Porque la interposición d eun recurso, eexcepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado...articulo 111 Ley 30/92
Si pero si interpones un recurso o una reclamación y mediante otrosi solicitas las suspensión, debe abrirse una pieza separada para resolver esta, que debe estar fundamentada en un grave perjuicio de dificil reparación o en un caso de nulidad, y aunque es super dificil.
Lo que digo es que se puede pedir la suspensión, no que lo suspendan, y que con ello le obligas a tener que atender tu petición, no que lo suspendan, porque si no lo hacen en 3 meses, se entenderá que es positiva.
Creo que solicitar la suspensión es una buena estrategia, para meter presión, no para paralizar la correción.
Siento que se haya entendido mal mi post.