Enero de 2013, 13:56:56 pm »
Estas son Mis respuestas, cosiderando anulada la nº 1 "la declaración dekl hombre...."

1 parte: B D A C C B A D B B
2 parte  D A B C A A C A B C

Desconectado CHEN

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #438 en: 30 de Enero de 2013, 14:12:27 pm »
Ariana, de esas 10 coincido contigo en 9
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

Desconectado Gosse

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Re:POST OFICIAL CONSTITUCIONAL II 2012/2013
« Respuesta #439 en: 30 de Enero de 2013, 14:18:41 pm »
Después de comparar respuestas, veo que son seguras:

3.A
5.C
7.A
9.B
13.B
14.C
15.A
17.B
20.C