Me han surgido un par de dudas, en las preguntas 4 y 8:
En la pregunta 4 no me sonaba lo de "favor libertatis" de la c) y opté por la a) (interpretación no sistemática sino independiente);
y la pregunta 8, que opté por la a) y me mantengo en ella, hasta que nadie me demuestre lo contrario. Porque en mi opinión la pregunta se refiere a la autoridad gubernativa.
"la autoridad gubernativa puede prohibir la realización de la reunión y manifestación en un lugar público, ya que el apartado 2 del art. 21, condiciona el ejercicio de este derecho a que pueda quedar alterado el orden público, con peligro para las personas o los bienes. ...".
¿Podemos comentar algo al respecto?.
Un saludo,